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CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

 

NORMA LEGAL QUE LO REGULA

Disposición Adicional Primera del R.D. Ley 8/97 y R.D. Ley 9/97.

 

OBJETO

Facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.

 

REQUISITOS PARA LA EMPRESA

No haber realizado, en los dos meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 17 de mayo de 1.997, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afecta por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

 

REQUISITOS DEL TRABAJADOR

a) Trabajador desempleado comprendido en uno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes entre 18 y 29 años, ambos inclusive.
  • Parados de larga duración, que lleven, al menos un año inscritos como demandantes de empleo.
  • Mayores de 45 años de edad.
  • Minusválidos.

b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes a 17 de mayo de 1.997 o que se suscriba hasta transcurrido un año desde esta última fecha.

 

FORMA DEL CONTRATO

Por escrito y en modelo oficial.

 

ENTREGA DE COPIA BASICA AL TRABAJADOR

Se le hará entrega en el plazo de 10 días de una copia básica del contrato al trabajador.

 

REGISTRO EN EL INEM

Se registrará el contrato en el INEM, en el periodo de 10 días desde su comienzo.

 

PERIODO DE PRUEBA

En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

 

DURACION Y PRÓRROGA

Por tiempo indefinido.

 

FINALIZACIÓN

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del E.T., en su remisión a los efectos de despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

 

RETRIBUCION

Normas generales.

 

COTIZACIÓN

Normas Generales.

Las contrataciones a jornada completa con desempleados menores de 30 años, desempleados inscritos en el INEM por un período de, al menos, 12 meses y desempleados mayores de 45 años dan derecho, hasta el período máximo de los 24 meses siguientes a la contratación, a una bonificación del 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Las transformaciones de los contratos temporales y de duración determinada, vigentes a 17 de Mayo de 1.997, así como las transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos a jornada completa, darán derecho durante su vigencia, y hasta un período máximo de 24 meses siguientes a la transformación, a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

No obstante los contratos por tiempo indefinido a jornada completa realizados con mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u oficios, en los que el colectivo femenino se halle subrepresentado, tendrán derecho a una bonificación del 60% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los 24 meses siguientes a su contratación.

Igualmente, la contratación indefinida a tiempo completo de desempleados mayores de 45 años tendrá una bonificación del 60% durante los dos primeros años de contrato, y de un 50% durante el resto de la vigencia del mismo, de la cuota empresarial a la Seguridad social por contingencias comunes.

Las bonificaciones anteriores no se aplicarán en los casos siguientes (ver art. 4 del R.D. Ley 9/97para mayor detalle): Relaciones laborales de carácter especial, contrataciones con parientes por consanguinidad o afinidad, contrataciones con trabajadores que, en los 24 meses anteriores, hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas y trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

 

INCENTIVOS

A efectos de determinar el rendimiento de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, no se computarán como personas asalariadas, durante los 24 meses siguientes a su contratación, los trabajadores desempleados menores de 30 años, los desempleados inscritos en el INEM por un período de, al menos, doce meses y los desempleados mayores de 45 años que sean contratados por tiempo indefinido a jornada completa.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las existentes a 17 de mayo de 1.997. A estos efectos, se computarán como personas asalariadas las que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que desarrolle, con independencia del método o modalidad de determinación del rendimiento neto de cada una de ellas.

Igualmente, a efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las que resulta aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, los trabajadores cuyo contrato vigente a 17 de mayo de 1.997 se transforme en indefinido a tiempo completo y los trabajadores contratados, cualquiera que sea la fecha de celebración, con contrato en prácticas, aprendizaje, formación, de relevo o de sustitución pro anticipación de la edad de jubilación que se conviertan en indefinidos a jornada completa, no se computarán como personas asalariadas durante los 24 meses siguientes a la citada transformación.

Lo anterior no será de aplicación en los casos siguientes (ver art. 4 del R.D. Ley 9/97 par mayor detalle): relaciones laborales de carácter especial, contrataciones con parientes por consanguinidad o afinidad, contrataciones con trabajadores que, en los 24 meses anteriores, hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas y trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.