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Artículo 11º.- Centros de Formación Profesional

  1. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, establecerá los requisitos básicos que deberán reunir los Centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de Títulos y Certificados de profesionalidad. Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, establecerán los requisitos específicos que habrán de reunir dichos centros
  2. Corresponderá a las Administraciones, en sus respectivos ámbitos territoriales, la autorización y homologación de los Centros a los que hace referencia el apartado anterior.
  3. Se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante acciones subvencionadas u otros procedimientos
  4. Los Centros que desarrollen las ofertas formativas conducentes a la obtención de Títulos y Certificados de Profesionalidad, tendrán la consideración de Centros Integrados de Formación Profesional.
  5. La creación y autorización de los Centros Integrados de Formación Profesional se efectuará por la Administración correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  6. En función de la naturaleza de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, la dirección de los mismos será nombrada por la Administración competente mediante el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad
  7. En los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, la dirección se nombrará entre funcionarios públicos docentes. Para estos Centros, el Gobierno establecerá los órganos colegiados y su composición, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
  8. Se crea una red de Centros de referencia nacional, especializados por sectores productivos, con implantación en todas las Comunidades Autónomas, y con la finalidad de desarrollar acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, que a tales efectos incluirá acciones formativas, dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores.
  9. Las referidas acciones, así como la gestión de estos Centros se articulará mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que atenderán en todo caso a sus respectivas competencias"



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FECAE
2001-06-19