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IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos PúblicosANEXO III
CENTROS RESIDENCIALES (COLEGIOS MENORES, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y ESCUELAS HOGAR).
Clasificación del personal El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los siguientes grupos: * Grupo 1. Personal docente. * Grupo 2. Personal no docente. Grupo 1: Personal docente. 1.1. Director. 1.2. Subdirector. 1.3. Jefe de Estudios o Tutor. 1.4. Educador, Capellán, Médico y Psicólogo. 1.5. Educador de Escuela-Hogar. Grupo 2: Personal no docente.
Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I.
Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I. 2.3. Personal auxiliar. 2.3.1. Cuidador de Escuela-Hogar.
Este personal se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el Anexo I. Definiciones de categorías profesionales: 1.1. Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.
1.3. Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro. 1.4. Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa del centro residencial. 1.5. Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa de la Escuela-Hogar. 2.3.1. Cuidador de Escuela-Hogar: Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, movilidad, alimentación, etc. Jornada del personal docente El personal interno que ostente la categoría de Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales. Jornada del personal no docente Este personal no variará su jornada durante los meses de Julio y Agosto, salvo pacto entre las partes. Salarios del personal docente
Salario del personal no docente
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente Anexo, regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio. En cualquier caso se respetarán las condiciones "ad personam" existentes al comienzo de la vigencia del mismo.
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