|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
NORMA LEGAL QUE LO REGULA Art.15 E.T. (R.D. Ley 8/1.997) Real Decreto 2.546/94.
OBJETO Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR Ninguno. FORMA Por escrito. Se indicará con precisión la causa que lo justifique Si la duración del contrato es igual o inferior a cuatro semanas, podrá celebrarse de palabra.
ENTREGA DE COPIA BASICA AL TRABAJADOR Se le entregará al trabajador una copia básica de su contrato en el período de 10 días desde su firma, cuando deba celebrarse por escrito, en caso contrario basta con la notificación.
REGISTRO EN EL INEM Se registrará el contrato en el INEM, en el periodo de 10 días desde su comienzo, si es por escrito, en caso contrario basta con la comunicación.
PERIODO DE PRUEBA En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
DURACIÓN Y PRORROGAS Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, pudiendo los convenios sectoriales modificar estos límites. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido. Podrá prorrogarse sin sobrepasar la duración máxima.
FINALIZACIÓN Los contratos celebrados por un tiempo inferior a 6 meses y no prorrogados, se entenderán prorrogados tácitamente hasta dicho plazo si no ha mediado denuncia.
RETRIBUCIÓN Normas generales.
COTIZACIÓN Normas generales.
INCENTIVOS Ninguno.
|
||||||||||||||
|
|