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Permanencia en un curso o ciclo, limite de permanencia en las diversas etapas.
Incorporación a estudios LOGSE desde estudios regulados por Ley del 70
Alumnos con sobredotación intelectual
Áreas de influencia
Vacantes
Calendario de acciones en la inscripción y matriculación
Comunicación del padre / madre o del alumno/a al Centro de que no va a continuar sus estudios en el mismo
Certificación de que el alumno ha comunicado que solicitará para el próximo curso plaza en otro centro
Modelos de listas provisionales y definitivas de alumnado admitido y no admitido
Modelo de comunicación de lugar, fecha y horario de celebración del sorteo publico
Criterios para la baremación de solicitudes de admisión
 
 
 

 

MATRICULARIZACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN

 

ESCOLARIZACIÓN Y MATRICULACIÓN

  • Permanencia en un curso o ciclo, limite de permanencia en las diversas etapas.
  • Incorporación a estudios LOGSE desde estudios regulados por Ley del 70.
  • Alumnos con sobredotación intelectual
  • Áreas de influencia
  • Vacantes
  • Calendario de acciones en la inscripción y matriculación
  • Comunicación del padre / madre o del alumno/a al Centro de que no va a continuar sus estudios en el mismo
  • Certificación de que el alumno ha comunicado que solicitará para el próximo curso plaza en otro centro
  • Modelos de listas provisionales y definitivas de alumnado admitido y no admitido
  • Modelo de comunicación de lugar, fecha y horario de celebración del sorteo publico
  • Criterios para la baremación de solicitudes de admisión

ESCOLARIZACIÓN Y MATRICULACIÓN.

  • Permanencia en un curso o ciclo, limite de permanencia en las diversas etapas e incorporación al nuevo sistema educativo con asignaturas no superadas.
    • INFANTIL: La permanencia de un año más en el segundo ciclo sólo está prevista para alumnos con n.e.e. y debe estar autorizada por la Delegación Provincial (Art. 4 de la Orden 18.11.96)
    • PRIMARIA: La decisión de que un alumno permanezca un año más en la Educación Primaria ha de considerarse excepcional (Punto Octavo 3. de la Orden 1.2.93) y sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de la Etapa al término de cualquiera de los tres ciclos (Art. 18 del Decreto 105/92 y Punto Octavo 1.,2. y 3. de la Orden 1.2.93) o, dos veces, en el caso de alumnos con n.e.e., debiendo en este último caso existir autorización de la (Art. 5.1. de la Orden de 18.11.96) Delegación Provincial previo informe de la Inspección y dictamen del EOE.
    • EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: La decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una vez al término del primer ciclo (2º ESO) o de alguno de los cursos del segundo ciclo (3º y 4º).(Punto Decimotercero 1. de la Orden 1.2.93)

      Los alumnos que hayan permanecido un año más en un ciclo (2º ESO) o curso (3º) continuarán, aún cuando no hayan desarrollado las capacidades expresadas en los objetivos programados, su gradual proceso de aprendizaje, promocionando al ciclo o curso siguiente con las oportunas medidas de adaptación curricular (punto decimotercero 2. De la Orden 18.11.96)

Excepcionalmente, el equipo educativo asesorado por el Departamento de Orientación del Centro, oído el alumno o alumna y teniendo en cuenta la opinión del padre, madre o tutor legal, podrá adoptar la decisión de permanencia en un ciclo una segunda vez, al final de un ciclo o curso distinto, cuando estime que el alumno tiene posibilidades de obtener el graduado en Secundaria.

El Artículo 5.1. de la Orden de 18.11.96 prevé la posibilidad de que un alumno permanezca un año más de los establecidos con carácter general, siempre que se trate de un alumno con n.e.e. y en las mismas condiciones expresadas para la Primaria.

    • BACHILLERATO: Para poder cursar el segundo año de esta Etapa será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero con dos excepciones como máximo (Art. 28 del Decreto 126/94 y punto undécimo 3. De la Orden de 14.9.94)

Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias, deberán repetir el curso en su totalidad (Art. 28.4. del Decreto 12/94 y punto 13º de Orden de 14.9.94).

Los alumnos con n.e.e. asociadas a discapacidad, podrán solicitar la realización en régimen escolarizado de los cursos que forman la etapa fraccionando en dos bloques las materias que forman el curriculum de cada curso. Para estos alumnos el número máximo de 4 años de permanencia en la etapa se amplía en 2 (Art. 6.1y 5, Orden de 18.11.96)

    • FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA: Cuando se trate de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica que por su duración u organización requieran más de un curso académico de formación en el centro educativo, será necesario para promocionar del primero al segundo curso que los alumnos no tengan pendientes de superación módulos profesionales cuya duración suponga más del 25 por ciento del conjunto horario de los módulos profesionales del primer curso académico (Punto Decimoprimero de la Orden de 26 de julio de 1995.)

Antes de realizar los módulos profesionales de PI y FCT, será necesario que los alumnos tengan una calificación positiva en los módulos profesionales asociados a la competencia y los socioeconómicos, si bien, con carácter excepcional, el equipo educativo podrá autorizar la realización de los módulos de PI y FCT cuando el alumno tenga una calificación positiva en todos los módulos profesionales asociados a la competencia profesional (Punto Sexto 4. y 5. de Orden de 26/7/95)

Los alumnos con n.e.e. asociadas a discapacidad que cursen Ciclos Formativos de FP están autorizados a presentarse a la evaluación y calificación un máximo de 6 veces (Art. 7 de Orden 18.11.96)

  • Incorporación a estudios de LOGSE desde estudios regulados por la Ley del 70.
    • Aquellos alumnos que tengan aprobado 2º de BUP, excepto una o dos asignaturas, en caso de tener que incorporarse al nuevo sistema educativo, se matricularán en 1º de Bachillerato LOGSE y no se tendrán en cuenta las asignatura pendientes (Anexo III, Orden 30.10.92, BOE del 11 de noviembre)
    • Aquellos alumnos que tengan 3º de BUP aprobado, excepto una o dos asignaturas, podrán incorporarse a 2º de Bachillerato LOGSE en condiciones similares a la incorporación a COU con asignaturas pendientes de BUP (Resolución 27.2.96, BOE 18.3.96). En caso de que el centro no estuviese autorizado para impartir estas enseñanzas (BUP), la Delegación Provincial fijará el centro en que se matriculará de la/s asignatura/s pendiente/s.
    • Los Directores de los centros deberán solicitar la autorización de cambio de sistema dentro de los plazos de matrícula.
  • Alumnos con sobredotación intelectual.

    Pueden reducir su periodo de escolarización obligatoria en un máximo total de dos años, uno en Primaria y otro en Secundaria.

    1. Adelanto de un año en Primaria, adelanto que puede producirse iniciando un año antes su escolarización en Primaria o mientras cursa esta Etapa.
    2. Adelanto de un año en Secundaria, adelanto que puede producirse iniciando un año antes su escolarización en Secundaria o mientras cursa esta Etapa.
    3. Adelanto de un año en Primaria y de un año en Secundaria. Nunca más de un año de adelanto en una misma Etapa. (Orden 1.8.96 (BOJA 29.8.96))

  • Áreas de influencia

    • La Delegación Provincial, oído el Consejo Escolar Provincial, determinará las áreas de influencia. Una vez comunicadas dichas áreas de influencia a los centros, éstos deben publicarlas en el tablón de anuncios antes del inicio del plazo de solicitudes.
  • Vacantes:
    • En los centros concertados corresponde al titular la publicación de los puestos escolares vacantes; al no estar la Educación Infantil concertada, deberán publicar como vacantes todos los puestos escolares correspondientes al primer curso de Primaria.
    • En los Ciclos Formativos de FP específica, se reservan el 20% de las plazas vacantes para alumnos sin titulación, el 80% restante es para alumnos con titulación (acumulables).

Procedimiento para la admisión de alumnos

  • Criterios aplicables a todas las enseñanzas.

    • No discriminación de ningún tipo.
    • Todos los centros sostenidos con fondos públicos tienen obligación de escolarizar al alumnado con n.e.e.

  • Procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Régimen General

    • Desempate: El artículo 31 de la Orden de 16.2.99 establece que, en caso de empate entre varios alumnos en la puntuación total, se aplicará la mayor puntuación con carácter excluyente, en el criterio de proximidad al domicilio, después en el apartado de hermanos matriculados en el centro y, por último, en el de renta anual. "De mantenerse el empate se llevará a cabo un sorteo público ante el Consejo Escolar, entre el alumnado que mantuviera esta situación" (art. 31.3.)

El orden que establece el sorteo público viene generando situaciones problemáticas que inciden directamente sobre la admisión de alumnos. Y ello es así porque el sorteo público se celebra en un momento del proceso de admisión, pero después, como consecuencia de reclamaciones a la lista provisional de admitidos, y sobre todo, a la definitiva ante la Delegación Provincial, se revisan puntuaciones y otros solicitantes pasan a engrosar el grupo de alumnos que requiere sorteo público ante el Consejo Escolar.

A partir de aquí, se crea la situación problemática aludida:

      • No se puede resolver que estos alumnos queden los últimos en el orden establecido en el sorteo, porque tienen igual derecho que los demás alumnos del grupo de empatados.
      • Se resuelve repetición del sorteo público ante el Consejo Escolar con la consiguiente protesta y reclamaciones de los padres de los alumnos afectados que ya adquirieron un orden o incluso fueron admitidos en el centro.

Se hace pues preciso, arbitrar un procedimiento que, respetando la literalidad y contenido del artículo 31.3. de la Orden citada, resuelva los problemas aludidos. Para ello, una solución puede ser:

Se celebrará sorteo público ante el Consejo Escolar para obtener una letra por insaculación de la "a" a la "z".

Ello permitirá dar un número de orden a los alumnos que en ese momento estén empatados y a los que, posteriormente, se incorporen al grupo de empatados.

Esta circunstancia ha de notificarse en el momento de celebrarse el sorteo público y debe quedar recogida en acta del mismo.

La lista obtenida por insaculación permite ordenar y priorizar todas y cada una de las letras del primer apellido del alumno y o del segundo apellido.

El sorteo público se realizará en la fecha prevista en el calendario provincial antes de la publicación de la lista provisional de admitidos.

Con anterioridad al inicio del proceso de escolarización todos los centros deberán publicar un anuncio con el siguiente texto:

"El sorteo público ante el Consejo Escolar se celebrará el día__ de mayo, a las ___ horas en el _______________ del Centro para establecer el orden de admisión de los alumnos que pudiesen quedar empatados en puntuación. En dicho sorteo, que es anterior a la publicación de la lista provisional de admitidos, se obtendrá una letra por insaculación de la "a" a la "z".

Ello permitirá dar un número de orden a los alumnos que estén empatados y a los que, posteriormente, se incorporen al grupo de empatados en caso de que prospere alguna reclamación o recurso.

La lista obtenida por insaculación permite ordenar y priorizar todas y cada una de las letras del primer apellido del alumno y o del segundo apellido

A este sorteo podrán asistir todos los padres y madres que lo deseen".

 

Resolución del procedimiento de admisión del alumnado

  • No ADMITIDOS en los niveles obligatorios:

    • Notificación de este hecho por escrito con acuse de recibo o por cualquier otro medio que garantice su recepción, así como los motivos que lo han propiciado.
    • Remisión a la comisión local de escolarización del cuarto ejemplar de la solicitud y la documentación justificativa presentada así como copia de la lista de admitidos y no admitidos con expresión de los puntos alcanzados en cada uno de los apartados del baremo. La comisión de escolarización pondrá de manifiesto al alumnado o a sus representantes legales la relación de centros sostenidos con fondos públicos con puestos escolares vacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación (orden de prioridad: baremo de los artículos 27 a 31 de la Orden 16.2.98)
    • En caso de no existir plazas vacantes en los centros de la zona se indicará por la comisión de escolarización correspondiente a los padres de los alumnos que quedan a la espera de la oferta que se les haga entre el 21 y el 31 de mayo (petición de nuevas unidades u oferta en otra zona de la localidad).
  • NO ADMITIDOS EN LOS NIVELES DE ESO Y POSTOBLIGATORIA:

1º) Los no admitidos quedarán en lista de espera, realizándose una oferta de vacantes entre el 18 y el 20 de junio

2º) Los no admitidos en esta oferta quedarán en lista de espera y se les hará una nueva oferta el 29 de junio y el 7 de septiembre.

3º) Los no admitidos tras el 7 de septiembre se dirigirán a la Delegación Provincial, Servicio de Inspección, para que se les oferten las vacantes existentes en la provincia a partir del día 18 de septiembre.

4º) A partir del 1 de octubre son los directores de los centros los que podrán adjudicar las vacantes existentes en sus centros en caso de demanda de las mismas.

Recursos y reclamaciones:

  • Los acuerdos y decisiones que con carácter definitivo tomen los titulares de los centros concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la Delegación Provincial cuya resolución pone fin a la vía administrativa. La reclamación se puede presentar ante la Delegación Provincial o ante el titular ( en este caso éste remitirá un informe y una copia completa y ordenada de todo el expediente en el plazo de diez días).

  • El recurso o la reclamación se resolverá en un plazo que permita la escolarización del alumno.

 

Inscripción y matriculación:

  • No podrá exigirse aportación económica alguna bajo ningún concepto excepto, en su caso, el Seguro Escolar (Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto) o las cantidades en concepto de financiación complementaria para los centros que tengan conciertos educativos en régimen singular (recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
  • Al término del proceso de inscripción y matriculación deberá enviarse a la Delegación Provincial antes del día 15 de junio y 15 de julio, respectivamente, a la atención del Inspector de referencia, los ejemplares para la Administración de los impresos de inscripción y matriculación.

 

CALENDARIO

Calendario de escolarización, inscripción y matriculación de las enseñanzas de régimen general.

ACTUACIÓN

FECHA

MARZO

1

Comunicación a los centros concertados y públicos de las vacantes que se deben ofertar en el proceso de escolarización. Se enviarán también las adscripciones a efectos de escolarización.

23

2

Publicación por el titular de áreas de influencia, normativa y vacantes en los tablones de anuncios de los centros concertados.

30

ABRIL

3

Plazo de presentación de las solicitudes para todas las enseñanzas.

1 a 30

4

Constitución de las Comisiones Locales de escolarización.

Antes del 10

5

Remisiones de Anexos I de la Orden de 16 de febrero de 1999 a la Delegación Provincial por los directores de los centros.

30

MAYO

6

Sorteo publico, ante el Consejo Escolar del centro para solventar desempates y previo a la publicación de la relación provisional de admitidos y no admitidos o en lista de espera.

9

7

Publicación en los centros de la lista provisional de admitidos y no admitidos excepto en los ciclos formativos de grado superior de F.P. específica.

10

8

Publicación de lista definitiva de admitidos y no admitidos en los Centros. En las listas de Educación Secundaria se hará constar que los admitidos quedan pendientes de la presentación de los requisitos académicos y que los no admitidos quedan en espera de la presentación de los requisitos académicos y de la oferta que se les haga en el centro el día 20 de junio.

18

9

Oferta y adjudicación de plazas a alumnos no admitidos en Educación Primaria.

21 a 31

JUNIO

10

Inscripción del alumnado en los centros de Educación Primaria.

1 al 8

11

Realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de FP específica en los centros que determine la Delegación Provincial

10

12

Recogida por los inspectores de certificaciones de matrícula de cada uno de los centros de Educación Primaria

11 y 12

13

Publicación por los directores de los centros de la lista provisional de admitidos y no admitidos en los ciclos formativos de F.P. específica de grado superior.

19

14

Publicación por los directores de la lista definitiva de admitidos y no admitidos en los ciclos formativos de grado superior de F.P. específica.

27

15

Presentación por los alumnos admitidos o en lista de espera que no lo hubiesen hecho, de Bachillerato o CCFF de F.P. específica de GM y GS de los requisitos académicos.

28

16

Remisión por los titulares de los centros de Primaria del Libro de Escolaridad y de copia de los II.EE.II. de los alumnos a los centros en donde éstos han sido admitidos.

29

17

Publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos en los Grados Superiores

Publicación en los centros de la lista de los alumnos que estando en lista de espera han presentado los requisitos académicos y quedan admitidos por existir vacantes (las de los alumnos que estando en lista de espera no han presentado los requisitos académicos, las resultantes de aumento de grupos y de cambio en las previsiones de promoción – repetición)

29

JULIO

18

Inscripción – matriculación del alumnado en Educación Secundaria y Ciclos Formativos de FP. Específica. En los centros que oferten plazas de postobligatoria se matricularán todos aquellos alumnos que, aún teniendo asignaturas pendientes como resultado de la evaluación final de junio, exista la certeza de su promoción al curso siguiente.

Los ejemplares para la Administración de los impresos de inscripción – matriculación deben ser remitidos por los Directores antes del día 31 de julio al Servicio de Inspección a la atención del Inspector de referencia

1 – 10

19

Recogida por parte de los inspectores, visado de las certificaciones de matrícula de los centros de Educación Secundaria (modelo de la CECJA) tanto para centros públicos como concertados

11 y 12

SEPTIEMBRE

20

Matriculación del alumnado de ESO. Este período de matriculación es extraordinario. Únicamente puede ser utilizado para matricular alumnado pendiente de los exámenes de septiembre o para cubrir vacantes.

1 al 7

21

Comunicación por los Directores al alumnado que hubiese quedado en lista de espera en los niveles de postobligatoria que ha resultado admitido, matriculación del alumnado admitido y que ha promocionado o repite a la vista de los resultados de la evaluación de septiembre y oferta de vacantes a los no admitidos por las comisiones de escolarización. Al alumnado no admitido o que solicite plaza después de esta fecha se les indicará por parte de los directores de los centros que deben dirigirse al Servicio de Inspección a partir del 19 de septiembre para la oferta de vacantes que aún existan en las diversas enseñanzas y centros, siendo indispensable la autorización del Servicio de Inspección para la formalización de la matrícula en las vacantes existentes

7

22

Recogida por parte de los inspectores, visado de las certificaciones de matrícula de los centros de Educación Secundaria (modelo de la CECJA) tanto para los centros públicos como para los concertados.

9 y 10

23

Prueba de acceso a los ciclos formativos en aquellos en los que hayan quedado vacantes

12

 

  • CALENDARIO DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN E INSCRIPCIÓN/MATRICULACIÓN

  • PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN

1 al 30 de abril

  • PUBLICACION DE LAS LISTAS PROVISIONALES

10 de mayo

  • PUBLICACION DE LAS LISTAS DEFINITIVAS

18 de mayo

  • PLAZO DE RECURSO/RECLAMACION A LAS LISTAS PROVISIONALES

5 días hábiles desde publicación de lista provisional

  • PLAZO DE INSCRIPCION EN SECUNDARIA

1 al 10 de junio

 

Comunicación del padre / madre o del alumno/a al Centro de que no va a continuar sus estudios en el mismo

 


	  Don .......................................................



Alumno/a (sólo los mayores de edad) padre, madre o tutor de



....................................



alumno/a del centro .......................................



de..... curso de............. durante el presente curso escolar.









Comunica que solicitará para el próximo curso plaza para su hijo/a 

en un centro distinto del que se encuentra inscrito/matriculado 

en la actualidad.















En..........., a.... de ........ de .....















Firma del alumno/a (mayores de edad), padre, madre o tutor







































SR. DIRECTOR O TITULAR DEL CENTRO...............





	  

Certificación única de que el alumno ha comunicado que solicitará para el próximo curso plaza en otro centro


	  Don ............................................



Secretario/a del Centro.........................



de..............................................









CERTIFICA











Que el alumno/a.................................



se encuentra matriculado en este centro en el 

nivel de __ de _____________ en el presente curso 

académico 00-01, habiendo comunicado a este Centro 

que solicitará plaza en otro centro el próximo curso.















Y para que conste y a los únicos efectos del proceso 

de escolarización y matriculación firmo la presente 

y única certificación en ..........................



a ..... de .. ..... de ........























Vº Bº







El/La Director/a El/La Secretario/a 







Fdo. Fdo

	  

 

LISTA PROVISIONAL DE ALUMNADO ADMITIDO

 

Nivel __________________ Hoja nº

Nº DE ORDEN

NOMBRE DEL SOLICITANTE

BAREMACION

TOTAL

OBSERVACIONES

D

O

M

I

C

I

L

I

O

H

E

R

M

A

N

O

S

R

E

N

T

A

M

I

N

U

S

V

A

L

I

A

               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO F (2)

LISTA PROVISONAL DE ALUMNADO NO ADMITIDOS

 

Nivel __________________ Hoja nº

Nº DE ORDEN

NOMBRE DEL SOLICITANTE

BAREMACION

TOTAL

OBSERVACIONES

D

O

M

I

C

I

L

I

O

H

E

R

M

A

N

O

S

R

E

N

T

A

M

I

N

U

S

V

A

L

I

A

               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               

 

 

 

 

 

 

Anexo F (3)

LISTA DEFINITIVA DE ALUMNADO ADMITIDO

 

Nivel __________________ Hoja nº

Nº DE ORDEN

NOMBRE DEL SOLICITANTE

BAREMACION

TOTAL

OBSERVACIONES

D

O

M

I

C

I

L

I

O

H

E

R

M

A

N

O

S

R

E

N

T

A

M

I

N

U

S

V

A

L

I

A

               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               

 

 

 

 

 

 

Anexo F (4)

LISTA DEFINITIVA DE ALUMNADO NO ADMITIDO O EN LISTA DE ESPERA

 

Nivel __________________ Hoja nº

Nº DE ORDEN

NOMBRE DEL SOLICITANTE

BAREMACION

TOTAL

OBSERVACIONES

D

O

M

I

C

I

L

I

O

H

E

R

M

A

N

O

S

R

E

N

T

A

M

I

N

U

S

V

A

L

I

A

               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               

 

 

 

 

 

 

ANEXO J

MODELO DE COMUNICACION DE LUGAR, FECHA Y HORARIO DE CELEBRACION DEL SORTEO PUBLICO

"El sorteo público ante el Consejo Escolar se celebrará el día__ de mayo, a las ___ horas en el _______________ del Centro para establecer el orden de admisión de los alumnos que pudiesen quedar empatados en puntuación. En dicho sorteo, que es anterior a la publicación de la lista provisional de admitidos, se obtendrá una letra por insaculación de la "a" a la "z".

Ello permitirá dar un número de orden a los alumnos que estén empatados y a los que, posteriormente, se incorporen al grupo de empatados en caso de que prospere alguna reclamación o recurso.

La lista obtenida por insaculación permite ordenar y priorizar todas y cada una de las letras del primer apellido del alumno y o del segundo apellido.

A este sorteo podrán asistir todos los padres y madres que lo deseen".

  • CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN

PROXIMIDAD DEL DOMICILIO

6 puntos en el área de influencia

3 puntos en las áreas limítrofes

0 puntos otras zonas

EXISTENCIA DE HERMANOS EN EL CENTRO

3 puntos primer hermano

1 punto cada uno de los siguientes

RENTA ANUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR

2 puntos: rentas per capita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el salario mínimo interprofesional de 1999

1 punto: rentas per capita comprendidas entre el resultado de dividir entre cuatro el salario mínimo y el resultado de dividir por dos

0 puntos: superiores a dividir entre dos el salario mínimo

MINUSVALÍA DEL ALUMNO

1 punto

 

    • La puntuación total decide orden de admisión.
    • DESEMPATE: Aplicación con carácter excluyente de mayor puntuación en domicilio, en hermanos, en renta. Si persiste el empate sorteo público ante el Consejo Escolar. Para que el sorteo pueda considerarse como público la fecha, lugar y hora de su celebración deberá ser conocida y publicada en los tablones de anuncios al menos con cuarenta y ocho de antelación.