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IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos

 

TITULO VI

    FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES

    CAPITULO I

    Faltas

     

    Artículo 91.- Tipos. Para el personal afectado por este Convenio se establecen 3 tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

    1º.- Son faltas leves:

  1. 3 faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.
  2. Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
  3. La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
  4. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en 30 días.
  5. Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, no entrega de calificaciones en las fechas acordadas, no controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.
  6. No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa.
  7. La embriaguez no habitual en el trabajo.
  8. 2º.- Son faltas graves:

  9. Más de 3 y menos de 10 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de 30 días.
  10. Más de una y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días
  11. El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
  12. Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerara que revisten acusada gravedad si menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
  13. Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
  14. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
  15. El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
  16. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
  17. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
  18. La reincidencia en falta leve en un plazo de noventa días.
  19. 3º.- Son faltas muy graves:

  20. Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días.
  21. Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de 30 días.
  22. Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
  23. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor.
  24. La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
  25. El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
  26. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
  27. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
  28. La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.
  29. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
  30. La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.

 

Artículo 92.- Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:

1º.- Las faltas leves, a los 10 días.

2º.- Las faltas graves, a los 20 días.

3º.- Las faltas muy graves, a los 55 días.

 

CAPÍTULO II

Sanciones

 

Artículo 93. Clases de sanciones.- Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:

1º.- Por falta leve: amonestación verbal o escrita.

2º.- Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

3º.- Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días con o sin apercibimiento de despido; despido.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

 

Artículo 94. Procedimiento sancionador.- Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere.

El empresario teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.

 

Artículo 95. Infracciones de los empresarios.- Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado, a través del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.

Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo emitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u Organismo autonómico correspondiente.

En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de Enero de 2004, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.

Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.

Segunda.- En los niveles concertados, la Administración educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que se haga cargo de ellas. En consecuencia, los trabajadores que consideren lesionados sus derechos deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes dirigiéndose tanto contra el empresario como contra la Administración educativa correspondiente.

Tercera.- Este Convenio queda abierto a la adhesión, en los términos que marca la ley, de cualquier organización con representatividad legal suficiente en los ámbitos definidos en el mismo.

Cuarta.- A efectos del presente Convenio se entiende por curso escolar el período de tiempo que se extiende desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente.

Quinta.- Las Administraciones educativas mantendrán durante la vigencia del presente convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por la normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos adoptados en dichas Comunidades.

Sexta.- En las Comunidades Autónomas se podrán pactar complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio, que formarán parte integrante del mismo.

Para que los Acuerdos sobre complementos retributivos autonómicos alcancen efectividad deberán ser tomados por las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad.

Dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que esta proceda a depositarla ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

En el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado, el abono de este complemento estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Séptima.- Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las presentes tablas salariales, durante los meses de Enero a Agosto (ambos inclusive) de cada año de vigencia de este Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de Enero del respectivo año:

- Educación Preescolar: 20 alumnos

- 1er. ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.

- 2º Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos

- B.U.P., Bachillerato: 29 alumnos

- C.O.U.: 20 alumnos.

- F.P. II: 25 alumnos

- C.F.G.M.: 25 alumnos.

- C.F.G.S.: 20 alumnos.

De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes de los trabajadores en la empresa, si estos existieran.

En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (C/ Hacienda de Pavones, 5 - 2ºIzda., 28030 - Madrid), comunicación de que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad, utilizando el procedimiento que establecido en el Anexo VI de este Convenio.

Octava.- El salario del personal que imparta Programas de Garantía Social subvencionados, será el establecido en las tablas salariales para el personal de Programas de Garantía Social concertados, siempre que la financiación recibida para la ejecución del Programa así lo permita.

El resto de las condiciones laborales de este personal se adaptará a los períodos y características del Programa que impartan.

Novena.- En las Comunidades Autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad, podrán establecer, previo acuerdo con la Administración educativa, una configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación, distinta a la contemplada con carácter general en este Convenio.

Dichos Acuerdos para que alcancen efectividad deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que esta proceda a depositarla ante el organismo competente, para su publicación en el B.O.E.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los actuales orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria que hasta la publicación de este Convenio estaban clasificados como personal titulado no docente, se reclasificarán en personal docente al comienzo del curso escolar 2000-2001, adecuando la ratio profesor/unidad a la inclusión de este personal dentro del grupo de personal docente.

No obstante lo anterior, en aquellas CC.AA. donde exista un complemento retributivo para el personal docente de Educación Secundaria Obligatoria, vigente a la fecha de efectos económicos de este Convenio (1-1-2000), dicho complemento se abonará asimismo con efectos desde esa fecha a los orientadores educativos sostenidos con fondos públicos. Esta obligación está condicionada a que sea hecha efectiva por la Administración Educativa correspondiente y las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, no estando obligadas a ello.

Segunda.- La reducción de jornada hasta 38 horas semanales para el personal administrativo, auxiliar y de servicios generales entrará en vigor el 1 de Enero del año 2001, en aquellos centros donde el calendario laboral que afecta al año 2000 se hubiera fijado por año natural y no por el curso escolar.

Tercera.- La paga extraordinaria establecida en el artículo 61 de este Convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a 25 años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.

Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de vigencia del Convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria.

Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o Mantenimiento del Empleo, actualmente prestando sus servicios en un Centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual

En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición. .

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.

La retribución total que a la entrada en vigor de este Convenio venga recibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida en ningún caso, por la aplicación de las normas que en el mismo se establece.

En todo caso serán respetadas aquellas situaciones que vinieran disfrutando los trabajadores, individual o colectivamente, y que en su conjunto resulten más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.