Los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad
tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos
previstos en la Directiva 92/51/CEE, del Consejo de Comunidades Europeas,
de 18 de junio de 1992, relativa al sistema general de reconocimiento
de la formación profesional en los Estados Miembros de la Unión Europea
y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo. Dichos Títulos y Certificados acreditan las correspondientes
cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su
caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación
aplicable.
La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que
garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas,
cuando no completen las cualificaciones, se realizará a través de
una acreditación parcial capitalizable para completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente Título de Formación
Profesional o Certificado de Profesionalidad
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación
de las competencias, así como los efectos de las mismas