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Este documento es un borrador que está siendo sometido a debate. Se aceptan aportaciones para que UECOE las lleve a la Mesa de Enseñanza Privada.

 

BASES PARA LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS CUALIFICACIONES

 

I.-ASPECTOS GENERALES.

Definiciones

  • Competencias profesionales.
  • Cualificación profesional.
  • Nivel de cualificación.
  • Unidad de competencia profesional.
  • Acreditación de competencias: Título, Certificado, Certificado de Competencia.
  • Módulo profesional.

  • Otras...

 

Finalidad de la ley

La presente Ley tiene por objeto la regulación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones, que constituye el marco institucional básico para la programación y desarrollo de las acciones formativas en función de las competencias profesionales demandadas por el mercado de trabajo.

 

Principios del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones

El Sistema Nacional de Formación Profesional y cualificaciones se rige por los siguientes principios básicos:

  • La formación permanente como instrumento para hacer efectivo el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

  • El derecho a acceder en condiciones de igualdad a la formación profesional y a obtener la acreditación de las cualificaciones obtenidas.

  • El acceso a la formación y al trabajo de los grupos con especiales dificultades de integración en el mercado laboral.

  • La participación y cooperación de los poderes públicos y los agentes sociales en las políticas formativas.

  • La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios comunitarios europeos de conformidad con las Directivas Comunitarias vigentes.

 

 

Fines del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones

El SNFPC tiene los siguientes fines:

  • La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales con la debida competencia, de modo que se puedan satisfacer tanto las correspondientes necesidades individuales como las de los sistemas productivos y de empleo.

  • La acreditación de las cualificaciones profesionales.

  • La orientación y actualización de las ofertas formativas de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

  • La movilidad en los mercados de trabajo de ámbito regional, nacional y europeo.

  • La adecuación de las cualificaciones al mercado laboral y el ajuste de la oferta y demanda de trabajo.

  • La mejora de la oferta de formación profesional.

  • La motivación en cuanto a la adquisición de una formación permanente y actualizada.

  • La motivación de los empresarios para que inviertan en la formación de los trabajadores.

  • La orientación de los usuarios del Sistema para que obtengan un rendimiento óptimo de éste.

  • La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.

  • La mejor valoración social de la formación profesional.

 

Carácter integrado del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones

El SNFPC, en cuanto marco ordenador de la formación profesional y las cualificaciones, constituye un sistema integrado, al que, en tal sentido, corresponde promover y desarrollar la integración de las cualificaciones profesionales, de las formas de evaluar y acreditar las correspondientes competencias y de la oferta de formación profesional.

 

Instrumentos básicos del SNFPC

El SNFPC está formado por:

  • Un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que ordenará las existentes en el mercado de trabajo en función de las competencias requeridas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dicho Catálogo, que será de aplicación en todo el territorio nacional, contribuirá a facilitar la colocación y movilidad laboral así como la orientación en materia de formación profesional.

  • Un procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

  • Un Catálogo Nacional Modular de Formación Profesional, asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al que corresponderá la coordinación de la oferta formativa en sus diferentes modalidades y la integración de los procedimientos de adquisición de las competencias profesionales.

  • Un sistema de información y orientación en materia de Formación Profesional y empleo.

  • Un sistema de evaluación y mejora de la calidad del SNFPC capaz de proporcionar la oportuna información sobre el funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las de los sistemas de Formación Profesional y empleo.

Los referidos instrumentos del SNFPC facilitarán la gestión coordinada de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia y la colaboración de los agentes sociales.

 

Dirección y gestión del SNFPC

  • Corresponde a la Administración General del Estado la Dirección y gestión del SNFPC, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.
  • El Consejo Superior de la Formación Profesional y las Cualificaciones coordinará la acción del Gobierno en esta materia, y estará integrado por los representantes de los Departamentos ministeriales con competencias en la misma, correspondiendo su presidencia al presidente del Consejo General de Formación Profesional.

 

El Consejo General de Formación Profesional

  • El Consejo General de Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.
  • En el ámbito de las Comunidades Autónomas se podrán crear órganos consultivos y de participación institucional en materia de formación profesional.

 

Colaboración de las Empresas

  • Las Empresas y, en su caso, las Organizaciones empresariales, podrán colaborar con el SNFPC concertando convenios mediante los cuales se acordará la prestación de servicios y las acciones formativas.
  • La colaboración de las Empresas podrá comprender la formación del personal docente, de los alumnos de centros de formación y de los trabajadores de las Empresas.
  • A los efectos de la referida colaboración, las Empresas y el SNFPC prestarán los servicios precisos y aportarán los correspondientes recursos humanos y técnicos.

 

II.-EL SISTEMA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Fines del Sistema

  • El Sistema de las Cualificaciones Profesionales tiene por objeto definir y catalogar las cualificaciones existentes el mercado de trabajo, así como acreditar oficialmente la posesión de las competencias profesionales propias de dichas cualificaciones.

  • Las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo previsto en esta Ley constituyen el marco de referencia de las actuaciones formativas desarrolladas a través del Sistema de Formación Profesional.

 

Determinación de las cualificaciones profesionales

  • La determinación de las distintas cualificaciones profesionales se basará en las competencias requeridas por el sistema productivo.

 

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

  • El Gobierno aprobará el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aplicable a todo el territorio del Estado, ordenando las mismas por niveles de cualificación considerando las Directivas Europeas vigentes.
  • El referido Catálogo deberá incluir, en todo caso, respecto de cada cualificación su denominación oficial, competencias profesionales que comprenda, nivel concordante o análogo al establecido en la normativa comunitaria europea, así como previsiones de revisión.

 

Procedimiento de establecimiento y revisión de las cualificaciones

  • El Instituto Nacional de las Cualificaciones elaborará las propuestas de inclusión, revisión o supresión de cualificaciones, así como las definiciones y contenidos de éstas, de acuerdo con los requerimientos del sistema productivo.

  • En la elaboración de tales propuestas se contará con las colaboraciones técnicas necesarias, y en todo caso con la de las Administraciones autónomas y los agentes sociales.

  • El Catálogo Nacional de Cualificaciones se mantendrá actualizado, a través de las oportunas revisiones, de modo que refleje los cambios ocurridos en el sistema productivo, incluyéndose en él nuevas cualificaciones y modificándose o suprimiéndose las que sean preciso.

 

Evaluación y acreditación de las cualificaciones

  • El procedimiento de evaluación de las cualificaciones profesionales se desarrollará tanto a través de pruebas teórico-prácticas como de la valoración del curriculo profesional debidamente acreditado, siguiendo en todo caso criterios que garanticen la objetividad y el rigor técnico de la evaluación.

  • La regulación del procedimiento de evaluación y de las entidades evaluadoras corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

 

Derecho a la acreditación

  • El derecho a la acreditación y reconocimiento de una cualificación profesional se ejercitará de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno, en ejercicio de la competencia que atribuye al Estado el art. 149.1.30ª de la Constitución.Reglamentariamente se establecerán los criterios de elaboración de las pruebas, los órganos evaluadores, y los procedimientos a seguir.

  • Los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercer el derecho a la acreditación de competencias profesionales en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de convalidación y homologación de títulos.

 

Procedimiento de acreditación

  • La Administración General del Estado y las Administraciones autónomas certificarán la posesión de conocimientos, capacidades y aptitudes para el ejercicio profesional mediante la expedición de una acreditación.
  • La acreditación reflejará, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la competencia o competencias reconocidas y, en su caso, la cualificación profesional, así como cuantos otros datos se consideren necesarios para una mejor identificación de las competencias acreditadas.
  • El documento de acreditación tendrá validez para todo el territorio nacional. Reglamentariamente se determinará su contenido básico, en el que habrá de figurar, en todo caso, la identidad del interesado, la competencia o competencias reconocidas, los estudios realizados y resultados obtenidos, así como la autoridad que lo expide.

 

Efectos profesionales de la acreditación de cualificaciones

  • Las competencias y cualificaciones profesionales acreditadas tanto a través de la formación como de los procesos de evaluación facultarán para el ejercicio de las profesiones y oficios que en cada caso correspondan.

 

Acreditación del curriculo profesional

  • Reglamentariamente se aprobará el modelo de documento básico normalizado que refleje el curriculo académico y profesional de su titular, con el fin de ajustar permanentemente las competencias profesionales a las demandas del sistema productivo tanto en el territorio nacional como en el ámbito comunitario europeo.

 

El Registro General de Acreditaciones Profesionales

  • Se crea el Registro General de Acreditaciones Profesionales al que corresponde la organización, gestión y funcionamiento de aquél.

  • El citado Registro tiene naturaleza jurídica pública, quedando amparados los datos en él inscritos por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • El objeto del Registro General de Acreditaciones es la inscripción de los documentos de acreditación de competencias que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, expidan las Administraciones competentes.

  • Dicha inscripción se producirá mediante el traslado al Registro General por las Administraciones competentes de los asientos de sus propios registros o, en su caso, de los datos básicos que reglamentariamente se determinen.
  • Los documentos de acreditación inscritos en el citado Registro tendrán validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los efectos que puedan tener en el territorio de otros Estados.

 

III. EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Fines del Sistema de Formación Profesional

El sistema de Formación Profesional tiene los siguientes fines:

  • La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

  • El desarrollo de las capacidades personales y profesionales.

  • La preparación y actualización profesionales necesarias para hacer efectivo el derecho al trabajo.

  • La adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

  • La promoción social y cultural así como la cualificación profesional tanto de jóvenes como de adultos.

  • La preparación para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

  • El fomento del desarrollo cultural, económico y social en todo el territorio nacional.

 

Derecho a la formación profesional

  • Los españoles y los extranjeros que se encuentren en España tiene derecho a la formación profesional que les permita, de acuerdo con su vocación, aptitudes y nivel educativo, la inserción en el mercado laboral así como la cualificación y actualización de sus competencias y la promoción profesional.

 

El Catálogo Modular de Formación Profesional

  • El Gobierno aprobará el Catalogo Modular de Formación Profesional, que incluirá respecto de cada módulo su denominación oficial, nivel de cualificación, capacidades que comprende, criterios para su evaluación, duración mínima prevista para la formación, así como cualesquiera otros requisitos que puedan establecerse reglamentariamente.
  • Los Módulos de Formación Profesional en los que se estructura la formación asociada al SNFPC, tendrán la composición y características establecidas en la presente Ley, y se configuran tomando como referencia el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichos Módulos tendrán por objeto la capacitación tanto en el trabajo por cuenta propia y ajena como en el ejercicio de profesionales liberales.

 

Procedimiento de establecimiento y revisión de los Módulos Profesionales

  • El Instituto Nacional de las Cualificaciones elaborará las propuestas de inclusión, revisión o supresión de los Módulos Profesionales, así como las definiciones y contenidos de éstos, de acuerdo con las competencias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En la elaboración de tales propuestas se contará con las colaboraciones técnicas necesarias, y en todo caso la de las Administraciones autónomas y los agentes sociales.

  • El Instituto Nacional de las Cualificaciones trasladará sus propuestas al Consejo General de Formación Profesional, al que corresponderá elevarlas, en su caso, al Gobierno para su aprobación.

  • El Catálogo Nacional de Módulos profesionales se mantendrá actualizado a través de las oportunas revisiones, de modo que refleje los cambios ocurridos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyéndose en él nuevos Módulos y modificándose o suprimiéndose los que sean preciso.

 

Las ofertas de Formación Profesional

  • El Gobierno establecerá la ordenación de las ofertas formativas que correspondan a las diferentes Administraciones públicas, tomando como referencia el Catálogo Modular de Formación Profesional.

  • Las ofertas formativas, referidas en todo caso al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se desarrollarán en el marco de los Programas Nacionales de Formación Profesional y Programas de Acción para el Empleo, sin perjuicio de las medidas complementarias que puedan adoptar las distintas Administraciones competentes.

  • En el acceso a las diferentes ofertas formativas se tendrá en cuenta la competencia profesional adquirida de modo autónomo o a través de la experiencia laboral acreditada en los términos previstos en esta Ley.

 

Centros de Formación Profesional

  • El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerá los requisitos básicos que deberán reunir los Centros que impartan la formación profesional del Catálogo Modular, a través de las modalidades presencial, a distancia u otras.

  • Las Administraciones autónomas especificarán, en el ámbito de sus respectivos territorios y competencias, los requisitos que habrán de reunir los Centros de Formación Profesional, que incluirán en todo caso los fijados con carácter general por el Gobierno. Asimismo corresponderá a las Administraciones autónomas la autorización de los Centros de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos territoriales.

  • Los Centros que desarrollen tanto las ofertas formativas que corresponden a las Administraciones educativa y laboral como, en su caso, otras ofertas para la cualificación profesional no contempladas en el SNFPC, tendrán la consideración de Centros Integrados de Formación Profesional.

  • El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los requisitos mínimos comunes a todo el territorio nacional que habrán de reunir, en cuanto a profesorado, organización e instalaciones, los Centros Integrados de Formación Profesional.

 

Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral

  • Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán y desarrollarán ofertas formativas dirigidas a grupos con especiales dificultades de integración laboral, tales como Minusválidos, jóvenes desempleados, parados de larga duración o mujeres respecto de actividades en las que estén subrepresentadas.

  • Los Módulos Profesionales cursados a través de las referidas ofertas formativas serán convalidados, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, a quienes acrediten haberlos superado.

  • El Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios para el seguimiento y evaluación de las ofertas formativas a las que se refiere el presente artículo.

 

Ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Modular de Formación Profesional

  • Con la finalidad de atender necesidades especiales de formación y cualificación, las Administraciones públicas competentes podrán autorizar la oferta de acciones formativas no incluidas en el Catálogo Modular de Formación Profesional. La acreditación de las competencias adquiridas a través de esta formación se realizará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

  • En el supuesto de que las referidas competencias profesionales, adquiridas mediante acciones formativas especiales, se incorporen al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, obtendrán el correspondiente reconocimiento a favor de quienes las acrediten.

 

IV.-INFORMACIÓN Y ORIENTACION PROFESIONALES

Objetivos

El SNFPC promoverá la integración de las cualificaciones profesionales, la adquisición de las correspondientes competencias y las ofertas de formación profesional, de acuerdo con los siguientes objetivos en materia de información y orientación profesionales:

  • Informar permanentemente y con carácter general sobre el propio Sistema, la evolución del empleo, los requerimientos del mercado de trabajo y las vías de adquisición de competencias y cualificaciones para integrarse en éste mediante la Formación Profesional.

  • Promover acciones de orientación profesional, definiendo las oportunas medidas y su coordinación.

  • Fomentar la promoción profesional a través de la realización de procesos formativos adecuados a las respectivas capacidades y aptitudes.

  • Orientar e informar sobre el mercado de trabajo y en especial acerca de las nuevas profesiones y las que presentan mayor demanda así como sobre los procesos formativos para la obtención de las oportunas cualificaciones.

  • Facilitar la movilidad profesional en los mercados de trabajo de ámbito regional, nacional y europeo.

  • Informar y orientar de modo permanente acerca de las ofertas de los diferentes sistemas de formación en los distintos ámbitos.

 

Organización de la información y orientación profesionales

  • Corresponde a la Administración General del Estado la dirección y gestión de la información y orientación profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.

  • La información y orientación profesionales se estructurarán a través de una red de centros que servirán de enlace entre los Observatorios profesionales, los servicios de intermediación laboral, los centros de formación profesional y las redes europeas de información y orientación profesional.

 

 

IV.-EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Finalidad

  • La evaluación del SNFPC se orientará a la permanente adecuación del mismo, a las demandas sociales y a las necesidades de desarrollo del sistema productivo.

  • La evaluación tendrá la finalidad básica de garantizar la calidad de la acción del SNFPC, de tal modo que éste ofrezca a sus usuarios un servicio útil y fiable. A tal efecto, se definirán reglamentariamente los oportunos criterios de calidad que han de observarse en las acciones del SNFPC, así como en materia de información y orientación.

 

Dirección y gestión

  • Corresponde a la Administración General del Estado la dirección y gestión de la evaluación de la calidad de la Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades Autónomas.

  • El Gobierno creará un Centro Nacional de Evaluación y Calidad de Formación Profesional y establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, su organización y funciones, determinando los medios necesarios para su desenvolvimiento.

  • Las Administraciones General del Estado y autónomas evaluarán, en sus respectivos ámbitos, el desarrollo de las ofertas formativas, y cooperen en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación de la calidad del SNFPC, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.