Con la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades
específicas de formación y cualificación, la oferta formativa con
cargo a fondos públicos tendrá la mayor amplitud y a tal efecto incluirá
acciones no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Las competencias profesionales ofertadas y adquiridas mediante las
acciones formativas indicadas en el apartado anterior, podrán ser
acreditadas cuando sean incorporadas al Catálogo de Cualificaciones,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la presente
Ley