Acceso a Menús:
INDICE PRINCIPAL
Documentación
 
Sugerencias:
Mi sugerencia.
 
Guardar Documento
Formato rtf
Formato Texto
 
El Documento:
Introducción Fecae
Ley
 
 
 
 
 

 

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (RESUMIDA).

 

  • Introducción de FECAE.
  • Evaluación de Riesgos
  • Equipos de Trabajo y medios y protección.
  • Información, consulta y participación de los trabajadores.
  • Formación de los trabajadores.
  • Vigilancia de la salud.
  • Medidas de emergencia.
  • Documentación necesaria.
  • Relaciones de Trabajo Temporal.
  • Relaciones con otras empresas que trabajan en el centro.
  • Sanciones.
  • Estudio de las distintas modalidades para constituir el Servicio de Prevención en una empresa.
  • Actuaciones que realiza un Servicio de Prevención Ajeno.
  • Nuevos órganos y figuras que ha de crear la empresa.

 

INTRODUCCION FECAE

La ley de Prevención de Riesgos Laborales se publicó al final de 1.995 y se ha ido desarrollando en años sucesivos. Es una normativa que surge para promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

En los últimos años, dado la alta siniestralidad laboral en algunos sectores, se ha ido definiendo y a la vez exigiendo su cumplimiento.

Esta ley afecta a todos los sectores, incluida la enseñanza, que es un sector con pocos accidentes laborales. Hasta ahora, los inspectores de trabajo no han ido mucho a los colegios, pero pueden ir y en algunos sitios ya han ido.

Como empresarios tenemos que cumplirla obligatoriamente, le afecta incluso a los socios que pertenecen al régimen de autónomos. Y cumplirla no sólo por el miedo a la sanción, sino porque es necesario. En el mismo nivel de cumplimiento de las leyes educativas, laborales o fiscales.

Cumplir una nueva ley implica nuevas cosas, nuevos papeles, etc..... y nuevos gastos. Os cuento:

  • Hasta ahora, algunas de las cosas que exige la ley, nos lo hacía nuestra Mutua (FIMAC), de forma gratuita:
    • Las revisiones médicas.
    • El Plan de Evaluación de Riesgos.
  • A partir del año 2.000, la ley obliga a que se realicen a través de empresas homologadas fuera de la Mutua, ésta queda reservada sólo para los accidentes de trabajo y rehabilitación.

Por eso os digo que la nueva normativa nos trae nuevos gastos, porque lo más útil es contratar un servicio de prevención ajeno (podría ser interno, pero saldría más caro y tendríamos más responsabilidades).

Os invito a leer detenidamente este resumen de la ley, veréis cosas curiosas, cosas que en nuestro sector son "tonterías", pero que al no cumplirlas nos arriesgamos a ser sancionados.

 

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.

"Lo que necesita saber sobre las obligaciones que impone la nueva ley de prevención de riesgos laborales" (separata editada por el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Madrid).

 

INTRODUCCIÓN.

Evitar accidentes de trabajo es muy fácil.

Todos tenemos derecho a la protección de nuestra vida, salud e integridad física. Pero...

Cada tres minutos, en algún lugar del mundo, muere una persona por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cada segundo, al menos cuatro personas resultan lesionadas en su lugar de trabajo.

Debemos garantizar las medidas preventivas para reducir estos riesgos que suponen un coste en recursos humanos e incluso económicos importantes.

Nuestra colaboración y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades empresariales es imprescindible.

El empresario debe garantizar la seguridad y salud laboral de sus trabajadores, adoptando las medidas necesarias para:

Evaluar los riesgos estableciendo planes de actuación para casos de emergencia.

Formar e informar a los trabajadores, estableciendo los pertinentes canales de información y consulta.

Vigilar la salud de sus trabajadores, estableciendo los medios adecuados.

Adaptar y perfeccionar las medidas de protección conforme varíen las circunstancias técnicas y laborales de la Empresa.

 

2. EVALUACIÓN DE RIESGOS.

La acción preventiva de la empresa se planifica por el empresario:

  • A partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • Repitiéndose la evaluación de riesgos con ocasión de:

La elección de los equipos de trabajo.

La elección de sustancias o preparados químicos.

El acondicionamiento de los lugares de trabajo.

  • Actualizándose la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará con ocasión de haberse producido daños para la salud.

 

Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario:

  • El empresario realizará aquellas actividades de prevención que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • Tales actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie su inadecuación, como consecuencia de los controles periódicos.

 

El empresario llevara a cabo una investigación:

  • Siempre que se produzca un daño para la salud

  • Cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes.

 

Serán consideradas infracciones graves:

  • No llegar a cabo las evaluaciones de riesgos y las actualizaciones periódicas de las mismas o no realizar las actividades preventivas que fueran necesarias.

  • No llevar a cabo las investigaciones pertinentes.

  • No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones, etc...

 

3. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCION.

El empresario tomará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo a realizar.

  • Si presentasen un riesgo especifico:

    • Serán utilizados por el personal encargado de ello.

    • Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación por trabajadores específicamente capacitados para ello.

  • El empresario deberá:

    • Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individuales.
    • Velar por el uso efectivo de los mismos cuando sea necesario.

 

4. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

El empresario deberá informar a los trabajadores, tanto directamente como a través de sus representantes:

De los riesgos para la seguridad y la salud de la empresa en su conjunto y de cada puesto de trabajo o función.

De las medidas y actividades de prevención adoptadas para cada tipo de riesgo.

El empresario deberá consultar a los trabajadores o a sus representantes y permitir su participación en lo que afecte a la seguridad y salud en el trabajo, respecto de:

La planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.

La Organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales.

La designación de los trabajadores encargados de dichas actividades.

Los procedimientos de información y la documentación relativa a las actividades de prevención y protección de la salud que marquen las disposiciones vigentes.

El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

En las empresas de mas de seis trabajadores deberá existir un delegado de prevención:

Hasta 30 trabajadores será el Delegado de Personal.

De 31 a 50 trabajadores, será elegido entre los Delegados de Personal.

De más de 50 trabajadores, habrá de dos Delegados de Prevención en adelante.

Funciones:

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En la empresas de más de 50 trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, formado en número igual por el empresario o sus representantes y los Delegados de Prevención con las atribuciones que marca la Ley.

 

5. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórico practica suficiente y adecuada en materia preventiva:

En el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.

Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.

Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación debe:

Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.

Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

Repetirse periódicamente si fuera necesario.

Impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el debido descuento del tiempo invertido.

Impartirse mediante medios propios o concertados con servicios, siendo siempre gratuita para los trabajadores.

 

6. VIGILANCIA DE LA SALUD.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de la salud, que se efectuará:

Con su previo consentimiento, salvo que ésta sea, precio informe de los representantes de los trabajadores:

Imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

Para verificar si el estado de salid del trabajador puede constituir un peligro para él mismo y otras personas cuando así esté establecido por las disposiciones legales.

Respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información recibida.

Comunicando sus resultados a los trabajadores afectados.

No pudiéndose usar sus resultados con fines discriminatorios no en perjuicio del trabajador.

Restringiendo el acceso a la información medica de carácter personal al colectivo médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento previo del trabajador.

El empresario y las personas u órganos responsables en materia de prevención podrán ser informados de la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o de la necesidad de introducir mejoras en las medidas de protección y prevención.

Si los riesgos inherentes al trabajo lo hicieran necesario, el deber de vigilancia se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

 

7. MEDIDAS DE EMERGENCIA.

El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias de la empresa, deberá:

analizar las posibles situaciones de emergencia.

Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de los trabajadores y personas ajenas a la empresa concertando las relaciones necesarias con servicios externos a la misma para tal fin.

a) Designar al personal encargado de poner en práctica las medidas, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.

b) Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

Informarles lo antes posible de la existencia de dicho riesgo, y de las medidas adoptadas a que deban adoptarse.

Adoptar las medidas y dar las instrucciones para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan:

  • Interrumpir su actividad.
  • Si fuera preciso, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
  • No reanudar la actividad mientras persista el peligro, salvo excepción justificada por razones de seguridad.

Disponer lo necesario para que el trabajador que no pueda ponerse en contacto con su superior jerárquico esté en condiciones de adoptar las medidas para evitar dicho peligro.

Si el empresario no adoptara o no permitiera la adopción de las medidas precisas, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar la paralización de la actividad, en los términos que maca la Ley.

 

8. DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y las autoridades sanitarias:

  • La evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva.

  • Las medidas de protección y prevención a adoptar y el material de protección que deba utilizarse.

  • Los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

  • La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que haya causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos, además, deberá notificarlo por escrito a la autoridad laboral.

En el documento del cese de su actividad, las empresas deberán remitir esta documentación a la autoridad laboral.

 

9. RELACIONES DE TRABAJOS TEMPORALES Y DE DURACION DETERMINADA.

El empresario garantizará que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada así como los contratados por empresas de trabajo temporal:

  • Disfruten del mismo novel de protección que los demás trabajadores de la empresa.
  • No tengan diferencia de trato respecto a la condición de trabajo, en lo relativo a los aspectos de la protección de la salud y la seguridad.

  • Reciban, previamente al inicio de su actividad, la información sobre los riesgos a los que vayan a esta expuestos.

  • Reciban una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo.

  • Se sometan a una vigilancia periódica de su estado de salud.

El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las tareas de prevención o a los servicios de prevención de la incorporación de estos trabajadores a la empresa u de sus características.

En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de:

  • Las condiciones de ejecución del trabajo en lo relacionado con la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • Informarles de las características propias de los puestos de trabajo y de las cualificaciones requeridas.

  • Informar a los representantes de los trabajadores de las adscripciones de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal.

 

10. RELACIONES CON OTRAS EMPRESAS QUE TRABAJEN EN EL CENTRO.

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán:

  • Establecer medios de coordinación en cuanto a la prevención de riesgos laborales.

  • Establecer medios de información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

El empresario titular adoptará las medidas necesarias para que los otros empresarios o los trabajadores autónomos que desarrollasen su actividad en el centro de trabajo reciban la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de prevención y protección adoptadas.

Las empresas que contrates o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas, que se desarrollen en su propio centro de trabajo, deberán vigilar el incumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, deberán vigilar su cumplimiento cuando los trabajadores de la empresa contratista o subcontratistano presten servicios en los centros de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deben operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o otiles proporcionados por la empresa principal.

La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas, durante el período de la contrata, del cumplimiento de sus obligaciones se la infracción se ha producido en el centro de trabajo de aquella.

 

11. SANCIONES.

El incumplimiento de las obligaciones del empresario dara lugar a:

  • Responsabilidades administrativas
  • Responsabilidades penales
  • Responsabilidades civiles

Las sanciones pueden ser:

LEVES

Ejemplo: Falta de limpieza en el centro de trabajo o no informar a tiempo sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando tengan calificación de leves.

grado mínimo hasta 50.000 ptas.

grado medio de 50.001 a 100.000 ptas.

grado máximo de 100.001 a 250.000 ptas.

GRAVES

Ejemplo: No llevar a cabo evaluaciones iniciales de riesgos o no realizar reconocimientos médicos periódicos.

grado mínimo de 250.001 a 1.000.000 ptas.

grado medio de 1.000.001 a 2.500.000 ptas.

grado máximo de 2.000.001 a 5.000.000 ptas.

MUY GRAVES

Ejemplo: Superar los limites de exposición a agentes varios o no observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

grado mínimo de 5.000.001 a 20.000.000 ptas.

grado medio de 20.000.001 a 50.000.000 ptas.

grado máximo de 50.000.001 a 100.000.000 ptas.

 

12. ESTUDIO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES PARA CONSTITUIR EL SERVICIO DE PREVENCION EN UNA EMPRESA.

En cumplimiento con la LEY 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas están obligadas a desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la ley establece las diversas obligaciones que garantizarán este derecho.

Dichas obligaciones por parte del empresario son:

  • Evitar los riesgos
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  • Combatir los riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención
  • Adoptar mediadas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

La organización de los recursos necesarios para llevar a cabo las obligaciones anteriormente citadas, se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo por parte del empresario tal actividad
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
  • Constituyendo su Servicio de Prevención propio.
  • Concertando con un Servicio de Prevención Ajeno.

Las ventajas de concertar la organización de la prevención con un Servicio de Prevención Ajeno son:

  • Dichas entidades especializadas cuentan con las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la organización de la actividad preventiva de la empresa, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

  • Los servicios de Prevención Ajenos están constituidos como mínimo por cuatro expertos, uno por cada una de las especialidades preventivas que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales marca: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.

  • El citado personal cuenta con la formación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior. De acuerdo con lo establecido en el Capitulo IV de R.D. 39/1997 del Reglamento de los servicios de Prevención dichas funciones son:

    • Promover con carácter general la prevención en la empresa.
    • Realizar evaluaciones de riesgos
    • Promover medidas para el control y reducción de los riesgos
    • Realizar actividades de información y formación de los trabajadores.
    • Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
    • Vigilar el cumplimiento del programa del control y reducción de riesgos
    • La vigilancia y el control de la salud de los trabajadores.

  • Las empresas que conciertan su actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno quedan exentas de la realización de las Auditorias Externas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, a las que solo están obligadas aquellas que han optado por cualquiera de las modalidades de Servicios de Prevención propio.

  • El empresario al concertar con un Servicio de Prevención Ajeno Acreditado, no estará exento de responsabilidad en materia preventiva, pero estará asesorado por expertos en materia preventiva. Los Servicios de Prevención Ajenos están obligados a suscribir una póliza de seguros de Responsabilidad Civil por valor de 200 millones de pesetas, que cubre los daños ocasionados por error o negligencia en su actuación profesional.

 

13. ACTUACIONES DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO:

  • Evaluación inicial de riesgos.
  • Revisión periódica de dicha evaluación en los siguientes casos:
    • Cuando se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores o se haya apreciado que las actividades de prevención puedan ser inadecuados o insuficientes.
    • Cuando se introduzcan tecnologías nuevas.
    • Cuando se cambie el procedimiento de trabajo.
  • Planificación de la Prevención.
  • Cursos de Formación para los trabajadores y sus representantes.
  • Desarrollo de la Documentación consistente en:

a) Evaluación inicial de riesgos.

b) Medidas de prevención y de protección a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse.

c) Resultados de los reconocimientos médicos.

d) Relación de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

  • Vigilancia de la salud:

a) Reconocimientos médicos a la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

b) Reconocimientos médicos periódicos.

 

 

14. NUEVOS ORGANOS Y FIGURAS QUE HA DE CREAR LA EMPRESA.

Delegados de prevención. Serán designados conforme a la siguiente escala de empresas:

  • De uno a 30 trabajadores: El delegado de prevención será el delegado de personal.
  • De 31 a 49 trabajadores: un delegado.
  • De 50 a 100 trabajadores: dos delegados.

Servicios de prevención. Puede organizarse de acuerdo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo el empresario personalmente dicha actividad.
  • Designando uno o varios trabajadores.
  • Estableciendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Comité de seguridad y salud:

Se constituirá en empresas con 50 o más trabajadores.