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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la educación, que la Constitución reconoce a todos con el fin de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, tiene en la formación profesional una vertiente de significación individual y social creciente. En efecto, la cualificación profesional que proporciona esta formación sirve tanto a los fines de la elevación del nivel y calidad de vida de las personas como a los de la cohesión social y económica y del fomento del empleo.

En el actual panorama de globalización de los mercados y de continuo avance de la sociedad de la información, las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orientan con especial énfasis hacia la obtención de una mano de obra cualificada formada y apta para la movilidad y libre circulación, cuya importancia se resalta expresamente en el texto consolidado del Tratado de la CEE tras su reforma por el Tratado de Amsterdam.

En este contexto, es necesaria la renovación permanente de las instituciones, y, consiguientemente, del marco normativo de la formación profesional, de tal modo que se garantice en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo, línea ésta en la que ya se venían situando la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se propuso adecuar la formación a las nuevas exigencias del sistema productivo, y el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, elaborado por el Consejo General de Formación Profesional y  probado por el Gobierno para 1998-2002, que define las directrices básicas que han de conducir a un sistema integrado de las distintas ofertas de formación profesional.

En esta tendencia de modernización y mejora, que se corresponde con las políticas de similar signo emprendidas en otros países de la Unión Europea, se inscribe decididamente la presente Ley, cuya finalidad es la creación de un Sistema Nacional de Formación  Profesional y Cualificaciones que dé unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de esta realidad. En tal sentido, el Sistema, inspirado en los principios de igualdad en el acceso a la formación profesional y de participación de los agentes sociales con los poderes públicos, ha de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales. A tales efectos, la Ley configura un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como eje institucional del sistema de cualificaciones, cuya función se completa con el procedimiento de acreditación de dichas cualificaciones.

En cuanto a la ordenación, el sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones, tomando como punto de partida los ámbitos competenciales que corresponden a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, así como el espacio que corresponde a la participación de los agentes sociales, cuya representatividad y necesaria colaboración quedan reflejadas en la composición del Consejo General de Formación Profesional, a cuyo servicio se instrumenta, como órgano técnico, el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Si el Sistema Nacional de Formación Profesional y cualificaciones constituye el elemento central en torno a la que gira la reforma abordada por la presente Ley, la regulación que ésta lleva a cabo parte, como noción básica, del concepto técnico de cualificación profesional, entendida como el conjunto de competencias con significación para el empleo, adquiridas a través de un proceso formativo formal, e incluso no formal que es objeto de los correspondientes procedimientos de evaluación y acreditación. En función de las necesidades del mercado de trabajo y de las cualificaciones que éste requiere, se desarrollarán las ofertas públicas de formación profesional, en cuya planificación ha de prestarse especial atención a la enseñanza de las tecnologías de la información y la comunicación, idiomas de la Unión Europea y prevención de riesgos laborales.

Traza asimismo la Ley las líneas ordenadoras básicas de los nuevos centros integrados de Formación Profesional, y, dentro de ellas, los criterios sobre nombramiento de la dirección de los mismos; igualmente prevé la formulación de ofertas públicas de formación dirigidas a grupos con dificultades de inserción laboral, y, por último, destaca la importancia de la información y la orientación  profesionales, así como de la evaluación del mismo sistema



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FECAE
2001-06-19