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CONVENIO MARCO "LA EDUCACION EN LA RED" Por el que se establece un Programa de colaboración social para facilitar la introducción de las nuevas tecnologías para la información y la utilización educativa de las mismas en las escuelas de primaria y secundaria. Madrid, a 13 de Julio de 1.998
REUNIDOS Exma. Sra. DĒ Esperanza Aguirre y Gil de Biedma Ministra de Educación y Cultura D. Juan Villalonga Navarro, Presidente de TELEFONICA D. José MĒ Martín Patino, con D.N.I. nē 7.635.499M, Presidente de la FUNDACION ENCUENTRO D. Daniel Lucendo Serrano, con D.N.I. nē 6.158.462M, Presidente de ANPE: Asociación Nacional del Profesorado Estatal. D. Carlos Ladrón de Guevara, con D.N.I. nē 13.288.422B, Presidente de CEAPA: Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. D.Eduardo García Amanedo, con D.N.I. nē 2.149.981, Presidente de la Federación de Madrid de CONCAPA: Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos. D. Angel Astorgano Ruiz, con D.N.I.nē 14.534.520S, Secretario General de FERE: Federación Española de Religiosos de la Enseñanza. D. José Valverde Serrano, con D.N.I. nē 5.621.567E, Coordinador General de la Acción Sindical de CC.OO: Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras. D. Luís Behamonte San Agustín, con D.N.I. nē 17.855.431, Secretario de Administración, Finanzas y Servicios de FETE-UGT: Federación de Trabajadores de la Enseñanza. D. Néstor Ferreras Pardillo, con D.N.I. nē 41.962.713 Presidente de E y G: Confederación de Centros de Educación y Gestión. D. Josep Riulas Parsarissa, con D.N.I. nē 43.304.719S, en nombre y representación de SECC: Secretariado de la Escuela Cristiana de Cataluña. D. Josep Riulas Parsarissa, con D.N.I. nē 43.304.719S, en nombre y representación de APSEC: Asociación Profesional "Serveis Educatius de Catalunya". D. Josep Riulas Parsarissa, con D.N.I. nē 43.304.719S, en nombre y representación de APECC: Asociación de Profesores de las Escuelas Cristianas de Cataluña. D. Joan Torres Cancela, con D.N.I. nē 36.494.286, Presidente de CCAPAC: Confederación Cristiana de Asociaciones de Padres de Alumnos de Cataluña. D. Juan E. Alvaro Iglesias, con D.N.I. nē 27.152.422, Secretario de Relaciones Institucionales del Sector Nacional de Enseñanza de CSI-CSIF: Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios D. Francisco Virseda García, con D.N.I. nē 2.471.221D, Secretario General de FSIE: Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza. D. José Luis Fernández Santillana, con D.N.I. nē 52.850.799J, Secretario General de USO: Federación de Enseñanza, Unión Sindical Obrera. D. Carlos Sierra Sosa, con D.N.I. nē 41.998.280, Presidente de UECOE: Unión Española de Cooperativas de Enseñanza.
EXPONEN
Para el desarrollo de estas actividades, el Ministerio de Educación y Cultura, en virtud del Convenio Marco suscrito con Telefónica el pasado 31 de octubre de 1.997, actuará con Telefónica como socio tecnológico.
Asimismo coordinará la creación de catálogos sobre contenidos educativos y la promoción y apoyo de iniciativas que mejoren los contenidos educativos para la red.
ACUERDOS: Se promueve la puesta en marcha para los cursos 1.988-1.999, 1.999-2.000 y 2.000-2.001 de un programa dirigido a las escuelas y los educadores de primaria y secundaria bajo el título: LA EDUCACION EN LA RED. CAPITULO PRIMERO: En orden a promover la difusión y conocimiento de las tecnologías de la información Cláusula primera: Podrán beneficiarse de este Programa todas las escuelas de enseñanza primaria y secundaria del territorio español, así como las redes de entidades y organizaciones que participen en labores educativas, las cuales pasarán a formar parte del Grupo Cerrado de Usuarios que, a los efectos de este Convenio, se constituye de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2031/1.995, de 22 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Valor Añadido de Telefónica Vocal en Grupo Cerrado de Usuarios. Para poder formar parte del mencionado Grupo Cerrado de Usuarios será requisito imprescindible inscribirse en el registro que obra en la "Oficina del Programa", en la forma y condiciones que las partes firmantes acuerden. Cláusula segunda: El Comité Ejecutivo del Programa, que será conocido como Consejo de la Escuela Virtual, por medio de las Organizaciones firmantes del convenio y por sí mismo, llevará a cabo una campaña de difusión a través de los medios de comunicación social y la edición y distribución gratuita de material informático entre todas las escuelas. Cláusula tercera: Se procederá a la organización y celebración de cursos de formación para profesores, según las necesidades que serán consideradas conforme a criterios objetivos acordados por el pleno de todas las Organizaciones firmantes y la distribución equitativa de la suma global que se pondrá para este fin a disposición del Programa. Cláusula cuarta: TELEFONICA colaborará con recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo de las actividades recogidas en las cláusulas primera, segunda y tercera. Este patrocinio quedará claramente reflejado en los materiales y anuncios o comunicados que se realicen.
CAPITULO SEGUNDO: Facilitar la conectividad de los Centros. Cláusula quinta: Las escuelas participantes en el Programa que actualmente accedan a las Redes y Servicios IP de TELEFONICA, como medio de acceso a los Servicios de Información a través de una línea de Red Telefónica Básica (RTB) y que mejoren su conectividad pasando a una línea de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), o aquéllas que todavía no lo hagan y vayan a conectarse por primera vez, podrán beneficiarse de:
Cláusula sexta: Para contribuir a la utilización de la red con fines educativos por parte de las escuelas participantes, éstas podrán acogerse al conjunto de prestaciones que en este convenio se plantean, con el objetivo de reducir el impacto del coste derivado del previsible aumento del tráfico telefónico generado en el acceso a los Servicios de Información a través de las Redes y Servicios IP de TELEFONICA /Info Vía, INFO VIA PLUS, Internet,...). Para alcanzar dicho objetivo, al término de la fase inicial (30 de abril de 1.999), Telefónica prestará a las escuelas adscritas al Programa, las cuales se configuran como un Grupo Cerrado de Usuarios, a los efectos de lo prevenido en el Real Decreto 2031/1.995, de 22 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Valor Añadido de Telefonía Vocal en Grupo Cerrado de Usuarios, el servicio de telefonía de acceso a Infovía Plus, con plena sujeción a lo dispuesto en dicho Real Decreto. Esta solución sustituirá la facturación por tiempo en las llamadas a los números asociados a esta red, facturando en concepto de tráfico a red IP una cuota mensual de 17.000 pesetas por acceso básico RDSI o una cuota mensual de 10.000 pesetas por línea RTB. Estas cantidades se revisarán anualmente, de acuerdo al incremento-decremento en las tarifas del tráfico metropolitano del Servicio Telefónico Básico. Para acogerse a estas condiciones especiales, la escuela deberá estar debidamente registrada en la Oficina del Programa, y cumplir los requisitos que se establezcan, extremo que será verificado por el Consejo de la Escuela Virtual. Para aquellas escuelas en las que existan especiales y justificadas dificultades de disponibilidad de infraestructura y/o equipamiento, los beneficios indicados podrán extenderse, con carácter excepcional, más allá de la fecha anteriormente mencionada, previa aprobación del Consejo de la Escuela Virtual.
CAPITULO TERCERO: Creación del Foro "Escuela Virtual". Cláusula séptima: La FUNDACIÓN ENCUENTRO de acuerdo con TELEFONICA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y las Instituciones u Organizaciones pertenecientes al Programa creará un FORO para el fomento de la utilización educativa de la red, para dar cumplimiento a la declaración que hace el punto expositivo 7. Cláusula octava: La organización y el funcionamiento de este Foro serán dirigidos por el Consejo de la Escuela Virtual presidido por un delegado de la FUNDACIÓN ENCUENTRO, nombrado de acuerdo con TELEFONICA y con los miembros de este Consejo, que tendrá poderes ejecutivos. Formarán parte de este Consejo dos representantes de TELEFONICA, el secretario que es miembro del equipo de trabajo de la FUNDACIÓN y tres vocales representantes de los profesores, padres y empresarios de las Organizaciones firmantes del Programa. Así mismo funcionará un Consejo Asesor más amplio, con voto consultivo, del que formarán parte el Ministerio de Educación y Cultura, las Organizaciones firmantes del presente Programa así como un representante de la Comunidad Autónoma que lo solicite. Este Consejo Asesor celebrará por lo menos una reunión anual. Cláusula novena: Serán funciones de este Consejo de la Escuela Virtual actuar como motor promovedor de todo el Programa. Promover la introducción de contenidos educativos en la red. Convocar premios y nombrar el jurado de los mismos. Promover la selección de contenidos educativos en la red. Mantener un grupo de reflexión interdisciplinar permanente que trate de cruzar los pensamientos de las ciencias educativas con el de los expertos y técnicos de la red. Organizar conferencias con personalidades de renombre internacional y convivencias o congresos de rango internacional en los que se puedan comunicar las mejores experiencias llevadas a cabo en centros nacionales y extranjeros. Cláusula décima: Se entiende también que las Organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a ofrecer su colaboración en el desarrollo del Programa, a promover la participación difundiendo el Programa entre sus afiliados y miembros y a participar y formar parte del Consejo Asesor. TELEFONICA por su parte se compromete a mantener la "Oficina del Programa" que funcionará en el ámbito de dicha compañía y registrará a los Centros y Entidades participantes de acuerdo con el parecer del Consejo de la Escuela Virtual; a costear la campaña de difusión a través de los medios de comunicación y escuelas; y a costear los materiales de difusión del Programa. Cláusula undécima: TELEFONICA y el Consejo de la Escuela Virtual acuerdan además promover cuantas gestiones se crean oportunas para conseguir de mutuo acuerdo la aportación de contribuciones adicionales al presente Programa por parte de terceras empresas e incrementar así tanto las ventajas ofrecidas a los participantes como el grado de consecución de los objetivos previstos. Cláusula duodécima: De forma periódica, a través del pleno del Consejo Asesor se revisará la marcha del Programa. Anualmente se procederá a la revisión de los objetivos alcanzados. Cláusula decimotercera: Se entiende que este Convenio Marco tendrá una validez de tres cursos escolares completos a partir de la fecha de su firma, renovables por otros tres, si así pareciera a los que lo firman. Se atenderá especialmente la adaptación a las necesidades de la enseñanza primaria y secundaria del siglo XXI. Cláusula decimocuarta: El presente convenio podrá ser resuelto por TELEFONICA si por cualquier causa el PROYECTO no pudiera llevarse a efecto. Asimismo podrá resolverse por el incumplimiento de las Organizaciones de cualquiera de las obligaciones que se establecen en este convenio. Cláusula decimoquinta: Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieren surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio Marco, se firman los ejemplares correspondientes a cada una de las organizaciones con un solo efecto.
Firman el presente Convenio Marco los anteriormente citados. En Madrid, a trece de julio de 1.998
PRESUPUESTO DE CONTRIBUCIÓN DE TELEFONICA PARA EL CURSO 1.998/99
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