|
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||
|
CONTRATO DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
NORMA LEGAL QUE LO REGULA Ley 13/82 Real Decreto 1.451/83
OBJETO Fomentar el empleo en trabajadores minusválidos.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA Solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, sus características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR Tener una disminución de su capacidad del 33% como mínimo. Deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.
FORMA Por escrito y en modelo oficial.
ENTREGA DE COPIA BASICA AL TRABAJADOR Se le entregará al trabajador una copia básica de su contrato en el período de 10 días.
REGISTRO EN EL INEM Se registrará el contrato en el INEM, en el periodo de 10 días desde su comienzo acompañando solicitud de alta en S.S. y certificado de minusvalía.
PERIODO DE PRUEBA En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
DURACIÓN Y PRORROGAS Por tiempo indefinido y a jornada completa.
RETRIBUCIÓN Normas generales.
COTIZACIÓN Normas generales. Reducción de las cuotas empresariales de la Seguridad Social del 70% para trabajadores menores de 45 años y del 90% para los mayores de 45 años.
INCENTIVOS Subvención de 500.000 pesetas obligándose el empresario a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por tres años. Deducción de 700.000.-Pesetas de la cuota del I.R.P.F. (salvo a los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva singular) o de la del Impuesto sobre Sociedades, si supone un incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos.
|
||||||||||||||
|
|