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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ANDALUZAS DE ENSEÑANZA (FECAE) EN MATERIA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS.

 En Sevilla, a 3 de Mayo de 1.999

 

SE REÚNEN

 

De una parte, el Exmo. Sr. Don Manuel Pezzi Cereto, en virtud del Decreto 131/1996, de 16 de abril, por el que se dispone su nombramiento como Consejero de Educación y Ciencia y un uso de las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1.983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

 

Y de otra parte, D. Rafael Moreno Hernández en la representación que ostenta.

 

EXPONEN

 

Primero.- Desde la asunción de sus competencias plenas en materias de educación, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, ha otorgado una especial importancia a la formación del profesorado como factor crucial para una enseñanza de calidad. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de Octubre y la Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre han venido a reafirmar, expresamente, la importancia y la necesidad de la formación del profesorado como respuesta ineludible del sistema educativo a los retos que la sociedad plantea y como un factor primordialmente que favorece la calidad de la enseñanza.

 

Segundo.- En tal sentido, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 194/1.997, de 29 de Julio, por el que se regula el sistema Andaluz de Formación del Profesorado, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la responsabilidad de coordinar y elaborar las orientaciones generales de dicho Sistema. Para ello, la Consejería podrá colaborar con otras entidades e instituciones de interés para la formación del profesorado.

 

Tercero.- Por su parte, la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (FECAE) conforme a sus fines estatutarios que incluyen la promoción de la formación permanente del profesorado, viene realizando numerosas actividades de diversa índole con el objetivo de mejorar la preparación científica y profesional del profesorado de los centros docentes de Andalucía.

 

Cuarto.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 194/1997, de 29 de Julio citado, en consideración a lo expuesto, la Consejería de Educación y Ciencia y la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (FECAE) han decidido suscribir el presente convenio con el fin de profundizar en la colaboración de ambas instituciones en la formación permanente del profesorado de los niveles no universitarios de Andalucía, estableciendo a tal efecto las siguientes:

 

 C L Á U S U L A S

 

Primera.- La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (FECAE) colaborarán en la promoción y desarrollo de la formación permanente del profesorado.

 

Segunda.- A tal efecto, la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (FECAE) llevará a cabo las siguientes actuaciones:

 

a)      Organización, desarrollo y ejecución de acciones formativas del profesorado que estarán abiertas a todo el personal docente de los centros públicos y privados-concertados de enseñanza LOGSE de Andalucía.

b)      Colaboración con los Centros de Profesorado en la promoción y desarrollo de actividades organizadas por la red de formación de la Consejería de Educación y Ciencia, poniendo a disposición de los mismos sus fonos bibliográficos y documentación sobre material y metodología didáctica, facilitando su consulta y apoyando en los centros privados concertados y/o públicos y entre su profesorado los programas formativos ofertados.

c)      Colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia en la detección de necesidades formativas del profesorado y en la evaluación del sistema educativo.

 

Tercera.- Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia homologará, de conformidad con la normativa vigente, las acciones formativas del profesorado llevadas a cabo por la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (FECAE) con arreglo al presente Convenio. Para ello la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (FECAE) deberá presentar ante la Consejería la planificación anual de dichas actividades formativas estableciendo en ellas, al menos, los objetivos y contenidos, los criterios metodológicos, los procedimientos de evaluación y seguimiento, el lugar y la fecha de realización y el procedimiento de financiación de las mismas y su correspondiente presupuesto.

 

Cuarta.- En la publicidad de dichas actividades homologadas, estudio, informes y publicación, difusión de los resultados de las mismas, figurará junto a la identificación de las entidades organizadoras, la colaboración de la Consejería de Educación.

 

Quinta.- Para la financiación de las actividades formativas, la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (FECAE), podrá acogerse a las diferentes convocatorias que a tal efecto realice la Consejería de Educación.

 

Sexta.- Para la puesta en marcha y ejecución del presente convenio, se constituirá una comisión de coordinación y seguimiento formada por.

 

-         Dos representantes de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, actuando uno como presidente.

-         Dos representantes de la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (FECAE)

-         Un funcionario de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que actuará como secretario.

 

Entre las funciones de dicha Comisión estará la aprobación de la planificación anual de actividades de formación y el seguimiento del presente convenio.

 

Séptima.- El presente Convenio se suscribe por una vigencia de un año, prorrogándose de forma tácita por igual periodo de tiempo, siempre que no sea denunciado por una de las partes.

 

 

FIRMADO POR

 

LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
ANDALUZAS DE ENSEÑANZA   Y CIENCIA.