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Artículo 7º. - Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

  1. Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores, se crea el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, aplicable a todo el territorio Nacional, que estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organizará en Módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.
  2. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que procedan incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del Catálogo, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo
  3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    1. cualificación profesional el conjunto de competencias con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular o cualquier otro tipo de formación y a través de la experiencia laboral.
    2. competencia profesional el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.



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FECAE
2001-06-19