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CONTRATO DE RELEVO.
CONDICIONESEdad mínima: 60 años. Jubilación parcial: Mínimo 30% y máximo 77% de la jornada completa. Salarios: La Empresa (pago delegado) abona las horas de trabajo que se imparten. La Seguridad Social abona el % de pensión de jubilación parcial elegido, según años cotizados. (Ver tabla adjunta). La Empresa está obligada a contratar por una jornada como mínimo igual a la que deja el trabajador, a una persona que esté en situación de desempleo. La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. El horario podrá coincidir o no y el trabajo de relevista podrá ser el mismo o similar siempre que se respete la categoría profesional. NORMATIVA
DOCUMENTACIÓN.
La Solicitud puede hacerse, como máximo 3 meses antes de la previsión de jubilación parcial. Al mes, aproximadamente la Seguridad Social contesta a lo solicitado, dando un plazo de 10 días para iniciar o no los trámites. Parte a percibir por la Seguridad Social (Jubilación parcial).
SITUACIÓN PRÁCTICA DE UN PROFESOR DE ENSEÑANZA PRIMARIAEJEMPLO REALProfesor: ............................................................................ Titulación: Maestro de Enseñanza Primaria. Centro:............................................................................... Edad: 60 años. Periodo de cotización a la Seguridad social: 30 años. El referido profesor se acogió a este tipo de contrato de relevo en el mes de septiembre de 2.000 con una reducción horaria del 40% de la Jornada de trabajo (25 horas semanales) que equivalen a 10 horas semanales. En cuanto al salario, el citado profesor percibe las siguientes cantidades aproximadas:
Hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales: 1.-Este contrato de relevo se formaliza de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. 2.-Al no tener el máximo de años cotizados (35 años), la Seguridad Social pone un coeficiente reductor del 90%.
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