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CONTRATO DE INTERINIDAD

 

NORMA LEGAL QUE LO REGULA

Art. 15 E.T. (R.D.Ley 8/1.997) Disposición Adicional 14 E.T.

Real Decreto 1.546/94.

 

OBJETO

  • Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

 

REQUISITOS PARA LA EMPRESA

El trabajador que se pretende sustituir deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

 

FORMA

  • Por escrito. Deberá especificarse claramente al sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el de aquél.
  • En el caso de cubrir el caso b) del objeto; por escrito debiendo identificarse el puesto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción.

 

ENTREGA DE COPIA BASICA AL TRABAJADOR

Se le entregará al trabajador una copia básica de su contrato en el período de 10 días desde su firma.

 

REGISTRO EN EL INEM

Se registrará el contrato en el INEM, en el periodo de 10 días desde su comienzo.

 

PERIODO DE PRUEBA

En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

 

DURACIÓN Y PRORROGA

Será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido.

En caso de selección o promoción, el tiempo que dure ésta, con un máximo de 3 meses.

 

FINALIZACIÓN

Se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar la reserva del puesto.

 

RETRIBUCIÓN

Normas generales.

 

COTIZACIÓN

Normas generales.

Las contrataciones que se celebren para sustituir al trabajador que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos, tienen las siguientes reducciones en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo que lleven más de un año como perceptores: 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye, 60% durante el segundo año y 50% durante el tercer año.

(No se aplicarán estas reducciones cuando la contratación se realice con parientes del empresario hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive o con quienes ostenten cargos de dirección o con miembros de los órganos de administración de las empresas.)

 

INCENTIVOS

Cuando el contrato de interinidad se celebre con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, tendrán una bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Esta bonificación será de aplicación solamente a los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que inicien períodos de descanso a partir de la entrada en vigor de éste R.D.Ley (11/1.998 de 4 Sept./98.).