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ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LOS SINDICATOS Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES SOBRE MEDIDAS A TENER EN CUENTA PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA.
En Sevilla, a 31 de julio de 1.998, los abajo firmantes, en representación de la Consejeria de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales del sector de la enseñanza privada, adoptan para el curso 1.998/99, en el marco de sus respectivas competencias, el siguiente Acuerdo sobre medidas a tener en cuenta para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza privada concertada.
I.-FINALIDAD Y OBJETIVO DEL ACUERDO Primero.- La Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de la enseñanza privada, sin perjuicio de la autonomía de los Centros establecida en la legislación vigente, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para facilitar la recolocación de los profesores y profesoras comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el marco establecido en el mismo.
II.-AMBITO TERRITORIAL Segundo.- El presente Acuerdo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
III.-AMBITO TEMPORAL Tercero.- El presente Acuerdo estará vigente durante el curso académico 1.998/99. Cuarto.- La aplicación de las medidas a favor de los profesores y profesoras afectados se iniciará a partir de la finalización del concierto y de la resolución de sus contratos por amortización de puesto de trabajo, derivada de la no renovación -total o parcial- del concierto.
IV.-AMBITO FUNCIONAL Quinto.- 1.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a confeccionar, a partir de la Orden de resolución de la convocatoria de conciertos educativos, un censo de Centros y unidades afectadas. 2.-El registro en el censo de los Centros y unidades requerirá que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Sexto.- En el supuesto de Centros con reducción de unidades, como consecuencia de decisión administrativa, procederá asimismo su incorporación al censo. Séptimo.- En ningún caso podrán ser registrados en el censo aquellos Centros en que la reducción de unidades concertadas, o la perdida total del concierto, sea debida a causas ajenas a la Consejería de Educación y Ciencia. Octavo.- Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Acuerdo los siguientes supuestos
V.-AMBITO PERSONAL Noveno.- La relación del profesorado afectado se confeccionará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Décimo.- 1.-La exclusión de la relación de profesorado afectado se producirá por alguna de las siguientes causas:
2.- Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Acuerdo, todos los profesores y profesoras que figuren como sustitutos en la relación nominal de pago delegado. Undécimo.- Serán motivos de reincorporación a la relación de profesores afectados los que se recogen a continuación:
VI.- MEDIDAS DE RECOLOCACION Duodécimo.- 1.- La Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales del sector de la enseñanza privada, en el marco de sus respectivas competencias, se comprometen a arbitrar las medidas oportunas a fin de recolocar, siempre que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente y cumplan las condiciones recogidas en el apartado noveno del presente Acuerdo, a aquellos profesores y profesoras afectados por la pérdida, con anterioridad o simultáneamente, de su puesto de trabajo en el mismo o distinto Centro privado concertado como consecuencia de una reducción por decisión administrativa de las unidades concertadas, en los puestos de trabajo generados por alguno de los motivos que se relacionan a continuación:
2.- Con objeto de impulsar la utilización por los Centros concertados de la relación de profesores afectados como un instrumento de selección de personal y facilitar así la contratación de éstos, las Organizaciones Patronales se comprometen a:
3.- La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a trasladar a los Sindicatos dicha información sobre las vacantes que se produzcan, a efectos de difundir las mismas entre los afectados. Decimotercero.- 1.- Los profesores y profesoras a que se refiere el presente Acuerdo serán contratados en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente, y en consonancia con la disposición final primera. 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes. 2.- Con el fin de aplicar criterios homogéneos en la contratación de dichos profesores y profesoras, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales firmantes del presente Acuerdo, y que integran la Comisión de Seguimiento y Gestión a que se refiere el apartado decimocuarto del mismo, establecerán un baremo, que incluirá necesariamente, entre otros aspectos, los referidos a titulación y curriculum vitae, que podrá ser tenido en cuenta por los Centros en el momento de proceder a la selección de los aspirantes y a su posterior contratación. 3.- En todo caso, tendrán preferencia absoluta en el momento de la contratación aquellos profesores y profesoras que manifiesten su deseo de ser recolocados en el mismo Centro donde prestaron sus servicios, en el caso de que en dicho Centro se hubieran creado nuevos puestos de trabajo. 4.- La Consejería de Educación y Ciencia autorizará el cambio de Centro de aquellos profesores afectados por el presente Acuerdo que lo soliciten, siempre que a la solicitud, que deberá ser motivada, se adjunte manifestación favorable tanto del titular del Centro de origen como del titular del nuevo Centro receptor. 5.- Sin perjuicio de la efectiva fecha de antigüedad en la nueva empresa, el complemento salarial por antigüedad que venían percibiendo los profesores afectados por el presente Acuerdo será abonado como complemento personal temporal y transitorio (CPTT), cuyo importe, con objeto de mantener la homologación con el concepto de "trienios", se modificará, de acuerdo con lo que, a tales efectos, fije el Convenio colectivo del sector.
VII.-COMISION DE SEGUIMIENTO Y GESTION Decimocuarto.- 1.- Con objeto de desarrollar, activar y aplicar el contenido del presente Acuerdo, se constituye a partir de la firma del mismo, una Comisión de Seguimiento y Gestión, integrada por la Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de la enseñanza privada firmantes. 2.-La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
3.- A los únicos efectos de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, en aquellas provincias en que el número de profesores afectados por el mimo sea superior a diez, se procederá a constituir una Comisión Provincial de Seguimiento y Gestión del Acuerdo, presidida por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por un funcionario designado por el mismo y un representante de cada uno de los Sindicatos y Organizaciones Patronales del sector de la enseñanza privada firmantes del presente Acuerdo.
VIII.-DISPOSICIONES ADICIONALES Decimoquinto.- 1.-Los Sindicatos se comprometen a poner en conocimiento de los afectados los términos del Acuerdo y a facilitar la tramitación de los expedientes para la amortización de los puestos de trabajo, coadyuvando a que se firme con acuerdo. 2.- Por su parte, las Organizaciones Patronales se comprometen a informar, promover y garantizar que la contratación de personal docente para cubrir los puestos de trabajo relacionados en el apartado duodécimo del presente Acuerdo por los Centros privados concertados se lleve a cabo entre los profesores y profesoras afectados, así como que por los Centros se aplique el baremo a que se refire el punto 2 del apartado decimotercero del presente Acuerdo. 3.- En el caso de Centros privados concertados cuya tutularidad sea ostentada por una sociedad de carácter cooperativo de trabajo asociado, para la contratación del profesorado afectado se tendrá en cuenta la especificidad legislativa y organizativa derivada de dicho régimen cooperativo. 4.- A los efectos previstos en los puntos anteriores, las Organizaciones Patronales comunicarán a la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado decimocuarto del presente Acuerdo los casos relativos a la no contratación de profesores afectados que se pudieran producir y, en su caso, las razones alegadas pro los titulares de los Centros. Decimosexto.- 1.-Cuando la no renovación del concierto no afecte a la totalidad de unidades concertadas del Centro, deberán aplicarse los oportunos criterios de selección para determinar, de entre el total de profesores y profesoras de la nómina de pago delegado, los afectados por la amortización del puesto de trabajo. A tales efectos, los representantes sindicales y patronales, pactarán el establecimiento de tales criterios. 2.-En todo caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.7 y 56.4 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en el Centro. 3.- Asimismo, se tendrá en cuenta que si en los Centros afectados por la no renovación del concierto existieran unidades de patronato, la no renovación se aplicaría en primer lugar a dichas unidades de patronato. Decimoséptimo.- 1.- No obstante lo anterior, cuando en los Centros donde desempeña sus servicios el profesorado recolocado en virtud de éste o de anteriores Acuerdos, se genere algún puesto de trabajo de los relacionados en el apartado duodécimo del presente Acuerdo, éste será cubierto por dicho profesorado. En este caso, el Centro se incluirá en el censo de Centros en los que se ofertarán puestos de trabajo a cubrir por el profesorado afectado por el presente Acuerdo. 2.-En aquellos Centros donde existan profesores recolocados en aplicación de este Acuerdo, así como de los Acuerdos de 25 de julio de 1.986, de 6 de noviembre de 1.989, de 13 de septiembre de 1.993, de 30 de octubre de 1.995 y de 7 de octubre de 1.996, prorrogado por el 17 de septiembre de 1.997, las horas que se generen como consecuencia de la sobredotación de las plantillas se destinarán a cubrir las sustituciones que se produzcan en el Centro. Decimoctavo.- La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a estudiar, con el fin de resolver, las situaciones del profesorado que se vea afectado por la disminución de la ratio profesor/unidad en aquellos Centros Concertados en los que se haya procedido a la transformación de unidades de Formación Profesional en unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a fin de que dicho profesorado pueda continuar en el mismo Centro.
IX.-DISPOSICION FINAL Decimonoveno.- 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimoséptimo anterior, el presente Acuerdo sustituye a los anteriores Acuerdos de 25 de julio de 1.986, de 6 de noviembre de 1.989, de 13 de septiembre de 1.993, de 30 de octubre de 1.995 y de 7 de octubre de 1.996, prorrogado por el de 17 de septiembre de 1.997, manteniendo el profesorado afectado por ellos los derechos reconocidos en los mismos. 2.- Las medidas económicas contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán en función de las disponibilidades presupuestarias. CONVENIO FIRMADO POR LA ADMINISTRACION EDUCATIVA EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA. POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES POR LAS ORGANIZACIONES PATRONALES
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