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CONTRATO EN PRÁCTICAS
NORMAL LEGAL QUE LO REGULA Art. 11 ET. (R. D. Ley 8/1.997) , Real Decreto 2.317/93 Disposición Adicional Segunda E.T.
OBJETO Prestación de un trabajo retribuido que le facilite al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Mediante Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles y categorías profesionales objeto de este contrato.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de al misma titulación. Por ello la empresa solicitará al INEM certificado sobre los posibles contratos en prácticas del trabajador, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de ingreso.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR Estar en posesión del título universitario, de formación profesional o título reconocido que habite para el ejercicio profesional y que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención. El servicio militar interrumpe el cómputo de los 4 años. Si el trabajador ha realizado sus estudios en el extranjero el cómputo se efectuará desde la fecha de convalidación de los estudios en España cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
FORMA DEL CONTRATO Por escrito y en modelo oficial haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
ENTREGA DE COPIA BASICA AL TRABAJADOR Se le entregará al trabajador una copia básica de su contrato en el período de 10 días desde su firma.
REGISTRO EN EL INEM Se registrará el contrato en el INEM, en el periodo de 10 días desde su comienzo, y habrá que presentar el título o justificante del mismo.
PERIODO DE PRUEBA Salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo, no podrá ser superior a un mes para titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de dos meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.
DURACION Y PRORROGAS No inferior a 6 meses ni superior a 2 años, computándose los períodos anteriores en prácticas en otras empresas. Dentro de estos límites los convenios sectoriales podrán determinar la duración del contrato. En ausencia de convenio colectivo, podrán hacerse dos prórrogas por una duración no inferior a 6 meses de cada una.
FINALIZACIÓN Deberá comunicarse al INEM la terminación del contrato. Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.
RETRIBUCIÓN Será fijada en Convenio Colectivo, sin que en su defecto, pueda ser inferior al 60% el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
COTIZACIÓN Normas generales. Si el contrato se celebra con trabajadores minusválidos a tiempo completo da lugar a una deducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes.
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