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DEPOSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS
A tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley 2/1.999,
de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las empresas cooperativas están
obligadas a:
- Depositar sus cuentas anuales, el informe de gestión y, en
su caso, la auditoría de cuentas en la correspondiente unidad
del Registro de Cooperativas dentro del mes siguiente al de su aprobación.
Las cuentas se aprueban en Asamblea General ordinaria,
dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
La documentación a aportar es la siguiente:
- Solicitud de inscripción del depósito, donde se identifique
debidamente la entidad a través de su naturaleza, denominación,
domicilio, número de identificación fiscal y datos de
inscripción, en su caso, en Registro.
- Certificación del Acta de asamblea general, por triplicado
ejemplar, expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente,
con firmas legitimadas notarialmente que debe contener:
- El acuerdo de aprobación de las cuentas.
- Si las cuentas han tenido informe favorable o no de los Interventores,
a tenor de lo establecido en el art. 67.1.a) de la Ley 2/1.999.
- La aplicación del resultado, con la distribución de
los excedentes netos o de imputación de pérdidas y de
los resultados de operaciones con terceros y resultados extraordinarios
en su caso.
- Si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando,
en tal caso, la causa.
- La certificación expresará, bajo fe del certificante,
que las cuentas y el informe de gestión están firmados
por todos los miembros del Consejo Rector, y si faltara la firma de
alguno, se señalará esta circunstancia con expresa indicación
de la causa.
- Un ejemplar de las cuentas anuales conteniendo:
- Balance.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Memoria explicativa.
- Un Ejemplar del Informe de Gestión.
- Informe, en su caso, de los Auditores de Cuentas, cuando la sociedad
esté obligada. Habrá de presentar:
- Un ejemplar del Informe de los auditores de cuentas.
- Certificación de que las cuentas presentadas son las aprobadas.
Esta certificación puede incluirse en la contemplada en el párrafo
dos.
¿Cuándo está la Sociedad obligada
a auditar?.
Tendrán la obligación de auditar, las sociedades
que cumplan al menos dos de las siguientes condiciones durante
2 años consecutivos.
- Sociedades que igualen o superen los 790 millones de facturación
anual.
- Sociedades que igualen o superen los 395 millones en Activos.
- Sociedades que igualen o superen los 50 trabajadores.
- Si lo pone en sus Estatutos, siempre que tenga más de 10 millones
de capital social.
- Si se quiere.
¿Cuándo podrá utilizar la Sociedad
los modelos de cuentas de forma abreviada?
Podrán utilizar los modelos de cuentas anuales
abreviados en los siguientes casos:
- Balance y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha
de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias
siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere 395 millones de
pesetas. A estos efectos se entenderá por total activo el total
que figura en el modelo de balance.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a
790 millones de pesetas.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.
- Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en
las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos
de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 1.280 millones
de pesetas. A estos efectos se entenderá por total activo el
total que figura en el modelo de balance.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a
3.170 millones de pesetas.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 250.
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