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Disposiciones Generales
Personal
Condiciones Laborales
Retribuciones
Régimen Asistencial

Faltas y Sanciones

Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias
Categorías Profesionales
Tablas Salariales
Internados
Reducción lectiva
Plazas Gratuitas
Cláusula Descuelgue
Modelos

 

IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos

ANEXO III

 

CENTROS RESIDENCIALES

(COLEGIOS MENORES, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y ESCUELAS HOGAR).

 

Clasificación del personal

El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los siguientes grupos:

* Grupo 1. Personal docente.

* Grupo 2. Personal no docente.

Grupo 1: Personal docente.

1.1. Director.

1.2. Subdirector.

1.3. Jefe de Estudios o Tutor.

1.4. Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.

1.5. Educador de Escuela-Hogar.

Grupo 2: Personal no docente.

    1. Personal titulado no docente.
    2. Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I.

    3. Personal administrativo.
    4. Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I.

      2.3. Personal auxiliar.

      2.3.1. Cuidador de Escuela-Hogar.

    5. Personal de servicios generales.
    6. Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I.

      Definiciones de categorías profesionales:

      1.1. Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.

    7. Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus funciones.

1.3. Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro.

1.4. Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa del centro residencial.

1.5. Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa de la Escuela-Hogar.

2.3.1. Cuidador de Escuela-Hogar: Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, movilidad, alimentación, etc.

Jornada del personal docente

El personal interno que ostente la categoría de Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.

Jornada del personal no docente

Este personal no variará su jornada durante los meses de Julio y Agosto, salvo pacto entre las partes.

Salarios del personal docente

 

CATEGORíA

 

SALARIO

TRIENIO

1.1. DIRECTOR

230.242

6.723

1.2. SUBDIRECTOR

223.925

6.376

1.3. JEFE DE ESTUDIOS-TUTOR

216.650

6.019

1.4. EDUCADOR, CAPELLÁN, MÉDICO Y SICÓLOGO

208.347

4.958

1.5. EDUCADOR DE ESCUELA-HOGAR

201.967

4.185

 

Salario del personal no docente

CATEGORIA

SALARIO

TRIENIO

2.1. PERSONAL TITULADO NO DOCENTE.

El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1.

El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1.

2.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO

El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.2.

El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.2.

2.3.1. CUIDADOR DE ESCUELA-HOGAR

154.221

4.185

2.4. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES

El que corresponda en el Anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.4.

El que correspon-da en el Anexo II, Grupo 2, Subgru-po 2.4.

 

 

Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente Anexo, regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio. En cualquier caso se respetarán las condiciones "ad personam" existentes al comienzo de la vigencia del mismo.