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CONTRATO DE RELEVO.

 

CONDICIONES

Edad mínima: 60 años.

Jubilación parcial: Mínimo 30% y máximo 77% de la jornada completa.

Salarios:

La Empresa (pago delegado) abona las horas de trabajo que se imparten.

La Seguridad Social abona el % de pensión de jubilación parcial elegido, según años cotizados. (Ver tabla adjunta).

La Empresa está obligada a contratar por una jornada como mínimo igual a la que deja el trabajador, a una persona que esté en situación de desempleo.

La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. El horario podrá coincidir o no y el trabajo de relevista podrá ser el mismo o similar siempre que se respete la categoría profesional.

NORMATIVA

  • Real Decreto Ley 15/98 de 27/11/98
  • Real Decreto 144/99 de 29/01/99
  • IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

DOCUMENTACIÓN.

  • Solicitud a Seguridad Social de cálculo previo de pensión de jubilación parcial entre 60 y 65 años. (ver modelo oficial).
  • Certificación de la empresa. Base de cotización desde el mes de abril de 1.997.

La Solicitud puede hacerse, como máximo 3 meses antes de la previsión de jubilación parcial. Al mes, aproximadamente la Seguridad Social contesta a lo solicitado, dando un plazo de 10 días para iniciar o no los trámites.

Parte a percibir por la Seguridad Social (Jubilación parcial).

Años cotizados

% que cobrará

Años cotizados

% que cobrará

Años cotizados

% que cobrará

35 años

100%

28 años

86%

21 años

72%

34 años

98%

27 años

84%

20 años

70%

33 años

96%

26 años

82%

19 años

68%

32 años

94%

25 años

80%

18 años

66%

31 años

92%

24 años

78%

17 años

64%

30 años

90%

23 años

76%

16 años

62%

29 años

88%

22 años

74%

15 años

60%

 

SITUACIÓN PRÁCTICA DE UN PROFESOR DE ENSEÑANZA PRIMARIA

EJEMPLO REAL

Profesor: ............................................................................

Titulación: Maestro de Enseñanza Primaria.

Centro:...............................................................................

Edad: 60 años.

Periodo de cotización a la Seguridad social: 30 años.

El referido profesor se acogió a este tipo de contrato de relevo en el mes de septiembre de 2.000 con una reducción horaria del 40% de la Jornada de trabajo (25 horas semanales) que equivalen a 10 horas semanales.

En cuanto al salario, el citado profesor percibe las siguientes cantidades aproximadas:

  • En pago delegado: 10 horas semanales líquidas:......................................80.000.-Ptas.
  • Jubilación anticipada (Seguridad Social), teniendo en cuenta que sólo ha cotizado 30 años (líquido)..........................................................................................120.000.-Ptas.

Hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:

1.-Este contrato de relevo se formaliza de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

2.-Al no tener el máximo de años cotizados (35 años), la Seguridad Social pone un coeficiente reductor del 90%.