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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
NORMA LEGAL QUE LO REGULA Art. 11 E.T. (R.D. Ley 8/1.997) Real Decreto 2.317/93
OBJETO a) La prestación de un trabajo retribuido durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate más el de la modalidad contractual superpuesta. b) La reducción de la jornada y del salario al 50% de un trabajador para hacerlos compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA a) Los de la modalidad superpuesta. b) La empresa deberá concertar un contrato de trabajo, denominado de relevo, con un trabajador desempleado y queda obligada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la finalización del contrato a tiempo parcial.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR a) Los de la modalidad superpuesta. b) Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación con excepción de la edad, que deberá ser inferior en tres años como máximo a la exigida para la jubilación.
FORMA DEL CONTRATO Por escrito y en modelo oficial, indicando si es indefinido o el supuesto de duración determinada superpuesto y el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
ENTREGA DE COPIA BÁSICA AL TRABAJADOR Se le entregará al trabajador una copia básica de su contrato en el periodo de 10 días desde su firma.
REGISTRO EN EL INEM se registrará el contrato en el INEM, en el periodo de 10 días desde su comienzo, y habrá que presentar el título o justificante del mismo.
PERIODO DE PRUEBA a) El indicado en la modalidad superpuesta. b) No procede.
DURACIÓN Y PRORROGAS a) Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos que legalmente se permita, excepto en el contrato para la formación. Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. b) Hasta que el trabajador alcance la edad establecida con caráter general por el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubiliación.
FINALIZACIÓN a) Lo establecido para la modalidad superpuesta. b) Se extingue la relación laboral al alcanzar el trabajador la edad establecida con caráter general por el sistema de la Seguridad Social para causarderecho a la pensión de jubilación.
RETRIBUCIÓN a) En función de las horas efectivamente trabajadas. Se aplicará, igualmente, lo relativo a la modalidad superpuesta. b) Reducción del 50% del salario anterior a este contrato.
COTIZACIÓN La base de cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas. Los contratos cuya jornada sea inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes, se regirán por las anateriores reglas establecidas para los mismos hasta que reglamentariamente se regule la nueva cotización.
INCENTIVOS Ninguno.
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