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Artículo 5º. - Dirección y coordinación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones

  1. Corresponde a la Administración General del Estado la dirección y la coordinación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales.
  2. El Consejo General de Formación Profesional, creado por la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, es el órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y los agentes sociales, y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.
  3. El Instituto Nacional de las Cualificaciones es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.



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FECAE
2001-06-19