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Este documento es un borrador que está siendo
sometido a debate. Se aceptan aportaciones para que UECOE las lleve a
la Mesa de Enseñanza Privada.
BASES PARA LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y LAS CUALIFICACIONES
I.-ASPECTOS GENERALES.
Definiciones
- Competencias profesionales.
- Cualificación profesional.
- Nivel de cualificación.
- Unidad de competencia profesional.
- Acreditación de competencias: Título, Certificado,
Certificado de Competencia.
- Módulo profesional.
Finalidad de la ley
La presente Ley tiene por objeto la regulación
del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones,
que constituye el marco institucional básico para la programación
y desarrollo de las acciones formativas en función de las competencias
profesionales demandadas por el mercado de trabajo.
Principios del Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones
El Sistema Nacional de Formación Profesional y
cualificaciones se rige por los siguientes principios básicos:
- La formación permanente como instrumento para hacer efectivo
el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión
u oficio.
- El derecho a acceder en condiciones de igualdad a la formación
profesional y a obtener la acreditación de las cualificaciones
obtenidas.
- El acceso a la formación y al trabajo de los grupos con especiales
dificultades de integración en el mercado laboral.
- La participación y cooperación de los poderes públicos
y los agentes sociales en las políticas formativas.
- La adecuación de la formación y las cualificaciones
a los criterios comunitarios europeos de conformidad con las Directivas
Comunitarias vigentes.
Fines del Sistema Nacional de Formación Profesional
y Cualificaciones
El SNFPC tiene los siguientes fines:
- La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales
con la debida competencia, de modo que se puedan satisfacer tanto las
correspondientes necesidades individuales como las de los sistemas productivos
y de empleo.
- La acreditación de las cualificaciones profesionales.
- La orientación y actualización de las ofertas formativas
de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral
y las expectativas personales de promoción profesional.
- La movilidad en los mercados de trabajo de ámbito regional,
nacional y europeo.
- La adecuación de las cualificaciones al mercado laboral y el
ajuste de la oferta y demanda de trabajo.
- La mejora de la oferta de formación profesional.
- La motivación en cuanto a la adquisición de una formación
permanente y actualizada.
- La motivación de los empresarios para que inviertan en la formación
de los trabajadores.
- La orientación de los usuarios del Sistema para que obtengan
un rendimiento óptimo de éste.
- La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo
y de prevención de riesgos laborales.
- La mejor valoración social de la formación profesional.
Carácter integrado del Sistema Nacional de
Formación Profesional y Cualificaciones
El SNFPC, en cuanto marco ordenador de la formación
profesional y las cualificaciones, constituye un sistema integrado, al
que, en tal sentido, corresponde promover y desarrollar la integración
de las cualificaciones profesionales, de las formas de evaluar y acreditar
las correspondientes competencias y de la oferta de formación profesional.
Instrumentos básicos del SNFPC
El SNFPC está formado por:
- Un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que ordenará
las existentes en el mercado de trabajo en función de las competencias
requeridas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento
y acreditación. Dicho Catálogo, que será de aplicación
en todo el territorio nacional, contribuirá a facilitar la colocación
y movilidad laboral así como la orientación en materia
de formación profesional.
- Un procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación
y registro de las cualificaciones profesionales.
- Un Catálogo Nacional Modular de Formación Profesional,
asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
al que corresponderá la coordinación de la oferta formativa
en sus diferentes modalidades y la integración de los procedimientos
de adquisición de las competencias profesionales.
- Un sistema de información y orientación en materia de
Formación Profesional y empleo.
- Un sistema de evaluación y mejora de la calidad del SNFPC capaz
de proporcionar la oportuna información sobre el funcionamiento
de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas
individuales y a las de los sistemas de Formación Profesional
y empleo.
Los referidos instrumentos del SNFPC facilitarán la gestión
coordinada de las distintas Administraciones públicas con competencias
en la materia y la colaboración de los agentes sociales.
Dirección y gestión del SNFPC
- Corresponde a la Administración General del Estado la Dirección
y gestión del SNFPC, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a las Comunidades Autónomas.
- El Consejo Superior de la Formación Profesional y las Cualificaciones
coordinará la acción del Gobierno en esta materia, y estará
integrado por los representantes de los Departamentos ministeriales
con competencias en la misma, correspondiendo su presidencia al presidente
del Consejo General de Formación Profesional.
El Consejo General de Formación Profesional
- El Consejo General de Formación Profesional es el órgano
consultivo y de participación institucional de las Administraciones
públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación
profesional.
- En el ámbito de las Comunidades Autónomas se podrán
crear órganos consultivos y de participación institucional
en materia de formación profesional.
Colaboración de las Empresas
- Las Empresas y, en su caso, las Organizaciones empresariales, podrán
colaborar con el SNFPC concertando convenios mediante los cuales se
acordará la prestación de servicios y las acciones formativas.
- La colaboración de las Empresas podrá comprender la
formación del personal docente, de los alumnos de centros de
formación y de los trabajadores de las Empresas.
- A los efectos de la referida colaboración, las Empresas y el
SNFPC prestarán los servicios precisos y aportarán los
correspondientes recursos humanos y técnicos.
II.-EL SISTEMA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Fines del Sistema
- El Sistema de las Cualificaciones Profesionales tiene por objeto definir
y catalogar las cualificaciones existentes el mercado de trabajo, así
como acreditar oficialmente la posesión de las competencias profesionales
propias de dichas cualificaciones.
- Las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo
previsto en esta Ley constituyen el marco de referencia de las actuaciones
formativas desarrolladas a través del Sistema de Formación
Profesional.
Determinación de las cualificaciones profesionales
- La determinación de las distintas cualificaciones profesionales
se basará en las competencias requeridas por el sistema productivo.
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
- El Gobierno aprobará el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, aplicable a todo el territorio del Estado, ordenando
las mismas por niveles de cualificación considerando las Directivas
Europeas vigentes.
- El referido Catálogo deberá incluir, en todo caso, respecto
de cada cualificación su denominación oficial, competencias
profesionales que comprenda, nivel concordante o análogo al establecido
en la normativa comunitaria europea, así como previsiones de
revisión.
Procedimiento de establecimiento y revisión de las cualificaciones
- El Instituto Nacional de las Cualificaciones elaborará las
propuestas de inclusión, revisión o supresión de
cualificaciones, así como las definiciones y contenidos de éstas,
de acuerdo con los requerimientos del sistema productivo.
- En la elaboración de tales propuestas se contará con
las colaboraciones técnicas necesarias, y en todo caso con la
de las Administraciones autónomas y los agentes sociales.
- El Catálogo Nacional de Cualificaciones se mantendrá
actualizado, a través de las oportunas revisiones, de modo que
refleje los cambios ocurridos en el sistema productivo, incluyéndose
en él nuevas cualificaciones y modificándose o suprimiéndose
las que sean preciso.
Evaluación y acreditación de las cualificaciones
- El procedimiento de evaluación de las cualificaciones profesionales
se desarrollará tanto a través de pruebas teórico-prácticas
como de la valoración del curriculo profesional debidamente acreditado,
siguiendo en todo caso criterios que garanticen la objetividad y el
rigor técnico de la evaluación.
- La regulación del procedimiento de evaluación y de las
entidades evaluadoras corresponde al Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas.
Derecho a la acreditación
- El derecho a la acreditación y reconocimiento de una cualificación
profesional se ejercitará de acuerdo con el procedimiento que
establezca el Gobierno, en ejercicio de la competencia que atribuye
al Estado el art. 149.1.30ª de la Constitución.Reglamentariamente
se establecerán los criterios de elaboración de las pruebas,
los órganos evaluadores, y los procedimientos a seguir.
- Los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercer
el derecho a la acreditación de competencias profesionales en
las condiciones que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio
de la normativa vigente en materia de convalidación y homologación
de títulos.
Procedimiento de acreditación
- La Administración General del Estado y las Administraciones
autónomas certificarán la posesión de conocimientos,
capacidades y aptitudes para el ejercicio profesional mediante la expedición
de una acreditación.
- La acreditación reflejará, de acuerdo con el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, la competencia o competencias
reconocidas y, en su caso, la cualificación profesional, así
como cuantos otros datos se consideren necesarios para una mejor identificación
de las competencias acreditadas.
- El documento de acreditación tendrá validez para todo
el territorio nacional. Reglamentariamente se determinará su
contenido básico, en el que habrá de figurar, en todo
caso, la identidad del interesado, la competencia o competencias reconocidas,
los estudios realizados y resultados obtenidos, así como la autoridad
que lo expide.
Efectos profesionales de la acreditación de
cualificaciones
- Las competencias y cualificaciones profesionales acreditadas tanto
a través de la formación como de los procesos de evaluación
facultarán para el ejercicio de las profesiones y oficios que
en cada caso correspondan.
Acreditación del curriculo profesional
- Reglamentariamente se aprobará el modelo de documento básico
normalizado que refleje el curriculo académico y profesional
de su titular, con el fin de ajustar permanentemente las competencias
profesionales a las demandas del sistema productivo tanto en el territorio
nacional como en el ámbito comunitario europeo.
El Registro General de Acreditaciones Profesionales
- Se crea el Registro General de Acreditaciones Profesionales al que
corresponde la organización, gestión y funcionamiento
de aquél.
- El citado Registro tiene naturaleza jurídica pública,
quedando amparados los datos en él inscritos por la Ley 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
- El objeto del Registro General de Acreditaciones es la inscripción
de los documentos de acreditación de competencias que, de acuerdo
con lo establecido en esta Ley, expidan las Administraciones competentes.
- Dicha inscripción se producirá mediante el traslado
al Registro General por las Administraciones competentes de los asientos
de sus propios registros o, en su caso, de los datos básicos
que reglamentariamente se determinen.
- Los documentos de acreditación inscritos en el citado Registro
tendrán validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio
de los efectos que puedan tener en el territorio de otros Estados.
III. EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Fines del Sistema de Formación Profesional
El sistema de Formación Profesional tiene los
siguientes fines:
- La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
- El desarrollo de las capacidades personales y profesionales.
- La preparación y actualización profesionales necesarias
para hacer efectivo el derecho al trabajo.
- La adquisición y actualización permanente de las competencias
profesionales.
- La promoción social y cultural así como la cualificación
profesional tanto de jóvenes como de adultos.
- La preparación para la participación activa en la vida
social, cultural y económica.
- El fomento del desarrollo cultural, económico y social en todo
el territorio nacional.
Derecho a la formación profesional
- Los españoles y los extranjeros que se encuentren en España
tiene derecho a la formación profesional que les permita, de
acuerdo con su vocación, aptitudes y nivel educativo, la inserción
en el mercado laboral así como la cualificación y actualización
de sus competencias y la promoción profesional.
El Catálogo Modular de Formación Profesional
- El Gobierno aprobará el Catalogo Modular de Formación
Profesional, que incluirá respecto de cada módulo su denominación
oficial, nivel de cualificación, capacidades que comprende, criterios
para su evaluación, duración mínima prevista para
la formación, así como cualesquiera otros requisitos que
puedan establecerse reglamentariamente.
- Los Módulos de Formación Profesional en los que se estructura
la formación asociada al SNFPC, tendrán la composición
y características establecidas en la presente Ley, y se configuran
tomando como referencia el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Dichos Módulos tendrán por objeto la capacitación
tanto en el trabajo por cuenta propia y ajena como en el ejercicio de
profesionales liberales.
Procedimiento de establecimiento y revisión
de los Módulos Profesionales
- El Instituto Nacional de las Cualificaciones elaborará las
propuestas de inclusión, revisión o supresión de
los Módulos Profesionales, así como las definiciones y
contenidos de éstos, de acuerdo con las competencias profesionales
incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
En la elaboración de tales propuestas se contará con las
colaboraciones técnicas necesarias, y en todo caso la de las
Administraciones autónomas y los agentes sociales.
- El Instituto Nacional de las Cualificaciones trasladará sus
propuestas al Consejo General de Formación Profesional, al que
corresponderá elevarlas, en su caso, al Gobierno para su aprobación.
- El Catálogo Nacional de Módulos profesionales se mantendrá
actualizado a través de las oportunas revisiones, de modo que
refleje los cambios ocurridos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, incluyéndose en él nuevos Módulos
y modificándose o suprimiéndose los que sean preciso.
Las ofertas de Formación Profesional
- El Gobierno establecerá la ordenación de las ofertas
formativas que correspondan a las diferentes Administraciones públicas,
tomando como referencia el Catálogo Modular de Formación
Profesional.
- Las ofertas formativas, referidas en todo caso al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, se desarrollarán en
el marco de los Programas Nacionales de Formación Profesional
y Programas de Acción para el Empleo, sin perjuicio de las medidas
complementarias que puedan adoptar las distintas Administraciones competentes.
- En el acceso a las diferentes ofertas formativas se tendrá
en cuenta la competencia profesional adquirida de modo autónomo
o a través de la experiencia laboral acreditada en los términos
previstos en esta Ley.
Centros de Formación Profesional
- El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerá
los requisitos básicos que deberán reunir los Centros
que impartan la formación profesional del Catálogo Modular,
a través de las modalidades presencial, a distancia u otras.
- Las Administraciones autónomas especificarán, en el
ámbito de sus respectivos territorios y competencias, los requisitos
que habrán de reunir los Centros de Formación Profesional,
que incluirán en todo caso los fijados con carácter general
por el Gobierno. Asimismo corresponderá a las Administraciones
autónomas la autorización de los Centros de Formación
Profesional en sus respectivos ámbitos territoriales.
- Los Centros que desarrollen tanto las ofertas formativas que corresponden
a las Administraciones educativa y laboral como, en su caso, otras ofertas
para la cualificación profesional no contempladas en el SNFPC,
tendrán la consideración de Centros Integrados de Formación
Profesional.
- El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas,
establecerá los requisitos mínimos comunes a todo el territorio
nacional que habrán de reunir, en cuanto a profesorado, organización
e instalaciones, los Centros Integrados de Formación Profesional.
Oferta formativa a grupos con especiales dificultades
de integración laboral
- Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, definirán y desarrollarán ofertas formativas
dirigidas a grupos con especiales dificultades de integración
laboral, tales como Minusválidos, jóvenes desempleados,
parados de larga duración o mujeres respecto de actividades en
las que estén subrepresentadas.
- Los Módulos Profesionales cursados a través de las referidas
ofertas formativas serán convalidados, mediante el procedimiento
que se establezca reglamentariamente, a quienes acrediten haberlos superado.
- El Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá
los criterios para el seguimiento y evaluación de las ofertas
formativas a las que se refiere el presente artículo.
Ofertas formativas no vinculadas al Catálogo
Modular de Formación Profesional
- Con la finalidad de atender necesidades especiales de formación
y cualificación, las Administraciones públicas competentes
podrán autorizar la oferta de acciones formativas no incluidas
en el Catálogo Modular de Formación Profesional. La acreditación
de las competencias adquiridas a través de esta formación
se realizará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
- En el supuesto de que las referidas competencias profesionales, adquiridas
mediante acciones formativas especiales, se incorporen al Catálogo
Nacional de las Cualificaciones Profesionales, obtendrán el correspondiente
reconocimiento a favor de quienes las acrediten.
IV.-INFORMACIÓN Y ORIENTACION PROFESIONALES
Objetivos
El SNFPC promoverá la integración de las
cualificaciones profesionales, la adquisición de las correspondientes
competencias y las ofertas de formación profesional, de acuerdo
con los siguientes objetivos en materia de información y orientación
profesionales:
- Informar permanentemente y con carácter general sobre el propio
Sistema, la evolución del empleo, los requerimientos del mercado
de trabajo y las vías de adquisición de competencias y
cualificaciones para integrarse en éste mediante la Formación
Profesional.
- Promover acciones de orientación profesional, definiendo las
oportunas medidas y su coordinación.
- Fomentar la promoción profesional a través de la realización
de procesos formativos adecuados a las respectivas capacidades y aptitudes.
- Orientar e informar sobre el mercado de trabajo y en especial acerca
de las nuevas profesiones y las que presentan mayor demanda así
como sobre los procesos formativos para la obtención de las oportunas
cualificaciones.
- Facilitar la movilidad profesional en los mercados de trabajo de ámbito
regional, nacional y europeo.
- Informar y orientar de modo permanente acerca de las ofertas de los
diferentes sistemas de formación en los distintos ámbitos.
Organización de la información y orientación
profesionales
- Corresponde a la Administración General del Estado la dirección
y gestión de la información y orientación profesionales,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.
- La información y orientación profesionales se estructurarán
a través de una red de centros que servirán de enlace
entre los Observatorios profesionales, los servicios de intermediación
laboral, los centros de formación profesional y las redes europeas
de información y orientación profesional.
IV.-EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL
Finalidad
- La evaluación del SNFPC se orientará a la permanente
adecuación del mismo, a las demandas sociales y a las necesidades
de desarrollo del sistema productivo.
- La evaluación tendrá la finalidad básica de garantizar
la calidad de la acción del SNFPC, de tal modo que éste
ofrezca a sus usuarios un servicio útil y fiable. A tal efecto,
se definirán reglamentariamente los oportunos criterios de calidad
que han de observarse en las acciones del SNFPC, así como en
materia de información y orientación.
Dirección y gestión
- Corresponde a la Administración General del Estado la dirección
y gestión de la evaluación de la calidad de la Formación
Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades
Autónomas.
- El Gobierno creará un Centro Nacional de Evaluación
y Calidad de Formación Profesional y establecerá, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, su organización
y funciones, determinando los medios necesarios para su desenvolvimiento.
- Las Administraciones General del Estado y autónomas evaluarán,
en sus respectivos ámbitos, el desarrollo de las ofertas formativas,
y cooperen en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación
de la calidad del SNFPC, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
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