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IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos

 

ANEXO IV

 

REDUCCIÓN PROGRESIVA DE LA CARGA LECTIVA DEL PROFESORADO INCLUIDO EN LA NOMINA DE PAGO DELEGADO.

1º) En las Comunidades Autónomas que tengan establecidas o establezcan unas ratios profesor/unidad, calculadas con base a 25 horas lectivas, iguales o superiores a las siguientes:

Nivel 1 línea 2 o más líneas

Educación Infantil 1,17 1,17

Educación Primaria y/o

Especial Básica 1,40 1,33

Educación Secundaria

Obligatoria 1,75 1,65

Bachillerato 1,90 1,80

Ciclos formativos 1,56 1,56

El personal docente incluido en pago delegado del respectivo nivel tendrá una jornada máxima lectiva semanal de 24 horas siempre que la Administración educativa correspondiente se haga cargo de ello.

Todo ello con independencia de la ratio necesaria para la impartición de la lengua vernácula (siempre que esta suponga un incremento del horario curricular de los alumnos), funciones de orientación y apoyos a minorías e integración.

2º) Con objeto de conseguir una mejora de la calidad del servicio educativo que prestan los centros y sus trabajadores, así como garantizar el mantenimiento y creación de empleo en el sector, las organizaciones firmantes del presente Convenio se comprometen a promover en las Comunidades Autónomas la negociación de Acuerdos de Equipos Docentes para alcanzar las siguientes ratios profesor/unidad:

Nivel 1 línea

Educación Infantil 1,33

Educación Primaria y/o

Especial Básica 1,50

Educación Secundaria

Obligatoria 1,85

Bachillerato 2,20

Ciclos formativos 1,75

Todo ello con independencia de la ratio necesaria para la impartición de la lengua vernácula (siempre que esta suponga un incremento del horario curricular de los alumnos) funciones de orientación y apoyos a minorías e integración.

Considerando estas ratios, todas ellas calculadas en base a 25 horas lectivas, y siempre que la Administración correspondiente se haga cargo de ello se procederá a adecuar la jornada máxima lectiva semanal de la siguiente forma:

 

Educación Infantil 23 horas.

Educación Primaria y/o

Especial Básica 23 horas.

Educación Secundaria

Obligatoria 22 horas.

Bachillerato 22 horas.

Ciclos Formativos 22 horas.

3º) Para que los Acuerdos de ámbito autonómico sobre equipos docentes que contemplen el establecimiento de ratios profesor/unidad, alcancen efectividad deberán ser suscritos por las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad.

Dichos Acuerdos, en cuanto que impliquen una reducción de jornada lectiva en los términos de los apartados 1º y 2º anteriores, deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que ésta proceda a depositarlos ante el organismo competente para su publicación en el B.O.E.

4º) De producirse las condiciones señaladas en el primer y segundo apartado, las consiguientes reducciones de jornada se aplicarán al comienzo del curso escolar siguiente.

5º) En el caso de que la carga lectiva del curriculum escolar sea incrementada en alguno de los niveles educativos señalados durante la vigencia temporal del presente Convenio, las ratios señaladas correspondientes a los niveles afectados por este hecho serán también incrementadas en la misma proporción a efectos de la reducción de jornada.

6º) Las organizaciones firmantes se comprometen antes del término de vigencia del Convenio, a examinar la aplicación de lo previsto en este anexo y su adecuación al futuro.