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IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos PúblicosANEXO I
Definiciones de categorías profesionales y equivalencias A) Definiciones Grupo 1: Personal docente 1.1.1, 1.2.1, 1.3.1., 1.4.1., 1.5.1., 1.6.1., 1.7.1. 1.8.1. Profesor o Profesor Titular.- Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente. 1.1.2. Técnico Superior.- Es quien reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente. 1.2.2., 1.3.2., 1.4.3., 1.5.3. Orientador educativo.- Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor, realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio. 1.4.2., 1.5.2., 1.6.2., 1.8.2. Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar.- Es quién, con la titulación académica correspondiente, imparte las clases teórico-prácticas en la Enseñanza Secundaria o de Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículo bajo sus directrices. 1.9.1. Profesor de actividades educativas extracurriculares.- Es quien en posesión de la titulación requerida desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos. 1.9.2. Instructor o Monitor.- Es quien con los conocimientos suficientes desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos. También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del profesor de actividades educativas extracurriculares. 1.9.3. Educador.- Es quien con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal. 1.10.1. Director.- Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le sean encomendadas. 1.10.2. Subdirector.- Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario. 1.10.3. Jefe de Estudios.- Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y de aquellas otras funciones que le sean encomendadas. 1.10.4. Jefe de Departamento.- Es el Profesor designado por el empresario, que dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su Departamento.
Grupo 2: Personal no docente
2.1. Personal titulado no docente. 2.1.1. Titulado superior.- Es el que con titulación mínima de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, habiendo sido contratado en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión. 2.1.2. Titulado Medio.- Es el que con titulación mínima de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, siendo contratado por la misma en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión. 2.2. Personal de Administración: 2.2.1. Jefe de Administración o Secretaría.- Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa. 2.2.2. Jefe de Negociado.- Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaría, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, se encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo. 2.2.3. Oficial. Contable. - Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad. 2.2.4. Recepcionista. Telefonista.- Es quien durante su jornada de trabajo atiende el teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o de cartas, paquetes y mercancías, en colaboración con el conserje y el portero si los hubiere. 2.2.5. Auxiliar.- Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser directamente el empresario o un representante suyo. 2.2.6. En formación.- Es el trabajador que ha suscrito contrato para la formación, que realiza las funciones que se le encomienden dentro del área de administración o secretaría.
2.3. Personal Auxiliar. 2.3.1. Cuidador.- Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc. 2.4. Personal de Servicios Generales. 2.4.A. Personal de portería y vigilancia. 2.4.A.1. Conserje.- Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo, en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias. También ayuda al recepcionista, caso de haberlo, o directamente si dicho cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su cargo la organización del trabajo de los celadores, porteros y ordenanzas si los hubiere. Atiende a los alumnos para que éstos no deterioren las instalaciones. 2.4.A.2. Portero.- Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias empresariales, cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas no autorizadas; ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos, etc. en colaboración con el conserje y el recepcionista si los hubiera; enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal funcionamiento de contadores, calefacción, y otros equipos equivalentes; limpia y conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado, tiene a su cargo el orden y compostura de los alumnos, para el mejor trato y conservación de las instalaciones, durante su estancia en el centro educativo, fuera de las clases. 2.4.A.3. Guarda, Sereno.- Es quien de día o de noche, tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, ayudando o supliendo, en su caso, al portero en la función de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche. 2.4.A.4., 2.4.B.4., 2.4.C.5., 2.4.D.4. Personal no cualificado.- Es el trabajador mayor de 18 años, que realiza las funciones que se le encomienden dentro de las áreas de portería y vigilancia o de la de limpieza o de la de cocina y comedor o de la de mantenimiento y oficios generales. 2.4.A.5., 2.4.B.5., 2.4.C.6., 2.4.D.5. En formación.- Es el trabajador que ha suscrito contrato para la formación, que realiza las funciones que se le encomienden dentro de las áreas de portería y vigilancia o de la de limpieza o de la de cocina y comedor o de la de mantenimiento y oficios generales. 2.4.B. Personal de limpieza. 2.4.B.1. Gobernante.- Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa, responsabilizándose de las llaves de armarios de lencería, utensilios y productos de limpieza y otro material doméstico diverso.
2.4.B.2. Empleado del servicio de limpieza.- Es quien atiende la función de limpieza de las dependencias a él encomendadas, bajo la dirección del gobernante o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y comedor.
2.4.B.3. Empleado de costura, lavado y plancha.- Es quien atiende a alguna o a todas estas funciones. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, cocina y comedor.
2.4.C. Personal de cocina y comedor. 2.4.C.1. Jefe de cocina.- Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones, velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores escolares y sobre manipulación de alimentos. 2.4.C.2. Cocinero.- Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina velará por el cumplimiento de la normativa sobre manipulación de alimentos. 2.4.C.3. Ayudante de Cocina.- Es quien, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado, plancha y comedor. 2.4.C.4. Empleado del servicio de comedor.- Es quien atiende el servicio de comedor, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y limpieza.
2.4.D. Personal de mantenimiento y servicios generales. 2.4.D.1. Oficial de 1ª de Oficios.- Es quien poseyendo la práctica en los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e, incluso, los que suponen especial empeño o delicadeza. 2.4.D.2. Oficial de 2ª de Oficios.- Es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia. 2.4.D.3. Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.- Es quien teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los edificios y jardines. 2.4.E. Conductores. 2.4.E.1. Conductor de 1ª Especial.- Es el trabajador provisto del permiso de conducir de 1ª Especial, al que se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. 2.4.E.2. Conductor de 2ª.- Es el trabajador provisto del permiso de conducir de 2ª, al que se le encomienda la conducción de vehículos para los que esté autorizado y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. Asimismo, se le podrán encomendar gestiones en diversos lugares ajenos a la empresa. B) Equivalencias con categorías definidas anteriormente en otros Convenios
1.3.2. Orientador Educativo. Se incluirá el Orientador Educativo de ESO, clasificado en el anterior Convenio como Titulado Superior 2.1.1. 2.2.6. En formación. Se incluirá al antiguo Aprendiz. 2.3.1. Cuidador. Se incluirá al antiguo Cuidador de alumnos con discapacidades. 2.4.B.5. En formación. Se incluirá al antiguo Botones y Aprendiz. 2.4.C.6. En formación. Se incluirá al antiguo Pinche y Aprendiz. En caso de discrepancia entre las partes sobre las equivalencias anteriores, resolverá la misma la Comisión Paritaria. Las partes negociadoras entienden que ya se han producido las reclasificaciones profesionales derivadas de la adaptación al sector del antiguo Convenio Colectivo de Enseñanza, con arreglo al anterior cuadro de equivalencias que contenían los Convenios I, II y III. No obstante, si algún trabajador no ha sido aun reclasificado, se tendrán en consideración las equivalencias que figuraban en el III Convenio.
ANEXO I
Definiciones de categorías profesionales y equivalencias A) Definiciones
Grupo 1: Personal docente
1.1.1, 1.2.1, 1.3.1., 1.4.1., 1.5.1., 1.6.1., 1.7.1. 1.8.1. Profesor o Profesor Titular.- Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente. 1.1.2. Técnico Superior.- Es quien reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente. 1.2.2., 1.3.2., 1.4.3., 1.5.3. Orientador educativo.- Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor, realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio. 1.4.2., 1.5.2., 1.6.2., 1.8.2. Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar.- Es quién, con la titulación académica correspondiente, imparte las clases teórico-prácticas en la Enseñanza Secundaria o de Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículo bajo sus directrices. 1.9.1. Profesor de actividades educativas extracurriculares.- Es quien en posesión de la titulación requerida desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos. 1.9.2. Instructor o Monitor.- Es quien con los conocimientos suficientes desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos. También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del profesor de actividades educativas extracurriculares. 1.9.3. Educador.- Es quien con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal. 1.10.1. Director.- Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le sean encomendadas. 1.10.2. Subdirector.- Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario. 1.10.3. Jefe de Estudios.- Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y de aquellas otras funciones que le sean encomendadas. 1.10.4. Jefe de Departamento.- Es el Profesor designado por el empresario, que dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su Departamento.
Grupo 2: Personal no docente
2.1. Personal titulado no docente. 2.1.1. Titulado superior.- Es el que con titulación mínima de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, habiendo sido contratado en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión. 2.1.2. Titulado Medio.- Es el que con titulación mínima de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, siendo contratado por la misma en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión. 2.2. Personal de Administración: 2.2.1. Jefe de Administración o Secretaría.- Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa. 2.2.2. Jefe de Negociado.- Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaría, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, se encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo. 2.2.3. Oficial. Contable. - Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad. 2.2.4. Recepcionista. Telefonista.- Es quien durante su jornada de trabajo atiende el teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o de cartas, paquetes y mercancías, en colaboración con el conserje y el portero si los hubiere. 2.2.5. Auxiliar.- Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser directamente el empresario o un representante suyo. 2.2.6. En formación.- Es el trabajador que ha suscrito contrato para la formación, que realiza las funciones que se le encomienden dentro del área de administración o secretaría.
2.3. Personal Auxiliar. 2.3.1. Cuidador.- Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc. 2.4. Personal de Servicios Generales. 2.4.A. Personal de portería y vigilancia. 2.4.A.1. Conserje.- Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo, en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias. También ayuda al recepcionista, caso de haberlo, o directamente si dicho cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su cargo la organización del trabajo de los celadores, porteros y ordenanzas si los hubiere. Atiende a los alumnos para que éstos no deterioren las instalaciones. 2.4.A.2. Portero.- Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias empresariales, cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas no autorizadas; ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos, etc. en colaboración con el conserje y el recepcionista si los hubiera; enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal funcionamiento de contadores, calefacción, y otros equipos equivalentes; limpia y conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado, tiene a su cargo el orden y compostura de los alumnos, para el mejor trato y conservación de las instalaciones, durante su estancia en el centro educativo, fuera de las clases. 2.4.A.3. Guarda, Sereno.- Es quien de día o de noche, tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, ayudando o supliendo, en su caso, al portero en la función de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche. 2.4.A.4., 2.4.B.4., 2.4.C.5., 2.4.D.4. Personal no cualificado.- Es el trabajador mayor de 18 años, que realiza las funciones que se le encomienden dentro de las áreas de portería y vigilancia o de la de limpieza o de la de cocina y comedor o de la de mantenimiento y oficios generales. 2.4.A.5., 2.4.B.5., 2.4.C.6., 2.4.D.5. En formación.- Es el trabajador que ha suscrito contrato para la formación, que realiza las funciones que se le encomienden dentro de las áreas de portería y vigilancia o de la de limpieza o de la de cocina y comedor o de la de mantenimiento y oficios generales. 2.4.B. Personal de limpieza. 2.4.B.1. Gobernante.- Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa, responsabilizándose de las llaves de armarios de lencería, utensilios y productos de limpieza y otro material doméstico diverso.
2.4.B.2. Empleado del servicio de limpieza.- Es quien atiende la función de limpieza de las dependencias a él encomendadas, bajo la dirección del gobernante o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y comedor.
2.4.B.3. Empleado de costura, lavado y plancha.- Es quien atiende a alguna o a todas estas funciones. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, cocina y comedor.
2.4.C. Personal de cocina y comedor. 2.4.C.1. Jefe de cocina.- Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones, velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores escolares y sobre manipulación de alimentos. 2.4.C.2. Cocinero.- Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina velará por el cumplimiento de la normativa sobre manipulación de alimentos. 2.4.C.3. Ayudante de Cocina.- Es quien, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado, plancha y comedor. 2.4.C.4. Empleado del servicio de comedor.- Es quien atiende el servicio de comedor, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y limpieza.
2.4.D. Personal de mantenimiento y servicios generales. 2.4.D.1. Oficial de 1ª de Oficios.- Es quien poseyendo la práctica en los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e, incluso, los que suponen especial empeño o delicadeza. 2.4.D.2. Oficial de 2ª de Oficios.- Es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia. 2.4.D.3. Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.- Es quien teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los edificios y jardines. 2.4.E. Conductores. 2.4.E.1. Conductor de 1ª Especial.- Es el trabajador provisto del permiso de conducir de 1ª Especial, al que se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. 2.4.E.2. Conductor de 2ª.- Es el trabajador provisto del permiso de conducir de 2ª, al que se le encomienda la conducción de vehículos para los que esté autorizado y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. Asimismo, se le podrán encomendar gestiones en diversos lugares ajenos a la empresa. B) Equivalencias con categorías definidas anteriormente en otros Convenios
1.3.2. Orientador Educativo. Se incluirá el Orientador Educativo de ESO, clasificado en el anterior Convenio como Titulado Superior 2.1.1. 2.2.6. En formación. Se incluirá al antiguo Aprendiz. 2.3.1. Cuidador. Se incluirá al antiguo Cuidador de alumnos con discapacidades. 2.4.B.5. En formación. Se incluirá al antiguo Botones y Aprendiz. 2.4.C.6. En formación. Se incluirá al antiguo Pinche y Aprendiz. En caso de discrepancia entre las partes sobre las equivalencias anteriores, resolverá la misma la Comisión Paritaria. Las partes negociadoras entienden que ya se han producido las reclasificaciones profesionales derivadas de la adaptación al sector del antiguo Convenio Colectivo de Enseñanza, con arreglo al anterior cuadro de equivalencias que contenían los Convenios I, II y III. No obstante, si algún trabajador no ha sido aun reclasificado, se tendrán en consideración las equivalencias que figuraban en el III Convenio.
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