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PROCESO
DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
(ANDALUCIA)
1.-
NORMATIVA REGULADORA BÁSICA.
Orden
de 1 de Febrero de 1.994 sobre evaluación de la Educación
Secundaria Obligatoria (BOJA del 25).
2.-
ASPECTOS DESTACABLES.
2.1.-
Carácter de la evaluación.
- La Evaluación
de los alumnos en esta etapa educativa será continua e integradora,
aunque diferenciada según las áreas y materias del currículo.
-
La
evaluación tendrá un carácter formativo, cualitativo
y contextuado, es decir, estará referida a su entorno y a un
proceso concreto de enseñanza y aprendizaje.
-
Los
profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos en relación
con el desarrollo de los objetivos educativos, establecidos en el
curriculo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos
en el mismo.
-
En
el Proyecto Curricular de Etapa deberán especificarse las estrategias
e instrumentos más adecuados que ayuden a valorar los logros
conseguidos.
2.2.-Desarrollo
del proceso de evaluación.
- La Evaluación
será realizada por el equipo educativo, integrado por el conjunto
de profesores que intervienen en el mismo grupo de alumnos coordinados
pro el profesor tutor, que actuará de forma colegida en la
adopción de las decisiones.
-
La
toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará
en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares
de Etapa.
-
En
los Proyectos Curriculares de Etapa se articulará la participación
de los alumnos y alumnas en el desarrollo del proceso de evaluación.
-
Al
comienzo de esta etapa los profesores llevarán a cabo una evaluación
inicial de los alumnos para detectar el grado de desarrollo en aspectos
básicos del aprendizaje.
-
Para
cada grupo de alumnos se realizarán al menos, tres sesiones
de evaluación a lo largo del curso(o dos en el caso de áreas
o materias de un solo cuatrimestre), sin perjuicio de lo que establezcan
los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa.
-
Las
sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo
educativo para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación
con el desarrollo de los objetivos educativos del curriculo, como
su práctica docente.
-
El
profesor tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones
de evaluación en las que se harán constar los acuerdos
alcanzados y las decisiones adoptadas.
-
En
estas sesiones se acordará también la información
que sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades
realizadas se transmitirá a cada alumno y a sus padres.
2.3.-
Documentos de evaluación.
Se
consideran documentos básicos del proceso de evaluación:
2.4.-
Expediente Académico.
- Recoge
de manera sintética toda la información relativa al
proceso de evaluación.
- Datos
de identificación del centro.
-
Datos
personales del alumno.
-
Fecha
y número de matrícula.
-
Resultados
de la evaluación.
-
Decisiones
de promoción y titulación y, en su caso, las medidas
de adaptación y diversificación curricular.
-
Las
calificaciones obtenidas por el alumno en el primer ciclo y en el
tercer curso de la etapa, una vez adoptada la decisión de promoción.
Las
calificaciones correspondientes al cuarto curso se consignarán
cuando el alumno haya sido propuesto para la obtención del Titulo
de Graduado en Educación Secundaria o, en su caso, al finalizar
su escolaridad.
La
superación de áreas no superadas de ciclos o cursos anteriores
con indicación de su fecha de superación.
- Su custodia
y archivo corresponde al Secretario del Centro.
2.5.-
Actas de Evaluación.
- Recogen
las calificaciones obtenidas por los alumnos al término del
primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo.
-
Se
cumplimentan en la última sesión de evaluación.
-
Se
cierran al término del período lectivo en el mes de
junio del año correspondiente.
-
Se
ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo
II de la Orden de 1 de Febrero de 1.993.
-
Incluirán
las decisiones de promoción y permanencia, y, en la correspondiente
al cuarto curso, la propuesta para la expedición del título
de Graduado en Educación Secundaria.
-
En
acta de evaluación complementaria se recogerán las calificaciones
positivas de aquellas áreas o materias evaluadas negativamente
en el ciclo o curso anterior.
-
En
la última sesión de evaluación del primer año
del primer ciclo se recogerá en acta la calificación
correspondiente a las materias optativas cursadas pro el alumno en
este curso.
-
Su
custodia y archivo corresponde al Secretario del centro.
-
A
partir de los datos consignados en ellas, se elaborará un informe
de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según
modelo que figura en Anexo IV de la mencionada Orden de 1 de febrero,
para su envío al Servicio de Inspección.
2.6.-Libro
de Escolaridad.
-
Es
el documento oficial que acredita las calificaciones y las decisiones
relativas al progreso académico del alumno.
-
Tiene
valor acreditativo de los estudios realizados.
-
Su
contenido está establecido oficialmente.
-
Se
reflejan en él las calificaciones obtenidas por el alumno en
el primer ciclo y en el tercer curso de la etapa. En el caso del cuarto
curso se reflejarán cuando el alumno haya sido propuesto para
la obtención del Título de Graduado en Educación
Secundaria o, en su caso, al finalizar su escolaridad. También
refleja la superación de áreas que no estaban superadas.
2.7.-
Informes de Evaluación.
- Lo emite
al finalizar cada año académico el profesor tutor.
-
Hay
un modelo oficial en Anexo III de la Orden de 1 de febrero de 1.993.
-
Su
contenido se decide en la última sesión de evaluación
del correspondiente curso.
-
Informa
acerca del grado de desarrollo alcanzado por el alumno en relación
a los objetivos establecidos, y, en su caso, la decisión acerca
de su promoción.
-
Informa
también, se es el caso, de las medidas educativas complementarias
encaminadas a desarrollar adecuadamente las capacidades del alumno.
-
Orienta
en el curso académico siguiente la a labor del profesorado.
-
Su
custodia corresponde al profesor tutor, quien los pondrá a
disposición de los demás profesores.
-
Contendrá
al menos, los siguientes elementos:
- Apreciación
sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los
objetivos generales de la etapa y de las áreas.
- Apreciación
sobre el grado de asimilación de los contenidos conceptuales,
procedimentales y actitudinales de las diferentes áreas o meterías.
- Valoraciones
del aprendizaje realizado.
- Aplicación,
en su caso, de medidas educativas complementarias.
- Informe
de Evaluación individualizado de carácter extraordinario:
- Se emite
cuando un alumno se traslada de centro sin haber concluido el año
académico.
2.8.-Cambio
de Centro.
- Cuando
un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido la etapa, el
centro de origen remitirá al de destino, a petición del
Secretario de éste, el Libro de Escolaridad y los informes de
Evaluación Ordinarios correspondientes a la escolarización
del alumno en esta etapa educativa.
-
Cuando
el traslado se produzca durante el año académico se
remitirá además el Informe de Evaluación de carácter
extraordinario.
-
El
centro receptor pondrá los informes a disposición del
tutor del grupo donde se incorpore el alumno.
-
El
centro de origen archivará una copia de los informes remitidos.
2.9.-Promoción
de alumnos.
- La decisión
de promoción será adoptada de forma colegiada por el
equipo educativo a través del procedimiento establecido en
el Proyecto Curricular de Etapa.
-
Al
final del primer ciclo y del tercer curso se decidirá si el
alumno promociona o no al curso siguiente. La decisión final
irá acompañada, en su caso, de medidas complementarias
encaminadas a desarrollar adecuadamente las capacidades del alumno.
-
El
equipo educativo podrá promocionar a un alumno que sea evaluado
positivamente en los objetivos educativos del ciclo o de curso en
el segundo ciclo, aun cuando dicho alumno no haya sido evaluado positivamente
en todas las áreas. Se tendrá en cuenta en este supuesto,
la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios
posteriores.
-
El
mismo criterio anterior se utilizará al término de la
etapa para reconocer al alumno la titulación de Graduado en
Educación Secundaria.
-
Si
algún alumno promociona con evaluación negativa en alguna
área o materia, la superación de objetivos correspondientes
a éstas será determinada por el profesor del área
o materia respectiva del curso al que ha promocionado (o por el correspondiente
Departamento, caso que fueren optativas y en el nuevo curso no los
haya elegido).
-
La
decisión de que un alumno permanezca un año más
en un ciclo o curso podrá adoptarse una vez al término
del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo.
-
Los
alumnos que hayan permanecido un año más en un ciclo
o curso, continuarán, en cualquier caso, promocionando al ciclo
o curso siguiente, con las oportunas medidas de adaptación
curricular, si fuera el caso. En el caso de que estos alumnos tengan
más de dieciséis años, se les podrá establecer
el oportuno programa de diversificación curricular, encaminado
a que alcancen las capacidades generales propias de la etapa.
-
Excepcionalmente,
el equipo directivo asesorado por el Departamento de Orientación
del Centro, oído el alumno y teniendo en cuenta la opinión
de los padres, podrá adoptar la decisión de permanencia
en un ciclo o curso una segunda vez, al final de un ciclo o curso
distinto, cuando estime que el alumno tiene posibilidades de obtener
el título de Graduado en Educación Secundaria.
2.10.
Titulación al finalizar la etapa.
- Los
alumnos que al finalizar la etapa hayan desarrollado satisfactoriamente
las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa
recibirán el título de Graduado en Educación
Secundaria.
-
El
equipo educativo podrá proponer para la expedición del
título a aquellos alumnos y alumnas que, aun habiendo sido
evaluados negativamente en alguna de las áreas o meterías,
hayan desarrollado, en términos globales, las capacidades expresadas
en los objetivos generales de la etapa.
-
La
Consejería de Educación y Ciencia establecerá
las condiciones por las que podrán obtener el título
aquellos alumnos que sigan programas de diversificación curricular.
-
Todos
los alumnos, al finalizar la etapa, recibirán una acreditación
del Centro en el que concluyan sus estudios, en la que consten los
años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas
áreas y materias.
-
La
acreditación del centro figurará en el Libro de Escolaridad
y será extendida al término de la etapa por el Secretario
del centro con el visto bueno del director.
-
Al
término de la etapa se formulará por cada alumno una
orientación sobre el futuro académico y profesional.
Esta orientación, que en ningún caso será prescriptiva,
tendrá carácter confidencial y será firmada por
el tutor con el visto bueno del director.
2.11.-
Información a los alumnos y a las familias.
- Periódicamente,
al menos tres veces a lo largo del curso, o dos, en el caso de áreas
o materias que impartan en un solo cuatrimestre, el tutor informará
por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento
académico de éste y la marcha de su proceso educativo.
-
Al
finalizar el ciclo o curso respectivo se informará por escrito
al alumno y a su familia acerca de los resultados de la evaluación
final y la decisión sobre su promoción.
-
Los
profesores informarán a los alumnos a principios de curso acerca
de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y estrategias
de evaluación del área o materia de que se trate.
-
Los
tutores y profesores mantendrán una comunicación fluida
con los alumnos y sus familias en lo relativo al proceso de aprendizaje
de dichos alumnos.
-
Los
alumnos, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones
sobre las calificaciones finales, de acuerdo con el procedimiento
que, a tales efectos, se determine.
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