En la información y orientación profesional podrán participar, entre
otros, los servicios de las Administraciones educativas y laborales,
de la Administración local y de los agentes sociales, correspondiéndole
a la Administración General del Estado la función de coordinación.
A los servicios de información y orientación profesional de las Administraciones
públicas les corresponde proporcionar información al alumnado del
sistema educativo, las familias, los trabajadores desempleados y ocupados
y a la sociedad en general.