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Artículo 12º. - Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral

  1. Con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias adaptarán las ofertas formativas, a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración, y en general, personas con riesgo de exclusión social
  2. Las referidas ofertas formativas, deberán favorecer la adquisición de capacidades en un proceso de formación a lo largo de toda la vida y, podrán incluir Módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con los efectos previstos en el artículo 8º de esta Ley.



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FECAE
2001-06-19