Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación
entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación
a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores, se crea
el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, aplicable
a todo el territorio Nacional, que estará constituido por las cualificaciones
identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada
a las mismas, que se organizará en Módulos formativos, articulados
en un Catálogo Modular de Formación Profesional.
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que procedan incluir
en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta
en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará
la actualización permanente del Catálogo, de forma que atienda en
todo momento los requerimientos del sistema productivo
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
cualificación profesional el conjunto de competencias con significación
para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular
o cualquier otro tipo de formación y a través de la experiencia laboral.
competencia profesional el conjunto de conocimientos y capacidades
que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las
exigencias de la producción y el empleo.