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Artículo 17º.- Establecimiento y coordinación

  1. Corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinación de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas
  2. Las Administraciones garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas, y cooperarán en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos requeridos para la correspondiente evaluación de carácter nacional.



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FECAE
2001-06-19