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ASUNTO IMPORTANTE PARA LOS CENTROS QUE QUIERAN TENER ALUMNOS UNIVERSITARIOS EN PRACTICAS.
ORDEN de 22 de junio de 1998, por la que se regulan las prácticas de alumnos universitarios de las facultades de Ciencias de la Educación y Psicología en Centros Docentes no Universitarios. La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, exige prestar una mayor atención a la formación inicial del futuro diplomado y licenciado en las Facultades de Ciencias de la Educación y Psicología (profesorado), de modo que se garantice una integración entre la preparación teórica que ofrecen las Universidades y la preparación práctica de la realidad educativa. Asimismo, los planes de estudios universitarios establecen las prácticas educativas como una parte esencial y obligatoria para la formación de los futuros docentes. Parece conveniente, pues, establecer mecanismos que garanticen esta formación práctica en centros docentes y otros servicios educativos con la finalidad de completar adecuadamente el perfil profesional del alumnado universitario. Por otra parte, debe considerarse que la realización de las prácticas de enseñanza ha de sustentarse en una relación tutorial mutuamente beneficiosa, tanto para el profesor tutor como para el alumnado que la recibe. La colaboración entre las Administraciones Públicas Educativas competentes en las prácticas de enseñanza viene produciéndose desde hace varias décadas. La Orden de 1 de junio de 1994 (BOJA núm. 89, del 15), por la que se regula la realización de las prácticas de enseñanzas de los alumnos y alumnas de Centros Universitarios de Formación del Profesorado de Andalucía sirvió para ordenar este proceso. En ese sentido, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas firmaron un convenio el 22 de diciembre de 1997 para la realización del «Practicum» de Magisterio. Una vez transcurrido un tiempo de su aplicación y con la experiencia acumulada, parece adecuado proceder a modificar esta regulación integrando los cambios necesarios en aras a asegurar la realización de prácticas. Por todo ello y visto el informe del Consejo Andaluz de Universidades, esta Consejería de Educación y Ciencia. DISPONE. Artículo l. Objeto. 1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer el marco que regule las prácticas de los alumnos de las facultades universitarias de Ciencias de la Educación y Psicología en los centros docentes de enseñanzas no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1.2. A efectos de lo establecido en el punto anterior son considerados los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas. Igualmente, también se podrán realizar en centros docentes que impartan el primer ciclo de Educación Secundaria y para las áreas y titulaciones específicas se podrán realizar las prácticas en otros servicios educativos.
Artículo 2. Objetivos de las prácticas. 2.1. Para los alumnos universitarios:
2.2. Para los Centros Docentes Universitarios y no universitarios:
Artículo 3. Requisitos de las prácticas. La participación del alumnado universitario en práctica se caracteriza por:
Artículo 4. Participación de los Centros Docentes en las prácticas de alumnos Universitarios. 4.1. Los Centros Docentes y servicios educativos no universitarios que participen en las prácticas reguladas en la presente Orden se comprometerán a:
4.2. Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, los centros y/o servicios recibirán un nombramiento como centro colaborador de prácticas docentes que llevará aparejado:
Artículo 5. Participación de los Tutores y Coordinadores de los Centros Docentes. 5.1 Los profesionales docentes que ejerzan la labor de tutores y coordinadores del alumnado universitario en prácticas se comprometerán a:
5.2. Los profesionales docentes seleccionados como tutores, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, recibirán:
Artículo 6. De la Universidad. Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden la aportación de las Universidades Andaluzas se concretan en:
Artículo 7. De la Administración Educativa. La Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos previstos en la presente Orden, realizará las siguientes actuaciones:
Artículo 8. Comisión Regional de Prácticas de Enseñanza. Para realizar la coordinación y el seguimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de lo establecido en la presente Orden se constituirá una Comisión Regional de Prácticas de Enseñanza que estará compuesta por la Viceconsejera de Educación y Ciencia, un representante de cada una de las Universidades Andaluzas, designados por las mismas, un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación y un representante de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Artículo 9. Comisión Provincial de Prácticas de Enseñanza. Se constituirá una Comisión Provincial de Prácticas de Enseñanza que estará constituida por:
Artículo 10. Procedimiento. El desarrollo de las prácticas del alumnado universitario se ajustará al siguiente procedimiento: 10.1. En el mes de abril de cada año, las Universidades Andaluzas presentarán a la correspondiente Comisión Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el número de plazas de prácticas que necesitan para el curso siguiente. 10.2. En función de los datos establecidos en el punto anterior la Delegación Provincial correspondiente establecerá el número mínimo de centros necesarios para cubrir las prácticas de cada Universidad, realizando convocatoria provincial para cubrir la demanda de plazas en prácticas en la primera quincena del mes de mayo. 10.3. Los centros interesados presentarán la correspondiente solicitud, acompañada de compromiso escrito de los tutores implicados y acta del Consejo Escolar donde se apruebe la presentación a dicha convocatoria. 10.4. Caso de no existir centros suficientes en la convocatoria, la Delegación Provincial podrá designar, en función de las necesidades, los centros que estime oportuno hasta cubrir el número mínimo determinado en el punto 2 de este artículo. 10.5. Criterios de Selección. La selección de los Centros y/o servicios colaboradores será realizada por el llmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, a propuesta de la Comisión Provincial establecida en el artículo 9 de la presente Orden. La selección de los Centros y/o servicios solicitantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 11. Coordinación de las prácticas. Además de lo establecido en el artículo anterior sobre funciones de la Comisión Provincial de Prácticas Educativas, se deberá realizar, como mínimo, antes de la puesta en marcha de las prácticas una sesión de coordinación entre el correspondiente profesorado universitario, el profesorado-tutor y los directores de los Centros colaboradores para la programación concreta del período de prácticas.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Para el curso escolar 1998/1999, los plazos a los que se refiere la presente Orden en su artículo 10, se llevarán a cabo durante el mes de septiembre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera. Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1994 (BOJA núm. 89, del 15), por la que se regula la realización de las prácticas de enseñanza de los alumnos y alumnas de Centros Universitarios de Formación del Profesorado de Anda lucía. Segunda. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del profesorado y a la Dirección General de Universidades e Investigación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de junio de 1998 MANUEL PEZZI CERETO Consejero de Educación y Ciencia
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