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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NORMATIVA ESTATAL

La legislación que se expone a continuación está dirigida a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

La modalidad de los distintos contratos y su formalización ante la Administración Pública serán iguales que la de cualquier trabajador, es decir, la contratación laboral de una persona con discapacidad no supone la firma de un contrato especial.

1. Contrato indefinido

(Ley 50/1998, Ley 66/1997, Ley 43/1995, Ley 13/1982, RD

4/1999, RD 1451/1983, RDLG 1/1995, OM 13/IV/1994)

• Se concibe como medida de fomento de la colación y empleo estable.

• Subvención de 650.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Las empresas beneficiarias deberán mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados por un período mínimo de 3 años.

• Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social en un 70% si el

trabajador es menor de 45 años y en un 90% si se supera esta edad.

• Subvención de hasta 150.000 pesetas destinadas a la adaptación de puestos de

trabajo.

• Las empresas podrán solicitar ayudas para facilitar la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso o readmitidos (sin especificar cuantía).

• Deducción de 800.000 pesetas en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido a jornada completa, respecto al ejercicio inmediato anterior.

• Si el contrato es a tiempo parcial, las bonificaciones son proporcionales a la jornada pactada.

2. Contrato temporal para minusválidos, acogido a medidas de fomento de empleo

(Ley 55/1999, Ley 63/1997, Ley 13/1996, Ley 42/1994, O.M.

31/III/1998)

• La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años, tanto para jornada completa como a tiempo parcial.

• Se debe realizar la contratación a través de una Oficina de Empleo, en contrato por escrito y en modelo oficial, que debe registrarse en el INEM.

• Las empresas que contraten a jornada completa a trabajadores discapacitados tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad

social por contingencias comunes.

• La reducción será del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para el primer trabajador contratado.

• La transformación de los contratos temporales en contratos indefinidos dará derecho a la obtención de los beneficios establecidos respecto al contrato indefinido

para trabajadores con discapacidad.

3. Contrato para la formación

(Ley 63/1997, Ley 10/1994, RD 488/1998, RD 2064/1995,

RD 2317/1993, RDLG 1/1995)

• Tiene como finalidad la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para él.