Corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinación de los procesos
de evaluación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones,
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas
Las Administraciones garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la
calidad de las ofertas formativas, y cooperarán en la definición y
desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones, de conformidad con lo que se establezca
reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos requeridos para
la correspondiente evaluación de carácter nacional.