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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE ENTIDADES TITULARES DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE INICITIVA SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

En Granada, a 17 de febrero de 1.998

 

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Lorenzo Morillas Cueva, como Rector Magnífico de la Universidad de Granada

De otra parte los señores y señoras:

Dña. Pilar Cano Pinto, como Presidenta de Educación y Gestión.

D. Alfredo Arce Medina, como Presidente de Confederación Española de Centros de Enseñanza (C.F.C.E.) de Granada,

D. Andrés López Osuna, como Director General de las Escuelas del Ave María de Granada,

Dña. María Luisa Martínez Pérez, como Delegada de la Federación Española Religiosa de Enseñanza (F.E.R.E.)

D. Rafael Moreno Hernández, como Presidente de la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza (F.E.C.A.E.)

 

EXPONEN

  • La Universidad de Granada y las Asociaciones representativas de entidades titulares de centros de enseñanza de iniciativa social son conscientes de la importancia crucial que representa la realización de las prácticas para los alumnos de la Universidad de Granada, como estrategia básica de formación inicial que los prepara de forma idónea para los tiempos futuros como docentes y profesionales de la pedagogía y la psicopedagogía. Asimismo, para los propios centros educativos tiene especial interés recibir alumnos en prácticas como una contribución a la propia formación y actualización de conocimientos prácticos que los futuros docentes y educadores han de recibir en su fase de formación inicial.

  • Esta colaboración que lleva produciéndose varias décadas con resultados muy satisfactorios para el conjunto de los participantes, se hace más necesaria en momentos como los actuales, en los que la reforma del sistema educativo español reclama de maestros, pedagogos y psicopedagogos, además de una rica formación en materias de carácter científico y cultural propias de cada una de las titulaciones, el conocimiento práctico suficiente que permita orientar la interpretación y los modos de intervenir sobre la realidad educativa.
  • La puesta en marcha de los nuevos planes de estudios universitarios, así como el incremento del número de estudiantes, aconsejan una regulación homogénea que identifique los compromisos establecidos por cada una de las partes con objeto de desarrollar, de forma eficaz, los procesos de interacción teoría-práctica, a sabiendas de que la formación del pensamiento práctico requiere algo más que la simple adquisición de contenidos de carácter académico.

Por ello, ambas partes acuerdan las siguientes:

 

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Universidad de Granada y los Centros Colaboradores de Prácticas, están de acuerdo en la necesidad e importancia de las prácticas de los alumnos y alumnas universitarios para un mejor funcionamiento tanto de la propia formación de los alumnos como del sistema educativo en general.

 

SEGUNDA.- La fase de prácticas se establecerá según los siguientes criterios:

  • El número de alumnos universitarios en prácticas no podría superar los siguientes parámetros por centro:

    • Un tutor no podrá tener más de dos alumnos simultáneamente.

    • El número mínimo de alumnos en prácticas por centro se establece en cinco.

    • Estas cifras se podrán ver afectadas por la aplicación de estos cálculos en función de las especialidades que existan.

  • La realización de las prácticas de alumnos debe incluirse en el Proyecto de Centro.
  • Los Centros Docentes Colaboradores participarán en el seguimiento y evaluación de los alumnos y alumnas en prácticas.
  • La concreción de las prácticas con los centros educativos se regularán mediante convenios que tendrán naturaleza de convenio marco de colaboración, con objeto de facilitar la gestión y evitar así la obligación de rehacer los convenios año a año si el resultado de las prácticas ha sido positivo. En este sentido, los convenios incorporarán una cláusula de renovación automática si estos no se denuncian por alguna de las partes firmantes.
  • El Vicerrectorado de Fomento y Relaciones Universidad-Empresa a través de la Oficina de Prácticas de la Universidad de Granada, elaborará un convenio tipo que servirá de modelo para cualquier modalidad de práctica.
  • Las condiciones particulares de cada convenio se establecerán en los correspondientes anexos, que podrán ser sustituidos anualmente en función de las peculiaridades de cada curso académico.
  • En los anexos se especificarán los siguientes aspectos: Naturaleza de la práctica, número de plazos por titulación, perfil de los alumnos, duración de la práctica, tareas a desarrollar por los alumnos, dotación económica si la hubiere, así como cualquier otro aspecto que pueda ser de interés.

 

TERCERA.- Para un mejor desarrollo de la fase práctica de los alumnos y alumnas universitarios, la Universidad de Granada se compromete a:

  • Colaborar con los Centros Colaboradores de Prácticas en la correcta planificación de las prácticas.
  • Facilitar a los centros colaboradores y a los profesores-tutores los medios para la participación en el seguimiento y evaluación de las prácticas.
  • Colaborar con los centros mediante la asignación de una aportación económica que se determinará, para cada curso, para la realización de las fases de prácticas.
  • Facilitar al profesorado de los Centros educativos, el uso de instalaciones deportivas, bibliotecas y servicios informáticos de consulta en iguales condiciones que las establecidas para el profesorado universitario.
  • Facilitar a los Centros Colaboradores el asesoramiento universitario necesario para el perfeccionamiento de los profesores y profesoras tutores.
  • Las actividades recogidas en el apartado e) podrán ser reconocidos como créditos de libre configuración.

 

CUARTA.- Los Centros Colaboradores de Prácticas, se comprometen a:

  • Cooperar con la Universidad de Granada el correcto desarrollo de las prácticas.
  • Facilitar la labor al profesorado de la Universidad para el adecuado desarrollo de sus fines.

 

QUINTA.- La Universidad de Granada, se compromete a revisar sus planes docentes en aquello que se relaciona con las prácticas de alumnos objeto del presente convenio, para adecuarlas a la oferta educativa.

 

SEXTA.- Para facilitar la mejor coordinación y seguimiento de lo estipulado en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por seis representantes de la Universidad de Granada, elegidas por el Rector y cinco representantes de las Entidades Firmantes.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

  • Seguimiento de la realización de este Convenio.
  • Proponer actuaciones concretas para su desarrollo, así como las necesidades económicas y de infraestructura que, en cada caso, a cada una de las partes correspondan.
  • Valorar la adecuación de los objetivos contenidos y métodos de las actividades en orden a mejorar la calidad de los futuros Diplomados y Licenciados universitarios.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes lo firman por septuplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba citados.

 

FIRMADO POR:

LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LOS CENTROS COLABORADORES DE PRÁCTICAS ANTERIORMENTE CITITADOS.

Granada, 17 de febrero de 1.998