El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
establecerá los requisitos básicos que deberán reunir los Centros
que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención
de Títulos y Certificados de profesionalidad. Las Administraciones,
en el ámbito de sus competencias, establecerán los requisitos específicos
que habrán de reunir dichos centros
Corresponderá a las Administraciones, en sus respectivos ámbitos territoriales,
la autorización y homologación de los Centros a los que hace referencia
el apartado anterior.
Se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación que
reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente
por las empresas, mediante acciones subvencionadas u otros procedimientos
Los Centros que desarrollen las ofertas formativas conducentes a la
obtención de Títulos y Certificados de Profesionalidad, tendrán la
consideración de Centros Integrados de Formación Profesional.
La creación y autorización de los Centros Integrados de Formación
Profesional se efectuará por la Administración correspondiente, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
En función de la naturaleza de los Centros Integrados de Formación
Profesional de titularidad pública, la dirección de los mismos será
nombrada por la Administración competente mediante el procedimiento
de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad
y publicidad
En los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad
de las Administraciones educativas, la dirección se nombrará entre
funcionarios públicos docentes. Para estos Centros, el Gobierno establecerá
los órganos colegiados y su composición, previa consulta a las Comunidades
Autónomas,
Se crea una red de Centros de referencia nacional, especializados
por sectores productivos, con implantación en todas las Comunidades
Autónomas, y con la finalidad de desarrollar acciones de innovación
y experimentación en materia de formación profesional, que a tales
efectos incluirá acciones formativas, dirigidas a estudiantes, trabajadores
ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores.
Las referidas acciones, así como la gestión de estos Centros se articulará
mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, que atenderán en todo caso a sus respectivas competencias"