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EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

 

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La disposición adicional vigésimoprimera de la Ley 13/1.996, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorpora la ampliación de la exención del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Antigua Contribución Urbana) al ejercicio 1.993.

Esta exención es la que se incorpora en el art. 64. Letra 1) de la Ley 39/1.988 desde su publicación en la Ley de Acompañamiento a la de los Presupuestos Generales del Estado de 1.994. Sus efectos, por tanto, tienen su inicio este año.

AFECTA A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS, EN TANTO MANTENGA SU CONDICION DE TOTAL O PARCIALMENTE CONCERTADO.

Recordamos que tiene carácter rogado, es decir, hay que solicitarla y debe ser expresamente concedida.

Por lo anterior, aquellos centros que hayan abonado el recibo correspondiente al año 1.993, podrán solicitar la devolución de las cantidades correspondientes. Para ello, podrán dirigirse al Ayuntamiento respectivo o, en su caso, a las administraciones que gestionen por cuenta de aquéllos el tributo que nos ocupa.

Nota: Aquéllos centros que muestre interés, se les podrá orientar mediante llamada telefónica sobre la forma de plantear bien la solicitud de devolución, bien la exención del impuesto o ambas cosas a la vez. Antes de ello damos oportunidad a sus asesores habituales para que les dirijan el asunto.

(Ponerse en contacto con la Asesoria FECAE (Nieves, Seda y Morano).

Fdo.: Antonio Biedma.