Con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión
de los individuos o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo,
las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias
adaptarán las ofertas formativas, a las necesidades específicas de
los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas,
parados de larga duración, y en general, personas con riesgo de exclusión
social
Las referidas ofertas formativas, deberán favorecer la adquisición
de capacidades en un proceso de formación a lo largo de toda la vida
y, podrán incluir Módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, con los efectos previstos en el artículo 8º
de esta Ley.