La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 149º.1.30ª y 7ª
de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los Títulos y los Certificados de Profesionalidad
que constituirán la oferta de formación profesional referida al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán
ampliar la oferta de formación profesional correspondientes a los
Títulos y a los Certificados de profesionalidad.
Las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación para extender
al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de
todos los ciudadanos interesados
Las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, se desarrollarán considerando las medidas establecidas
en el Programa Nacional de Acción para el Empleo.
Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las
ofertas formativas de formación profesional para dar respuesta a las
necesidades de cualificación y optimizar el uso de los recursos públicos.
Serán áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas
financiadas con cargo a recursos públicos las relativas a tecnologías
de la información y la comunicación, idiomas comunitarios europeos,
trabajo en equipo y prevención de riesgos laborales
Las instituciones y entidades que desarrollen ofertas formativas sostenidas
con fondos públicos están obligados a facilitar a las Administraciones
competentes toda la información que sea requerida para el seguimiento,
fines estadísticos y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
Asimismo, regirán los procedimientos, métodos y obligaciones específicas
que se derivan de la legislación presupuestaria, de la normativa y
financiación europea y desarrollo de planes o programas de ámbito
nacional y europeo
En el acceso a las diferentes ofertas formativas se tendrán en cuenta
las acreditaciones previstas en el artículo 8º de esta
Ley