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Artículo 6º. - Colaboración de las empresas y otras entidades

  1. El desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas y las entidades de formación. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas.
  2. La participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo. Dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.
  3. Para identificar y actualizar las necesidades de cualificación, así como para su definición y la de la formación requerida, se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con los diferentes sectores productivos.
  4. La formación deberá tener un componente práctico a través de la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dichas prácticas no tendrán carácter laboral



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FECAE
2001-06-19