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DEPOSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS

 

 

A tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley 2/1.999, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las empresas cooperativas están obligadas a:

  • Depositar sus cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, la auditoría de cuentas en la correspondiente unidad del Registro de Cooperativas dentro del mes siguiente al de su aprobación.

Las cuentas se aprueban en Asamblea General ordinaria, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La documentación a aportar es la siguiente:

  1. Solicitud de inscripción del depósito, donde se identifique debidamente la entidad a través de su naturaleza, denominación, domicilio, número de identificación fiscal y datos de inscripción, en su caso, en Registro.
  2.  

  3. Certificación del Acta de asamblea general, por triplicado ejemplar, expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, con firmas legitimadas notarialmente que debe contener:

  • El acuerdo de aprobación de las cuentas.
  • Si las cuentas han tenido informe favorable o no de los Interventores, a tenor de lo establecido en el art. 67.1.a) de la Ley 2/1.999.
  • La aplicación del resultado, con la distribución de los excedentes netos o de imputación de pérdidas y de los resultados de operaciones con terceros y resultados extraordinarios en su caso.
  • Si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa.
  • La certificación expresará, bajo fe del certificante, que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los miembros del Consejo Rector, y si faltara la firma de alguno, se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa.

 

  1. Un ejemplar de las cuentas anuales conteniendo:

  • Balance.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Memoria explicativa.

 

  1. Un Ejemplar del Informe de Gestión.
  2.  

  3. Informe, en su caso, de los Auditores de Cuentas, cuando la sociedad esté obligada. Habrá de presentar:

  • Un ejemplar del Informe de los auditores de cuentas.
  • Certificación de que las cuentas presentadas son las aprobadas. Esta certificación puede incluirse en la contemplada en el párrafo dos.

 

¿Cuándo está la Sociedad obligada a auditar?.

Tendrán la obligación de auditar, las sociedades que cumplan al menos dos de las siguientes condiciones durante 2 años consecutivos.

  • Sociedades que igualen o superen los 790 millones de facturación anual.
  • Sociedades que igualen o superen los 395 millones en Activos.
  • Sociedades que igualen o superen los 50 trabajadores.
  • Si lo pone en sus Estatutos, siempre que tenga más de 10 millones de capital social.
  • Si se quiere.

 

¿Cuándo podrá utilizar la Sociedad los modelos de cuentas de forma abreviada?

Podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

  1. Balance y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

    • Que el total de las partidas del activo no supere 395 millones de pesetas. A estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 790 millones de pesetas.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

  1. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

    • Que el total de las partidas del activo no supere los 1.280 millones de pesetas. A estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 3.170 millones de pesetas.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.