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CIRCULAR SOBRE ELECCIONES SINDICALES

 

Málaga, 1 de Octubre de 1.998

Estimados compañeros y compañeras;

Estamos en este cuatrimestre en plena campaña de elecciones sindicales en los centros de enseñanzas y con tal motivo vuelven a surgir dudas sobre la participación o no de los socios de trabajo de las cooperativas de enseñanza.

Creo que no es un tema que esté plenamente claro, hay interpretaciones y sentencias a favor y en contra de los mismos argumentos. Creo que sería el momento de releer la transcripción de la mesa redonda "Sindicalismo en las Cooperativas de Enseñanza", celebrada dentro de las III Jornadas Técnicas de FECAE (Granada, Noviembre de 1.997) y cuyo dossier se envió a todas las cooperativas. (Si alguien no lo encuentra se le puede volver a enviar).

Lo que está claro es que el Reglamento de Elecciones Sindicales, en su disposición adicional primera, dice "en las cooperativas sólo los trabajadores asalariados en los que no concurran la cualidad de socio cooperativista están legitimados para ser electores y/o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores/as en las empresas".

Este Reglamento, que tiene el marco legal de un decreto, no tiene rango de Ley, y ahí es donde se agarran los que creen que sí deben participar los socios de trabajo, ya que también son trabajadores.

La conclusión es que ante el acuerdo de participar (CCOO y FETE-UGT) y el de no participar (FSIE y USO), se producen impregnaciones tras el acto de la votación, o en el momento de la convocatoria, que terminan en Magistratura originando una situación molesta para la persona que representa a la cooperativa en ese momento.

Está claro que los socios somos trabajadores de la enseñanza, docentes y no docentes, y también está claro que somos dueños de nuestras empresas (empresarios). Esa dualidad unas veces nos beneficia y otras nos perjudica, pero en esa realidad estamos.

Creo que al ser éste un tema con legislación no del todo clara, pasa a ser un tema de opinión mientras no exista una sentencia concreta para ese caso. Y por ello, debe ser la Asamblea de la cooperativa, la que decida tras un debate interno, si se interviene o no en el proceso electoral (eligiendo y/o siendo elegido). Debe ser la cooperativa la que decida qué política colectiva se sigue en este caso concreto, para que luego ante la posible impugnación por parte de FSIE y/o USO, quien ocupe la presidencia sepa que hacer cuando lo citen como parte demandada. En resumen, en las cooperativas no debe ser un tema personal, debe ser un tema colectivo y consensuado.

Finalizo recordando que este debate no afecta a los trabajadores no socios, fijos y/o temporales, a jornada completa o parcial. Hay que hacer elecciones sindicales si hay más de 5 trabajadores con esas condiciones.

Sin otro particular, recibid un cordial saludo;

Fdo.: Rafael Moreno

Presidente