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Finalidad y objetivo
AmbitoTerritorial
Ambito Temporal
Ambito Funcional
Ambito Personal
Medidas de Recolocación
Comisión de seguimiento
Dispocisiones adicionales
Dispocisión Final
 
 
 

 

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LOS SINDICATOS Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES SOBRE MEDIDAS A TENER EN CUENTA PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA.

 

En Sevilla, a 31 de julio de 1.998, los abajo firmantes, en representación de la Consejeria de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales del sector de la enseñanza privada, adoptan para el curso 1.998/99, en el marco de sus respectivas competencias, el siguiente Acuerdo sobre medidas a tener en cuenta para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza privada concertada.

 

I.-FINALIDAD Y OBJETIVO DEL ACUERDO

Primero.-

La Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de la enseñanza privada, sin perjuicio de la autonomía de los Centros establecida en la legislación vigente, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para facilitar la recolocación de los profesores y profesoras comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el marco establecido en el mismo.

 

II.-AMBITO TERRITORIAL

Segundo.-

El presente Acuerdo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

III.-AMBITO TEMPORAL

Tercero.-

El presente Acuerdo estará vigente durante el curso académico 1.998/99.

Cuarto.-

La aplicación de las medidas a favor de los profesores y profesoras afectados se iniciará a partir de la finalización del concierto y de la resolución de sus contratos por amortización de puesto de trabajo, derivada de la no renovación -total o parcial- del concierto.

 

IV.-AMBITO FUNCIONAL

Quinto.-

1.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a confeccionar, a partir de la Orden de resolución de la convocatoria de conciertos educativos, un censo de Centros y unidades afectadas.

2.-El registro en el censo de los Centros y unidades requerirá que se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que habiendo solicitado la renovación del concierto para el siguiente o siguientes cursos, se haya producido la no renovación total o parcial de dicho concierto o en los que se haya producido una disminución de las unidades concertadas como consecuencia de la planificación de la Administración educativa. (A efectos de recuento de las unidades afectadas, en ningún caso se contará como referente una cifra de unidades superior a las realmente concertadas durante el curso anterior).
  • Que por parte del Centro se adopte el acuerdo de amortización de puestos de trabajo a partir de la no renovación del concierto, con las oportunas extinciones de contratos por el número de unidades realmente afectadas que, en ningún caso, podrá ser superior al de concertadas durante el curso anterior.

Sexto.-

En el supuesto de Centros con reducción de unidades, como consecuencia de decisión administrativa, procederá asimismo su incorporación al censo.

Séptimo.-

En ningún caso podrán ser registrados en el censo aquellos Centros en que la reducción de unidades concertadas, o la perdida total del concierto, sea debida a causas ajenas a la Consejería de Educación y Ciencia.

Octavo.-

Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Acuerdo los siguientes supuestos

  • Cese de actividades o renuncia al concierto por solicitud del propio Centro.
  • Solicitud de reducción de unidades formulada por el propio Centro.
  • Cualquier otra causa imputable a las circunstancias y características del Centro, en consonancia con lo manifestado en el apartado séptimo del presente Acuerdo.

 

V.-AMBITO PERSONAL

Noveno.-

La relación del profesorado afectado se confeccionará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • Solicitar su incorporación a la relación, en el plazo y forma que se determine, aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.
  • Estar incluido en la nómina de pago delegado (o en situación de excedencia forzosa según los supuestos previstos en el Convenio Colectivo vigente), con un horario no inferior a 12 horas lectivas semanales en el momento de su incorporación a la relación del profesorado afectado, y en alguna de las situaciones contractuales que se recogen en la letra c) del presente apartado.
  • Disponer en el momento de su incorporación a la relación de profesorado afectado de un contrato indefinido o fijo, de un contrato temporal de duración mínima de dos años o haber cumplido un año completo en pago delegado, disponiendo de una prórroga de al menos un año más.
  • Podrán incluirse en la relación de profesorado afectado aquellos profesores y profesoras a cuyo Centro se le haya rescindidio el concierto como resultado de expediente por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
  • Podrán incluirse en la relación de profesorado afectado aquellos profesores y profesoras cooperativistas o autónomos que cumplan las condiciones de las letras a) y b) y cuenten con una antigüedad en pago delegado equivalente a los supuestos contemplados en la letra c) del presente apartado.
  • Con excepción de los casos contemplados en la letra g) siguiente y de aquellas dotaciones de personal docente acogido a pago delegado con que cuente el Centro con autorización de la administración educativa, en ninguna circunstancia podrá incluirse en la relación de profesorado afectado un número de profesores superior al que resulte de aplicar al número de unidades cuyo concierto no se renueve o se reduzca la ratio profesor/unidad establecida en el módulo económico para el correspondiente nivel educativo.
  • Sólo en aquellos casos en que, como consecuencia de la rescisión total del concierto educativo suscrito, cesen también las actividades en el nivel educativo de Educación Infantil, podrán incluirse en la relación de profesorado afectado aquellos maestros y maestras de dicho nivel educativo que, desde la implantación del régimen de conciertos, hayan estado incluidos en la nómina de pago delegado en el nivel concertado de Educación Primaria del mismo Centro, al menos un curso escolar completo o hayan impartido docencia en unidades autorizadas de Educación Infantil durante al menos tres últimos cursos académicos.

Décimo.-

1.-La exclusión de la relación de profesorado afectado se producirá por alguna de las siguientes causas:

  • A petición propia.
  • Por rechazar un puesto de trabajo en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Acogerse voluntariamente al régimen de indemnizaciones.
  • Acogerse voluntariamente a la jubilación.
  • A ser contratado en otro centro de trabajo docente o no docente.

2.- Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Acuerdo, todos los profesores y profesoras que figuren como sustitutos en la relación nominal de pago delegado.

Undécimo.-

Serán motivos de reincorporación a la relación de profesores afectados los que se recogen a continuación:

  • Aquellos profesores que, habiendo sido contratados como profesores de sobredotación en vacantes propias de los Centros Concertados, y procedentes de la relación de profesorado afectado, vean rescindido o no renovado su contrato por causas no imputables a ellos mismos.
  • Los representantes sindicales permanentes que, durante el ejercicio de su liberación, se hayan visto afectados por la reducción de unidades concertadas, así como los que en el momento de su liberación se encontraban en la relación de profesorado afectado.

 

VI.- MEDIDAS DE RECOLOCACION

Duodécimo.-

1.- La Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales del sector de la enseñanza privada, en el marco de sus respectivas competencias, se comprometen a arbitrar las medidas oportunas a fin de recolocar, siempre que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente y cumplan las condiciones recogidas en el apartado noveno del presente Acuerdo, a aquellos profesores y profesoras afectados por la pérdida, con anterioridad o simultáneamente, de su puesto de trabajo en el mismo o distinto Centro privado concertado como consecuencia de una reducción por decisión administrativa de las unidades concertadas, en los puestos de trabajo generados por alguno de los motivos que se relacionan a continuación:

  • Puestos de trabajo creados en Centros privados concertados como consecuencia del incremento en el número de unidades concertadas autorizado por la Consejería de Educación y Ciencia, cualquiera que sea el nivel educativo.
  • Puestos de trabajo creados en Centros privados concertados como consecuencia de la ratio profesor/unidad autorizada en las unidades concertadas o en las plantillas totales de los Centros privados concertados cualquiera que sea el nivel educativo.
  • Puestos de trabajo que pudieran producirse como consecuencia de jubilaciones, excedencias o finalización de contratos temporales.
  • Puestos de trabajo en Centros privados concertados que, contando con autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, sea previsible un aumento de las unidades concertadas, en estos o en otros niveles educativos, a medida que se extienda la nueva ordenación del sistema educativo, de acuerdo con el calendario de aplicación del mismo. Estos puestos serán ofertados a aquellos profesores y profesoras que prestaron sus servicios en el Centro durante el curso 1.997/98 y para su recolocación será requisito imprescindible que el titular certifique en el afectado será contratado en vacantes ordinarias en el momento que éstas se produzcan.
  • Puestos de trabajo en Centros privados concertados en los que siendo previsible la existencia de vacantes ordinarias con anterioridad a la finalización del curso 1.999/2.000, la titularidad certifique que será contratado en una de ellas el profesor del mismo Centro recolocado en virtud del presente Acuerdo u otro de los acogidos a Acuerdos anteriores con que cuente el mismo.
  • Puestos de trabajo de profesor de apoyo creado en Centros privados concertados que impartan enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, según lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1.004/1.991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
  • Puestos de trabajo en centros de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Formación Profesional que en alguno de dichos niveles educativos no cuenten con profesor de recolocado en aplicación de acuerdos anteriores.
  • Puestos de trabajo en Centros específicos de Educación Especial que no cuenten con profesor recolocado en aplicación de acuerdos anteriores.

2.- Con objeto de impulsar la utilización por los Centros concertados de la relación de profesores afectados como un instrumento de selección de personal y facilitar así la contratación de éstos, las Organizaciones Patronales se comprometen a:

  • Promover y garantizar entre los Centros concertados que impartan el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la adscripción a dicho ciclo de profesores y profesoras de las plantillas ordinarias del nivel de Educación Primaria y del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que cuenten con la titulación establecida en la normativa vigente para el citado segundo ciclo, a fin de generar vacantes que puedan ser cubiertas por maestros.
  • Promover y garantizar entre los Centros concertados la contratación en vacantes ordinarias del profesorado de apoyo, recolocado en aplicación de los Acuerdos anteriores. A tales efectos, los titulares de los Centros deberán comunicar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con una antelación mínima de quince días, las vacantes que se produzcan.
  • Promover y garantizar entre los Centros concertados la contratación del profesorado de Formación Profesional que pudiera verse afectado por las exigencias derivadas de la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en vacantes ordinarias del Centro. A tales efectos el profesorado de la antigua Formación Profesional afectado por la nueva regulación de los ciclos formativos, tendrá prioridad de recolocación en vacantes ordinarias bien del propio Centro o bien de otros.
  • Promover y organizar cursos de especialización para los profesores incluidos en el presente Acuerdo a fin de propiciar la consecución de titulaciones adecuadas a las exigencias de la nueva ordenación del sistema educativo.

  • En el supuesto de Centros de Educación Secundaria Obligatoria que incremente el concierto educativo como consecuencia de la adscripción de Centros de Educación Primaria, las unidades que incrementen deberán ser cubiertas de mutuo acuerdo entre los titulares de los Centros adscritos, siempre que ello no comporte despido de profesores en ninguno de los Centros afectados.

3.- La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a trasladar a los Sindicatos dicha información sobre las vacantes que se produzcan, a efectos de difundir las mismas entre los afectados.

Decimotercero.-

1.- Los profesores y profesoras a que se refiere el presente Acuerdo serán contratados en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente, y en consonancia con la disposición final primera. 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes.

2.- Con el fin de aplicar criterios homogéneos en la contratación de dichos profesores y profesoras, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales firmantes del presente Acuerdo, y que integran la Comisión de Seguimiento y Gestión a que se refiere el apartado decimocuarto del mismo, establecerán un baremo, que incluirá necesariamente, entre otros aspectos, los referidos a titulación y curriculum vitae, que podrá ser tenido en cuenta por los Centros en el momento de proceder a la selección de los aspirantes y a su posterior contratación.

3.- En todo caso, tendrán preferencia absoluta en el momento de la contratación aquellos profesores y profesoras que manifiesten su deseo de ser recolocados en el mismo Centro donde prestaron sus servicios, en el caso de que en dicho Centro se hubieran creado nuevos puestos de trabajo.

4.- La Consejería de Educación y Ciencia autorizará el cambio de Centro de aquellos profesores afectados por el presente Acuerdo que lo soliciten, siempre que a la solicitud, que deberá ser motivada, se adjunte manifestación favorable tanto del titular del Centro de origen como del titular del nuevo Centro receptor.

5.- Sin perjuicio de la efectiva fecha de antigüedad en la nueva empresa, el complemento salarial por antigüedad que venían percibiendo los profesores afectados por el presente Acuerdo será abonado como complemento personal temporal y transitorio (CPTT), cuyo importe, con objeto de mantener la homologación con el concepto de "trienios", se modificará, de acuerdo con lo que, a tales efectos, fije el Convenio colectivo del sector.

 

VII.-COMISION DE SEGUIMIENTO Y GESTION

Decimocuarto.-

1.- Con objeto de desarrollar, activar y aplicar el contenido del presente Acuerdo, se constituye a partir de la firma del mismo, una Comisión de Seguimiento y Gestión, integrada por la Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de la enseñanza privada firmantes.

2.-La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Organizar su propio funcionamiento.
  • Interpretar el contenido del Acuerdo, a fin de arbitrar medidas conducentes a solventar cuantos supuestos específicos pudieran presentarse en el ámbito del mantenimiento del empleo.

  • Llevar a cabo la confección, el seguimiento y la gestión de la relación de profesorado afectado, especialmente de las medidas contempladas en el apartado duodécimo del presente acuerdo.
  • Establecer los procedimientos a seguir en cuanto a la aplicación de las diversas medidas.
  • Facilitar información continuada a los titulares de los Centros y a los profesores y profesoras afectados.
  • Evaluar anualmente el cumplimiento y la eficacia del presente Acuerdo.

3.- A los únicos efectos de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, en aquellas provincias en que el número de profesores afectados por el mimo sea superior a diez, se procederá a constituir una Comisión Provincial de Seguimiento y Gestión del Acuerdo, presidida por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por un funcionario designado por el mismo y un representante de cada uno de los Sindicatos y Organizaciones Patronales del sector de la enseñanza privada firmantes del presente Acuerdo.

 

VIII.-DISPOSICIONES ADICIONALES

Decimoquinto.-

1.-Los Sindicatos se comprometen a poner en conocimiento de los afectados los términos del Acuerdo y a facilitar la tramitación de los expedientes para la amortización de los puestos de trabajo, coadyuvando a que se firme con acuerdo.

2.- Por su parte, las Organizaciones Patronales se comprometen a informar, promover y garantizar que la contratación de personal docente para cubrir los puestos de trabajo relacionados en el apartado duodécimo del presente Acuerdo por los Centros privados concertados se lleve a cabo entre los profesores y profesoras afectados, así como que por los Centros se aplique el baremo a que se refire el punto 2 del apartado decimotercero del presente Acuerdo.

3.- En el caso de Centros privados concertados cuya tutularidad sea ostentada por una sociedad de carácter cooperativo de trabajo asociado, para la contratación del profesorado afectado se tendrá en cuenta la especificidad legislativa y organizativa derivada de dicho régimen cooperativo.

4.- A los efectos previstos en los puntos anteriores, las Organizaciones Patronales comunicarán a la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado decimocuarto del presente Acuerdo los casos relativos a la no contratación de profesores afectados que se pudieran producir y, en su caso, las razones alegadas pro los titulares de los Centros.

Decimosexto.-

1.-Cuando la no renovación del concierto no afecte a la totalidad de unidades concertadas del Centro, deberán aplicarse los oportunos criterios de selección para determinar, de entre el total de profesores y profesoras de la nómina de pago delegado, los afectados por la amortización del puesto de trabajo. A tales efectos, los representantes sindicales y patronales, pactarán el establecimiento de tales criterios.

2.-En todo caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.7 y 56.4 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en el Centro.

3.- Asimismo, se tendrá en cuenta que si en los Centros afectados por la no renovación del concierto existieran unidades de patronato, la no renovación se aplicaría en primer lugar a dichas unidades de patronato.

Decimoséptimo.-

1.- No obstante lo anterior, cuando en los Centros donde desempeña sus servicios el profesorado recolocado en virtud de éste o de anteriores Acuerdos, se genere algún puesto de trabajo de los relacionados en el apartado duodécimo del presente Acuerdo, éste será cubierto por dicho profesorado. En este caso, el Centro se incluirá en el censo de Centros en los que se ofertarán puestos de trabajo a cubrir por el profesorado afectado por el presente Acuerdo.

2.-En aquellos Centros donde existan profesores recolocados en aplicación de este Acuerdo, así como de los Acuerdos de 25 de julio de 1.986, de 6 de noviembre de 1.989, de 13 de septiembre de 1.993, de 30 de octubre de 1.995 y de 7 de octubre de 1.996, prorrogado por el 17 de septiembre de 1.997, las horas que se generen como consecuencia de la sobredotación de las plantillas se destinarán a cubrir las sustituciones que se produzcan en el Centro.

Decimoctavo.-

La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a estudiar, con el fin de resolver, las situaciones del profesorado que se vea afectado por la disminución de la ratio profesor/unidad en aquellos Centros Concertados en los que se haya procedido a la transformación de unidades de Formación Profesional en unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a fin de que dicho profesorado pueda continuar en el mismo Centro.

 

IX.-DISPOSICION FINAL

Decimonoveno.-

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimoséptimo anterior, el presente Acuerdo sustituye a los anteriores Acuerdos de 25 de julio de 1.986, de 6 de noviembre de 1.989, de 13 de septiembre de 1.993, de 30 de octubre de 1.995 y de 7 de octubre de 1.996, prorrogado por el de 17 de septiembre de 1.997, manteniendo el profesorado afectado por ellos los derechos reconocidos en los mismos.

2.- Las medidas económicas contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

CONVENIO FIRMADO

POR LA ADMINISTRACION EDUCATIVA

EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA.

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

POR LAS ORGANIZACIONES PATRONALES