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Asunto
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Artículo
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Contenido
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Actividades escolares complementarias
y extraescolares
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Art. 13.1/3
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*Debidamente autorizadas y no lucrativas
*Las cuotas de las actividades extraescolares
debidamente aprobadas por el CE del centro y comunicadas a la Delegación
Provincial, y no forman parte del horario escolar.
*Se regirán por lo establecido
en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Ley Orgánica
9/1995, de 20 de noviembre, R. Decreto 1694/1995, de 20 de octubre
y Orden de la CECJA de 25 de julio de 1996.
|
| |
Art. 13.4
|
*Procedimiento para la autorización
del cobro de cuotas: solicitud del Titular, descripción de
la actividad, memoria económica, personas que la dirigirá
y horario
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A. de Alumnos
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Art. 35.2
|
*Reguladas por el Decreto 28/1988,
de 10 de febrero
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Asociaciones de Padres
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Art. 35.1
|
*Reguladas por el Decreto 27/1988,
de 10 de febrero
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|
A. de Padres y Alumnos
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Art. 33.2
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*Pueden: elevar al CE propuestas
sobre el Proyecto de Centro; informar al CE sobre asuntos de su
interés; informar a la comunidad educativa de su actividad
|
|
Asunto
|
Artículo
|
Contenido
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Asociaciones de Padres y Alumnos
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Art. 33.2
|
*Podrán: (sigue) recibir información
del CE sobre los temas tratados; recibir el orden del día
de sus sesiones con objeto de elaborar propuestas; elaborar informes
al CE; formular propuestas sobre actividades complementarias y extraescolares
y colaborar en ellas; conocer los resultados escolares y su valoración;
recibir un ejemplar del Proyecto de Centro, así como del
Plan Anual y Memoria Final; recibir información de los libros
de texto y materiales didácticos adoptados; fomentar la colaboración
en la comunidad, y utilizar las instalaciones del centro en los
términos que establezca el CE
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Consejo Escolar
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Art. 15
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*En centros de nueva creación.
Reglamentación.
*Periodo de elecciones, miembros
a elegir, electores, tipo de papeleta.
*Primera renovación parcial:
procedimiento
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Derechos y deberes de los alumnos
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Adicional
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*En el ROF se reforzará la
participación, garantizando el ejercicio de los derechos
y deberes que establece la normativa vigente.
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Difusión
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Final.1º
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*Los directores de los centros entregarán
esta Orden al CE, Claustro y Asociaciones de Padres y alumnos
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Director de centro
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Art. 16.2
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*Actuaciones en caso de desacuerdo
entre Titular y CE: procedimiento
|
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Art. 16.3
|
*Periodo para la designación
|
| |
Art. 16.4
|
*Notificación a la Delegación
del designado en un plazo de 10 días
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| |
Art. 16.5
|
*Duración del mandato del
director (4 años)
|
| |
Art. 16.6
|
*Cese del director. Requisitos
|
| |
Art. 17
|
*Competencias: dirigir y coordinar
todas las actividades educativas; ostentar la jefatura del personal
docente; convocar y presidir actos académicos y reuniones
de todos los órganos colegiados; visar certificaciones y
documentos académicos; ejecutar los acuerdos de los órganos
colegiados.
|
| |
Art. 16.1
|
*Base legal: art. 59 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio. Designación previo acuerdo del Titular
y CE, requisitos y procedimiento
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Equipo educativo
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Art. 20.1
|
*En ESO: composición y coordinación
|
| |
Art. 20.2
|
*Normas para su convocatoria y reuniones.
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| |
Art. 21
|
*Funciones: garantizar se dé
al alumno información de la programación, mínimos
exigidos y criterios de evaluación; evaluación de
los aprendizajes estableciendo las medidas parta la mejora; mejora
del clima de convivencia; resolver los conflictos que surjan en
su seno; coordinar las actividades que se propongan a los alumnos;
participar en la información que se proporcione a los padres
respecto a sus hijos.
|
|
Asunto
|
Artículo
|
Contenido
|
|
Evaluación en Secundaria
|
Art. 28.1
|
*Derecho a aclaraciones sobre las
valoraciones realizadas en el aprendizaje del alumno
|
| |
Art. 28.2
|
*Desacuerdo en la evaluación
final. Reclamación por escrito en el plazo de dos a partir
de la comunicación
|
| |
Art. 28.3
|
*La reclamación al director
que la trasladará al responsable del área. Si la reclamación
se refiere a promoción la trasladará al tutor
|
| |
Art. 28.4
|
*En el proceso de revisión
de la calificación final el profesorado contrastará
las actuaciones seguidas en la evaluación con lo establecido
en la programación didáctica del P. Curricular, especialmente
con referencia a:
*Adecuación de objetivos,
contenidos y criterios de evaluación llevados a cabo respecto
a los recogidos en la programación didáctica.
*Adecuación de procedimiento
e instrumentos aplicados en relación con los señalados
en el P. curricular
*Correcta aplicación de los
criterios de calificación y evaluación respecto a
los establecidos en la programación didáctica para
la superación del área
|
| |
Art. 28.5
|
*Procedimiento a actuación
y temporalización de la misma del profesor responsable del
área, respecto a las reclamaciones presentadas.
|
| |
Art. 28.6
|
*Informe de la decisión al
director que informará por escrito de la decisión
tomada al interesado y al tutor mediante copia del escrito
|
| |
Art.28.7
|
*En ESO, a la vista del informe del
responsable del área y en función de los criterios
establecidos con carácter general en el centro, el director
y tutor, considerarán la procedencia de reunir al Equipo
educativo, y éste valore la necesidad de revisar las decisiones
adoptadas.
|
| |
Art. 28.8
|
*En ESO si la reclamación
responde a promoción o titulación, el Equipo educativo
celebrará una reunión en un plazo de dos días
hábiles a la finalización del plazo de revisión,
en el que se revisará la decisión tomada a la vista
de las alegaciones presentadas
|
| |
Art. 28.9
|
*En ESO, el tutor recogerá
en acta la sesión extraordinaria del Equipo educativo, así
como la razonada decisión que se ha tomado
|
| |
Art. 28.10
|
*El director comunicará por
escrito al interesado la decisión tomada respecto a la promoción
o titulación
|
| |
Art. 28.11
|
*Si procede la modificación
de alguna calificación, promoción o titulación,
en ESO, el director debe arbitrar las medidas para la inserción
en actas, expediente académico y Libro de Escolaridad o de
Calificaciones o de la FP las oportunas diligencias.
|
| |
Art. 29.1
|
*Caso de desacuerdo, la reclamación
a la Delegación en el plazo de dos días a partir de
la comunicación
|
| |
Art. 29.3
|
*Actuación de la Comisión
Técnica Provincial de Reclamaciones: constitución
y procedimiento.
|
|
Asunto
|
Artículo
|
Contenido
|
|
Evaluación en Secundaria
|
Art. 29.3
|
*Comisión Técnica Provincial
de Reclamaciones: constitución y actuaciones atendiendo a
los criterios de: adecuación de objetivos, contenidos y criterios
de evaluación del alumno con los recogidos en la programación
didáctica; adecuación de los procedimientos e instrumentos
aplicados respecto a los señalados en el P Curricular; correcta
aplicación de los criterios de calificación establecidos
en la programación didáctica, y cumplimiento por parte
del centro en la normativa vigente.
|
| |
Art. 29.4
|
*La comisión Técnica
provincial de Reclamaciones puede recabar los documentos que estime
necesarios
|
| |
Art. 29.5
|
*Plazo del Delegado Provincial para
adoptar resolución; procedimiento de comunicación
y aplicación.
|
| |
Art. 29.6
|
*En el caso de Bachillerato, 2º curso,
la resolución debe dictarse de modo se posibilite la inscripción
del alumno en las pruebas de acceso a la Universidad.
|
| |
Art. 29.7
|
*La resolución del Delegado
pone fin a la vía administrativa
|
| |
Art. 29.8
|
*Si la reclamación es estimada
se adoptarán las medidas a las que se refiere el art. 28.1
de la presente orden
|
| |
Art. 29.9
|
*En el caso de ESO, se actuará
conforme al art. 28.7 de la presente orden
|
| |
Art. 29.2
|
*El director del centro, en el plazo
de tres días, remitirá a la Delegación la reclamación
con todos los informes, así como, en su caso, las nuevas
alegaciones e informe al respecto.
|
|
Evaluación externa de los
centros
|
Art. 34.1
|
*La CECJA establecerá programas
de evaluación externa de los centros
|
| |
Art. 34.2
|
*Señala los aspectos que se
tendrán presente
|
| |
Art. 34.3
|
*Los resultados serán comunicados
al CE y Claustro y las conclusiones generales se harán públicas
|
|
Evaluación interna de los
centros
|
Art. 33.1
|
*Los centros evaluarán su
funcionamiento y resultados
|
| |
Art. 33.2
|
*Los órganos de gobierno y
de coordinación de los centros impulsarán la evaluación
interna
|
| |
Art. 32.3
|
*El CE evaluará, mediante
la Memoria Final, el Plan Anual de Centro
|
| |
Art. 32.4
|
*La Memoria Final recogerá
el proceso de evaluación interna
|
|
Finalidades Educativas
|
Art. 5.1
|
*Definición
|
| |
Art. 5.2
|
*Procedimiento y
tiempo de elaboración
|
|
Garantías de cumplimiento
|
Final 2º
|
*El Servicio de Inspección
garantizará el cumplimiento de esta Orden y asesorará
a los Centros y A. de Padres y de Alumnos sobre ésta con
|
|
Asunto
|
Artículo
|
Contenido
|
|
Horario
|
Art. 24
|
*Responsabilidad del director y tipos
de horarios
|
|
Horario en ESO
|
Art. 27.1
|
*Conforme al anexo II de la Orden
de la CECJA de 28/10/93, (BOJA del 7/12)
|
|
Horario en Bachillerato
|
Art. 27.2
|
*Conforme al anexo III de la orden
de la CECJA de 29de julio de 1994, BOJA del 10 de agosto
|
|
Horario en E. Primaria
|
Art. 26.1
|
*Conforme al anexo II de la orden
de la CECJA de 5/11/92, (BOJA 12/12)
|
| |
Art. 26.2
|
*Criterios para su elaboración:
25 horas semana con 2:30 horas de recreo.
*La distribución atendrá
exclusivamente razones pedagógicas.
*El periodo de tarde no será
inferior a 1:30 horas
*Debe prever agrupamientos flexibles
|
|
Horario en FP y CF y PGS
|
Art. 27.3
|
*Conforme a las normas vigentes
|
|
Horario en Secundaria
|
Art. 27.4
|
*Criterios: la distribución
de materias atendrá a razones pedagógicas; se desarrollará
de lunes a viernes, excepcionalidad en algunos casos que especifica
de FP; periodos lectivos de 60 minutos, respetando siempre el cómputo
semanal para cada área; la jornada escolar incluirá
un descanso de 30 minutos; no se permitirán horas libres
intercaladas en el horario del alumno
|
|
Horario general del centro
|
Art. 25.1
|
*Condiciones y contenido
|
| |
Art. 25.2
|
*Jornada escolar. Condiciones. La
jornada escolar en ESO. La jornada lectiva continuada en ESO debe
garantizar, al menos, dos tardes para actividades extraescolares
y complementarias.
*Especificaciones del Horario general
del centro.
|
|
Jefe de Estudios y otros cargos unipersonales
|
Art. 18
|
*El ROF del centro, en aplicación
de lo que establecen el art. 54 de la Ley 8/1985, de 3 de julio,
puede determinar la existencia de otros órganos unipersonales
de gobierno, además de los de director
|
|
Memoria Final de
curso
|
Art. 10.1
|
*Definición
|
| |
Art. 10.2
|
*Referentes y contenido
de la misma
|
| |
Art. 10.3
|
*Responsable de la
elaboración y aportaciones
|
| |
Art. 10.4
|
*Sugerencias y aportaciones
del APAs y alumnos
|
| |
Art. 10.5
|
*Aprobación
|
| |
Art. 10.6
|
*Plazo para la remisión
a la Delegación Provincial
|
|
Optativas en Bachillerato
|
Art. 31.1
|
*La oferta de optativas se ajustará
a lo que establece la Orden de 29 de julio de 1994, BOJA del 10
de agosto
|
| |
Art. 31.2
|
*El diseño curricular de las
optativas se ajustará a la Orden de 31 de julio de 1995,
BOJA del 25/8
|
|
Asunto
|
Artículo
|
Contenido
|
|
Optativas en ESO
|
Art. 30.1
|
*Define el sentido de las materias
optativas
|
| |
Art. 30.2
|
*Señala el anexo II de la
orden de 28/10/93, BOJA del 7/12, como el preceptivo para las optativas
en ESO
|
| |
Art. 30.3
|
*Los diseños curriculares
de las materias optativas en la ESO están señalados
en la Orden de 28 de julio de 1994, BOJA del 16 de agosto
|
|
Organos de gobierno
|
Art. 14
|
*Establece la base legal. Decreto
486/1996.
|
|
Órganos de gobierno únicos
|
Art. 19
|
*Los centros que impartan distintos
niveles pueden tener un único director, CE y Claustro. Procedimiento
y autorización
*Condiciones para un único
CE
|
|
P. Anual de Centro
|
Art. 9.1
|
*Definición
|
| |
Art. 9.2
|
*Contenidos: Objetivos generales;
Horario general; Programación de las actividades escolares,
complementarias y extraescolares; Orientación y acción
tutorial; Formación del profesorado; Convenios y acuerdos
de colaboración; Servicios escolares; Reuniones de los órganos
colegiados; P. de autoprotección y estrategias para la evaluación
y seguimiento del Plan Anual de Centro.
|
| |
Art. 9.3
|
*Elaboración
y responsables de ello
|
| |
Art. 9.4
|
*Procedimiento para
su aprobación
|
| |
Art. 9.5
|
*Remisión
del plan a la Delegación Provincial
|
| |
Art. 9.6
|
*Revisiones del P.
Anual de Centro
|
|
P. Curricular de
Centro
|
Art. 6.1
|
*Definición
|
| |
Art. 6.2
|
*Incluirá los P Curriculares
de las Etapas educativas que se impartan en el centro
|
| |
Art. 6.3
|
*Enumera la Etapas
educativas posibles
|
| |
Art. 6.4
|
*Los contenidos del P. Curricular
deben ser al menos:
adecuación de objetivos al
contexto del centro, distribución de objetivos y contenidos,
metodología, procedimientos de evaluación, integración
de contenidos transversales, atención a la diversidad, oferta
de materias optativas, propuestas de mejora de la práctica
docente, itinerarios del BACH, organización curricular en
la FP, Plan de orientación y Acción tutorial, Plan
de formación del profesorado, directrices para las actividades
escolares complementarias y extraescolares, y mecanismos de autoevaluación
del propio Plan.
|
| |
Art. 6.5
|
*Elaboración. Responsabilidades
|
| |
Art. 6.6
|
*Aprobación
y el Claustro de Profesores
|
| |
Art. 6.7
|
*El PC de Centro
y las tareas de los profesores
|
| |
Art. 7.1
|
*Evaluación
y propuestas de modificación
|
| |
Art. 7.2
|
*Condiciones para
modificar el P. Curricular
|
|
Programación
de aula
|
Art. 11
|
*En E. Primaria, cada maestro elaborará
una programación de aula que contendrá al menos: objetivos,
contenidos y estrategias, secuenciación de contenidos; criterios
de evaluación; actividades
|
|
Asunto
|
Artículo
|
Contenido
|
|
Programación
de aula
|
Art. 11
|
*(sigue) actividades de refuerzo
así como las adaptaciones curriculares precisas, materiales
y recursos a utilizar, actividades complementarias y extraescolares
a realizar, y procedimiento para el seguimiento de la propia programación
de aula
|
|
Programación
de aula
|
Art. 12
|
*Contendrá: Objetivos y contenidos;
temas transversales; secuenciación de contenidos, metodología;
criterios de evaluación; actividades de recuperación
de materias pendientes en Bach y en FP y actividades de refuerzo;
materiales y recursos, incluidos los libros, actividades complementarias
y extraescolares; medios de atención a la diversidad y adaptaciones
curriculares, y seguimiento de la programación.
|
|
Proyecto de Centro
|
Art. 2.1
|
*Define el sentido
del P de Centro
|
| |
Art. 2.2
|
*Elaboración del P de Centro.
Responsables y procedimiento
|
| |
Art. 2.3
|
*Contenidos del P
de Centro
|
| |
Art. 2.4
|
*Aprobación
y modificaciones: competencias
|
| |
Art. 3
|
*Difusión
y medias para ello: responsable
|
| |
Art. 4.1
|
*Modificaciones:
iniciación de propuestas
|
| |
Art. 4.2
|
*Modificaciones:
procedimiento
|
|
Religión y alternativas a
la misma
|
Art. 32.1
|
*Garantiza el derecho a recibir enseñanza
de Religión y Moral Católica
|
| |
Art. 32.2
|
*Garantiza el derecho a la enseñanza
de otras Confesiones siempre que éstas hayan suscrito Acuerdo
de Cooperación
|
| |
Art. 32.3
|
*Los padres pueden hacer constar
su decisión de asistencia de sus hijos al área de
Religión del siguiente modo: personalmente o por escrito
ante la dirección del centro; la dirección recabará
la decisión al comenzar etapa educativa o en la primera adscripción
al centro, sin perjuicio de que la decisión puede modificarse
al comienzo de cada curso
|
| |
Art. 32.3
|
*Para quienes no hayan optado por
enseñanza religiosa el centro, en horario simultáneo
al de religión, organizará actividades complementarias
en aplicación de la Orden de 22 de agosto de 1995, BOJA del
2 de septiembre, y Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre
|
| |
Art. 32.4
|
*La evaluación de la enseñanza
de Religión se realizará como en el resto de las áreas
|
|
ROF
|
Art. 8.1
|
*Definición
|
| |
Art. 8.2
|
*Contenidos del ROF: Cauces de participación;
funcionamiento de la Comisión de convivencia, estilo de convivencia;
Comisiones del CE; cauces de colaboración; organización
de espacios y recursos; tiempo escolar
|
| |
Art. 8.3
|
*Aprobación
y modificaciones
|
|
Asunto
|
Artículo
|
Contenido
|
|
ROF
|
Adicional
|
*Incluirá
medidas para reforzar la participación de los alumnos, garantizando
el ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos
|
|
Tutor
|
Art. 22
|
*Procedimiento de designación
y duración
|
| |
Art. 23
|
*Funciones: desarrollar
las actividades de los planes de orientación y tutoría;
coordinar el proceso de evaluación y promoción de
acuerdo con el P Curricular de Centro; presidir el Equipo educativo
y las sesiones de evaluación; asesorar a los alumnos sobre
sus posibilidades académicas y profesionales; facilitar la
integración de los alumnos en el grupo y facilitar su participación;
Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado; coordinar
las actividades escolares complementarias; Informar a los padres,
alumnos y padres en todo lo que les concierna con las actividades
y rendimiento; facilitar la cooperación de padres y profesores
y cumplimentar la documentación académica del alumnado
a su cargo.
|