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Artículo 10º. - Las ofertas de Formación Profesional

  1. La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149º.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los Títulos y los Certificados de Profesionalidad que constituirán la oferta de formación profesional referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar la oferta de formación profesional correspondientes a los Títulos y a los Certificados de profesionalidad.
  3. Las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos interesados
  4. Las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se desarrollarán considerando las medidas establecidas en el Programa Nacional de Acción para el Empleo.
  5. Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas formativas de formación profesional para dar respuesta a las necesidades de cualificación y optimizar el uso de los recursos públicos.
  6. Serán áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, idiomas comunitarios europeos, trabajo en equipo y prevención de riesgos laborales
  7. Las instituciones y entidades que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos están obligados a facilitar a las Administraciones competentes toda la información que sea requerida para el seguimiento, fines estadísticos y evaluación de las actuaciones desarrolladas. Asimismo, regirán los procedimientos, métodos y obligaciones específicas que se derivan de la legislación presupuestaria, de la normativa y financiación europea y desarrollo de planes o programas de ámbito nacional y europeo
  8. En el acceso a las diferentes ofertas formativas se tendrán en cuenta las acreditaciones previstas en el artículo 8º de esta Ley



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FECAE
2001-06-19