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IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos
TITULO VREGIMEN ASISTENCIAL CAPÍTULO I Seguridad e higiene y enfermedades profesionales
Artículo 73. Seguridad e higiene.- Las empresas y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8 de Noviembre). Artículo 74. Enfermedades profesionales.- La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un servicio especializado de enfermedades profesionales, tales como: a) Enfermedades neurológicas crónicas. b) Patologías otorrinolaringológicas. c) Enfermedades infecto-contagiosas crónicas. d) Alergias crónicas. etc. A tal efecto, y si es el caso, la Comisión Paritaria se dirigirá a los organismos competentes instándoles a la creación de dicho servicio. CAPÍTULO II Mejoras sociales
Artículo 75. Ropa de trabajo.- Las empresas proporcionarán al personal de servicios y al personal técnico de talleres o laboratorios ropa de trabajo una vez al año. El personal docente, a petición propia o por ser costumbre ya implantada, recibirá una bata al año con obligación de usarla durante las actividades docentes. El profesorado de Educación Física, o que ejerza como tal, recibirá un chandal y calzado deportivo una vez al año. Artículo 76. Ayudas al estudio.- Las empresas educativas comprendidas en los ámbitos de aplicación de este Convenio mantendrán, para el personal afectado por el mismo y para sus hijos, un régimen de ayudas al estudio consistente en la preferencia de plaza en puesto escolar y en la gratuidad de enseñanza, tal y como se detalla en los dos artículos siguientes. Artículo 77. Preferencia de plaza en puestos escolares.- La preferencia de plaza en puesto escolar se considera respecto a la empresa del trabajador, siempre que éste tenga una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo de los allí impartidos y si así lo permiten las características propias de la empresa. Son beneficiarios de esta ayuda: a) Los trabajadores afectados por este Convenio b) Los hijos de los mismos. c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran una antigüedad superior a 2 años. d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso contemplado en el artículo 44.1. Artículo 78. Enseñanza gratuita.- Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios: 1º.- La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas educativas que se rigen por este Convenio. 2º.- Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual. 3º.- Son beneficiarios de esta ayuda: a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de trabajo. b) Los hijos de los mismos con independencia del centro educativo donde realicen sus estudios. c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran una antigüedad superior a 2 años. d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso contemplado en el artículo 44.1. 4º.- El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será: a) Preescolar, Educación Infantil, 1er. ciclo de E.S.O. (sin concertar), 2º ciclo de E.S.O., C.O.U., F.P.II, Bachillerato, F.P.E. de Grado Medio, F.P.E. de Grado Superior, Programas de Garantía Social, E.P.A.: 2% b) Educación Primaria y 1er. ciclo de E.S.O. (con concierto): 3% En el propio centro de trabajo los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita aunque se superen los porcentajes señalados. 5º.- Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se oferten por las Administraciones Públicas si cumplen las condiciones señaladas por las respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa correspondiente las cantidades percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán atender a un número superior de beneficiarios del que se deduce del apartado anterior. 6º.- Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el Anexo V de este Convenio. Artículo 79. Manutención y alojamiento.- El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos: 1º.- Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante la comida o recreos motivados por ella, tendrá derecho a manutención en los días dedicados a esta actividad. 2º.- El personal no afectado por el párrafo anterior tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50 % de lo establecido para los alumnos. Es potestativo del empresario establecer que el referido personal no sobrepase el 10 % del número de alumnos que lo utilicen habitualmente. 3º.- Asimismo el personal podrá, eventualmente y salvo que exista causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento abonando como máximo el 50 % de lo establecido para los alumnos. 4º.- En los centros de trabajo donde exista comedor o internado el personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria. 5º.- El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento. Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para la comida. Artículo 80. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.- Todas las empresas afectadas por este Convenio deberán contar con 2 pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio.
Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros. Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no docente) de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el art. 44.1., aun cuando no figuren en el TC-2 de la empresa. Artículo 81. Garantías y coberturas.- En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes: 1º.- Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de:
d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras. Prestación máxima por siniestro 5.000.000 pesetas. 2º.- Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte: 3.000.000 pesetas. Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 5.000.000 pesetas. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
CAPÍTULO III Derechos sindicales
Artículo 82. Ausencias.- Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este Convenio. Artículo 83. No discriminación.- Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social comunicándolo al empresario. Artículo 84. Representación de los delegados de personal.- Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa. Artículo 85. Representación del comité de empresa.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. Artículo 86. Derechos y garantías.- Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 87. Acumulación de horas.- Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la Organización patronal correspondiente el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Las Organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio podrán pactar con las Administraciones competentes la liberación de los trabajadores incluidos en pago delegado. Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados según la legislación vigente. Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado previa aceptación expresa del mismo. Artículo 88. Derecho de reunión.- Se garantizará el derecho que los trabajadores tienen reunirse en su centro de trabajo siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al empresario o representante legal de la empresa con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo que van a asistir a la asamblea. Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, el empresario o representante legal de la empresa podrá regular el trabajo del día con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas. Artículo 89. Cuota sindical.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, los empresarios podrán descontar en la nómina de los mismos el importe de la cuota sindical que se ingresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente determine. Artículo 90. Ausencia por negociación de convenio.- Los representantes de las Centrales sindicales implantadas en el ámbito de este Convenio a nivel nacional, que se mantengan como trabajadores en activo en alguna empresa afectada por el mismo y hayan sido designados como miembros de la Comisión negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para participar en negociaciones de futuros Convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje.
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