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CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
NORMA LEGAL QUE LO REGULA Art.15 E.T. (R.D. Ley 8/1.997) Real Decreto 2.546/94.
OBJETO La realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA Ninguno.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR Ninguno.
FORMA Por escrito. Habrá que especificar la obra o servicio objeto del contrato.
ENTREGA DE COPIA BASICA AL TRABAJADOR Se le entregará al trabajador una copia básica de su contrato en el período de 10 días desde su firma.
REGISTRO EN EL INEM Se registrará el contrato en el INEM, en el periodo de 10 días desde su comienzo.
PERIODO DE PRUEBA En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
DURACIÓN Y PRORROGAS La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado, es decir, la finalización de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en la obra o servicio.
FINALIZACIÓN Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.
RETRIBUCIÓN Normas generales.
COTIZACIÓN Normas generales.
INCENTIVOS Ninguno.
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