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Artículo 8º. - Evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales

  1. Los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos previstos en la Directiva 92/51/CEE, del Consejo de Comunidades Europeas, de 18 de junio de 1992, relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados Miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos Títulos y Certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.
  2. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
  3. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones, se realizará a través de una acreditación parcial capitalizable para completar la formación conducente a la obtención del correspondiente Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad
  4. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas



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FECAE
2001-06-19