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ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PRIVADOS

Se recoge aquí la Orden de 9 de Septiembre de 1.997 (BOJA 9/9/97) en la que se regulan determinados aspectos sobre la Organización y Funcionamiento de los Centros Privados Concertados. Es una Orden válida desde el curso 97/98 y con vigencia indefinida. Anteriormente salía todos los años al inicio de curso, por eso se la conocía vulgarmente como "de inicio de curso".

Disposiciones a las que se aluden en la Orden de referencia.

  • Decreto 486/1996, de 5/11/96, sobre órganos de gobierno de los centros (BOJA del 9/11/96).

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación

  • Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, LOGSE

  • Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, (BOE 1/12/95), sobre actividades complementarias y extraescolares

  • Orden de la CECJA de 25 de julio de 1996, (BOJA del 24 de agosto), sobre actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

  • Orden de 5 de noviembre de 1992, (BOJA del 12/12), sobre criterios y orientaciones para la secuenciación de contenidos y horarios en Educación Primaria

  • Orden de 28 de octubre de 1993, (BOJA del 7/12), sobre criterios y orientaciones para la secuenciación de contenidos, horarios y optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.

  • Orden de 28 de julio de 1994, BOJA del 16 de agosto, por la que se establece el diseño curricular de las materias optativas en la ESO

  • Orden de 29 de julio de 1994, BOJA del 10/8, establece las orientaciones y criterios para proyectos curriculares, horarios lectivos, itinerarios y optativas en Bachillerato.

  • Orden de 31 de julio de 1995, BOJA del 25 de agosto, establece el diseño curricular de las materias optativas en el Bachillerato

  • Orden de 22 de agosto de 1995, BOJA del 2 de septiembre, regula las enseñanzas complementarias a la Religión

  • Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, regula las actividades complementarias a las que se refiere la Orden de la CECJA de 22 de agosto de 1995

 

Asunto

Artículo

Contenido

Actividades escolares complementarias y extraescolares

Art. 13.1/3

*Debidamente autorizadas y no lucrativas

*Las cuotas de las actividades extraescolares debidamente aprobadas por el CE del centro y comunicadas a la Delegación Provincial, y no forman parte del horario escolar.

*Se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, R. Decreto 1694/1995, de 20 de octubre y Orden de la CECJA de 25 de julio de 1996.

 

Art. 13.4

*Procedimiento para la autorización del cobro de cuotas: solicitud del Titular, descripción de la actividad, memoria económica, personas que la dirigirá y horario

A. de Alumnos

Art. 35.2

*Reguladas por el Decreto 28/1988, de 10 de febrero

Asociaciones de Padres

Art. 35.1

*Reguladas por el Decreto 27/1988, de 10 de febrero

A. de Padres y Alumnos

Art. 33.2

*Pueden: elevar al CE propuestas sobre el Proyecto de Centro; informar al CE sobre asuntos de su interés; informar a la comunidad educativa de su actividad

Asunto

Artículo

Contenido

Asociaciones de Padres y Alumnos

Art. 33.2

*Podrán: (sigue) recibir información del CE sobre los temas tratados; recibir el orden del día de sus sesiones con objeto de elaborar propuestas; elaborar informes al CE; formular propuestas sobre actividades complementarias y extraescolares y colaborar en ellas; conocer los resultados escolares y su valoración; recibir un ejemplar del Proyecto de Centro, así como del Plan Anual y Memoria Final; recibir información de los libros de texto y materiales didácticos adoptados; fomentar la colaboración en la comunidad, y utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el CE

Consejo Escolar

Art. 15

*En centros de nueva creación. Reglamentación.

*Periodo de elecciones, miembros a elegir, electores, tipo de papeleta.

*Primera renovación parcial: procedimiento

Derechos y deberes de los alumnos

Adicional

*En el ROF se reforzará la participación, garantizando el ejercicio de los derechos y deberes que establece la normativa vigente.

Difusión

Final.1º

*Los directores de los centros entregarán esta Orden al CE, Claustro y Asociaciones de Padres y alumnos

Director de centro

Art. 16.2

*Actuaciones en caso de desacuerdo entre Titular y CE: procedimiento

 

Art. 16.3

*Periodo para la designación

 

Art. 16.4

*Notificación a la Delegación del designado en un plazo de 10 días

 

Art. 16.5

*Duración del mandato del director (4 años)

 

Art. 16.6

*Cese del director. Requisitos

 

Art. 17

*Competencias: dirigir y coordinar todas las actividades educativas; ostentar la jefatura del personal docente; convocar y presidir actos académicos y reuniones de todos los órganos colegiados; visar certificaciones y documentos académicos; ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.

 

Art. 16.1

*Base legal: art. 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Designación previo acuerdo del Titular y CE, requisitos y procedimiento

Equipo educativo

Art. 20.1

*En ESO: composición y coordinación

 

Art. 20.2

*Normas para su convocatoria y reuniones.

 

Art. 21

*Funciones: garantizar se dé al alumno información de la programación, mínimos exigidos y criterios de evaluación; evaluación de los aprendizajes estableciendo las medidas parta la mejora; mejora del clima de convivencia; resolver los conflictos que surjan en su seno; coordinar las actividades que se propongan a los alumnos; participar en la información que se proporcione a los padres respecto a sus hijos.

Asunto

Artículo

Contenido

Evaluación en Secundaria

Art. 28.1

*Derecho a aclaraciones sobre las valoraciones realizadas en el aprendizaje del alumno

 

Art. 28.2

*Desacuerdo en la evaluación final. Reclamación por escrito en el plazo de dos a partir de la comunicación

 

Art. 28.3

*La reclamación al director que la trasladará al responsable del área. Si la reclamación se refiere a promoción la trasladará al tutor

 

Art. 28.4

*En el proceso de revisión de la calificación final el profesorado contrastará las actuaciones seguidas en la evaluación con lo establecido en la programación didáctica del P. Curricular, especialmente con referencia a:

*Adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación llevados a cabo respecto a los recogidos en la programación didáctica.

*Adecuación de procedimiento e instrumentos aplicados en relación con los señalados en el P. curricular

*Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación respecto a los establecidos en la programación didáctica para la superación del área

 

Art. 28.5

*Procedimiento a actuación y temporalización de la misma del profesor responsable del área, respecto a las reclamaciones presentadas.

 

Art. 28.6

*Informe de la decisión al director que informará por escrito de la decisión tomada al interesado y al tutor mediante copia del escrito

 

Art.28.7

*En ESO, a la vista del informe del responsable del área y en función de los criterios establecidos con carácter general en el centro, el director y tutor, considerarán la procedencia de reunir al Equipo educativo, y éste valore la necesidad de revisar las decisiones adoptadas.

 

Art. 28.8

*En ESO si la reclamación responde a promoción o titulación, el Equipo educativo celebrará una reunión en un plazo de dos días hábiles a la finalización del plazo de revisión, en el que se revisará la decisión tomada a la vista de las alegaciones presentadas

 

Art. 28.9

*En ESO, el tutor recogerá en acta la sesión extraordinaria del Equipo educativo, así como la razonada decisión que se ha tomado

 

Art. 28.10

*El director comunicará por escrito al interesado la decisión tomada respecto a la promoción o titulación

 

Art. 28.11

*Si procede la modificación de alguna calificación, promoción o titulación, en ESO, el director debe arbitrar las medidas para la inserción en actas, expediente académico y Libro de Escolaridad o de Calificaciones o de la FP las oportunas diligencias.

 

Art. 29.1

*Caso de desacuerdo, la reclamación a la Delegación en el plazo de dos días a partir de la comunicación

 

Art. 29.3

*Actuación de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones: constitución y procedimiento.

Asunto

Artículo

Contenido

Evaluación en Secundaria

Art. 29.3

*Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones: constitución y actuaciones atendiendo a los criterios de: adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación del alumno con los recogidos en la programación didáctica; adecuación de los procedimientos e instrumentos aplicados respecto a los señalados en el P Curricular; correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica, y cumplimiento por parte del centro en la normativa vigente.

 

Art. 29.4

*La comisión Técnica provincial de Reclamaciones puede recabar los documentos que estime necesarios

 

Art. 29.5

*Plazo del Delegado Provincial para adoptar resolución; procedimiento de comunicación y aplicación.

 

Art. 29.6

*En el caso de Bachillerato, 2º curso, la resolución debe dictarse de modo se posibilite la inscripción del alumno en las pruebas de acceso a la Universidad.

 

Art. 29.7

*La resolución del Delegado pone fin a la vía administrativa

 

Art. 29.8

*Si la reclamación es estimada se adoptarán las medidas a las que se refiere el art. 28.1 de la presente orden

 

Art. 29.9

*En el caso de ESO, se actuará conforme al art. 28.7 de la presente orden

 

Art. 29.2

*El director del centro, en el plazo de tres días, remitirá a la Delegación la reclamación con todos los informes, así como, en su caso, las nuevas alegaciones e informe al respecto.

Evaluación externa de los centros

Art. 34.1

*La CECJA establecerá programas de evaluación externa de los centros

 

Art. 34.2

*Señala los aspectos que se tendrán presente

 

Art. 34.3

*Los resultados serán comunicados al CE y Claustro y las conclusiones generales se harán públicas

Evaluación interna de los centros

Art. 33.1

*Los centros evaluarán su funcionamiento y resultados

 

Art. 33.2

*Los órganos de gobierno y de coordinación de los centros impulsarán la evaluación interna

 

Art. 32.3

*El CE evaluará, mediante la Memoria Final, el Plan Anual de Centro

 

Art. 32.4

*La Memoria Final recogerá el proceso de evaluación interna

Finalidades Educativas

Art. 5.1

*Definición

 

Art. 5.2

*Procedimiento y tiempo de elaboración

Garantías de cumplimiento

Final 2º

*El Servicio de Inspección garantizará el cumplimiento de esta Orden y asesorará a los Centros y A. de Padres y de Alumnos sobre ésta con

Asunto

Artículo

Contenido

Horario

Art. 24

*Responsabilidad del director y tipos de horarios

Horario en ESO

Art. 27.1

*Conforme al anexo II de la Orden de la CECJA de 28/10/93, (BOJA del 7/12)

Horario en Bachillerato

Art. 27.2

*Conforme al anexo III de la orden de la CECJA de 29de julio de 1994, BOJA del 10 de agosto

Horario en E. Primaria

Art. 26.1

*Conforme al anexo II de la orden de la CECJA de 5/11/92, (BOJA 12/12)

 

Art. 26.2

*Criterios para su elaboración: 25 horas semana con 2:30 horas de recreo.

*La distribución atendrá exclusivamente razones pedagógicas.

*El periodo de tarde no será inferior a 1:30 horas

*Debe prever agrupamientos flexibles

Horario en FP y CF y PGS

Art. 27.3

*Conforme a las normas vigentes

Horario en Secundaria

Art. 27.4

*Criterios: la distribución de materias atendrá a razones pedagógicas; se desarrollará de lunes a viernes, excepcionalidad en algunos casos que especifica de FP; periodos lectivos de 60 minutos, respetando siempre el cómputo semanal para cada área; la jornada escolar incluirá un descanso de 30 minutos; no se permitirán horas libres intercaladas en el horario del alumno

Horario general del centro

Art. 25.1

*Condiciones y contenido

 

Art. 25.2

*Jornada escolar. Condiciones. La jornada escolar en ESO. La jornada lectiva continuada en ESO debe garantizar, al menos, dos tardes para actividades extraescolares y complementarias.

*Especificaciones del Horario general del centro.

Jefe de Estudios y otros cargos unipersonales

Art. 18

*El ROF del centro, en aplicación de lo que establecen el art. 54 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, puede determinar la existencia de otros órganos unipersonales de gobierno, además de los de director

Memoria Final de curso

Art. 10.1

*Definición

 

Art. 10.2

*Referentes y contenido de la misma

 

Art. 10.3

*Responsable de la elaboración y aportaciones

 

Art. 10.4

*Sugerencias y aportaciones del APAs y alumnos

 

Art. 10.5

*Aprobación

 

Art. 10.6

*Plazo para la remisión a la Delegación Provincial

Optativas en Bachillerato

Art. 31.1

*La oferta de optativas se ajustará a lo que establece la Orden de 29 de julio de 1994, BOJA del 10 de agosto

 

Art. 31.2

*El diseño curricular de las optativas se ajustará a la Orden de 31 de julio de 1995, BOJA del 25/8

Asunto

Artículo

Contenido

Optativas en ESO

Art. 30.1

*Define el sentido de las materias optativas

 

Art. 30.2

*Señala el anexo II de la orden de 28/10/93, BOJA del 7/12, como el preceptivo para las optativas en ESO

 

Art. 30.3

*Los diseños curriculares de las materias optativas en la ESO están señalados en la Orden de 28 de julio de 1994, BOJA del 16 de agosto

Organos de gobierno

Art. 14

*Establece la base legal. Decreto 486/1996.

Órganos de gobierno únicos

Art. 19

*Los centros que impartan distintos niveles pueden tener un único director, CE y Claustro. Procedimiento y autorización

*Condiciones para un único CE

P. Anual de Centro

Art. 9.1

*Definición

 

Art. 9.2

*Contenidos: Objetivos generales; Horario general; Programación de las actividades escolares, complementarias y extraescolares; Orientación y acción tutorial; Formación del profesorado; Convenios y acuerdos de colaboración; Servicios escolares; Reuniones de los órganos colegiados; P. de autoprotección y estrategias para la evaluación y seguimiento del Plan Anual de Centro.

 

Art. 9.3

*Elaboración y responsables de ello

 

Art. 9.4

*Procedimiento para su aprobación

 

Art. 9.5

*Remisión del plan a la Delegación Provincial

 

Art. 9.6

*Revisiones del P. Anual de Centro

P. Curricular de Centro

Art. 6.1

*Definición

 

Art. 6.2

*Incluirá los P Curriculares de las Etapas educativas que se impartan en el centro

 

Art. 6.3

*Enumera la Etapas educativas posibles

 

Art. 6.4

*Los contenidos del P. Curricular deben ser al menos:

adecuación de objetivos al contexto del centro, distribución de objetivos y contenidos, metodología, procedimientos de evaluación, integración de contenidos transversales, atención a la diversidad, oferta de materias optativas, propuestas de mejora de la práctica docente, itinerarios del BACH, organización curricular en la FP, Plan de orientación y Acción tutorial, Plan de formación del profesorado, directrices para las actividades escolares complementarias y extraescolares, y mecanismos de autoevaluación del propio Plan.

 

Art. 6.5

*Elaboración. Responsabilidades

 

Art. 6.6

*Aprobación y el Claustro de Profesores

 

Art. 6.7

*El PC de Centro y las tareas de los profesores

 

Art. 7.1

*Evaluación y propuestas de modificación

 

Art. 7.2

*Condiciones para modificar el P. Curricular

Programación de aula

Art. 11

*En E. Primaria, cada maestro elaborará una programación de aula que contendrá al menos: objetivos, contenidos y estrategias, secuenciación de contenidos; criterios de evaluación; actividades

Asunto

Artículo

Contenido

Programación de aula

Art. 11

*(sigue) actividades de refuerzo así como las adaptaciones curriculares precisas, materiales y recursos a utilizar, actividades complementarias y extraescolares a realizar, y procedimiento para el seguimiento de la propia programación de aula

Programación de aula

Art. 12

*Contendrá: Objetivos y contenidos; temas transversales; secuenciación de contenidos, metodología; criterios de evaluación; actividades de recuperación de materias pendientes en Bach y en FP y actividades de refuerzo; materiales y recursos, incluidos los libros, actividades complementarias y extraescolares; medios de atención a la diversidad y adaptaciones curriculares, y seguimiento de la programación.

Proyecto de Centro

Art. 2.1

*Define el sentido del P de Centro

 

Art. 2.2

*Elaboración del P de Centro. Responsables y procedimiento

 

Art. 2.3

*Contenidos del P de Centro

 

Art. 2.4

*Aprobación y modificaciones: competencias

 

Art. 3

*Difusión y medias para ello: responsable

 

Art. 4.1

*Modificaciones: iniciación de propuestas

 

Art. 4.2

*Modificaciones: procedimiento

Religión y alternativas a la misma

Art. 32.1

*Garantiza el derecho a recibir enseñanza de Religión y Moral Católica

 

Art. 32.2

*Garantiza el derecho a la enseñanza de otras Confesiones siempre que éstas hayan suscrito Acuerdo de Cooperación

 

Art. 32.3

*Los padres pueden hacer constar su decisión de asistencia de sus hijos al área de Religión del siguiente modo: personalmente o por escrito ante la dirección del centro; la dirección recabará la decisión al comenzar etapa educativa o en la primera adscripción al centro, sin perjuicio de que la decisión puede modificarse al comienzo de cada curso

 

Art. 32.3

*Para quienes no hayan optado por enseñanza religiosa el centro, en horario simultáneo al de religión, organizará actividades complementarias en aplicación de la Orden de 22 de agosto de 1995, BOJA del 2 de septiembre, y Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre

 

Art. 32.4

*La evaluación de la enseñanza de Religión se realizará como en el resto de las áreas

ROF

Art. 8.1

*Definición

 

Art. 8.2

*Contenidos del ROF: Cauces de participación; funcionamiento de la Comisión de convivencia, estilo de convivencia; Comisiones del CE; cauces de colaboración; organización de espacios y recursos; tiempo escolar

 

Art. 8.3

*Aprobación y modificaciones

Asunto

Artículo

Contenido

ROF

Adicional

*Incluirá medidas para reforzar la participación de los alumnos, garantizando el ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos

Tutor

Art. 22

*Procedimiento de designación y duración

 

Art. 23

*Funciones: desarrollar las actividades de los planes de orientación y tutoría; coordinar el proceso de evaluación y promoción de acuerdo con el P Curricular de Centro; presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación; asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales; facilitar la integración de los alumnos en el grupo y facilitar su participación; Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado; coordinar las actividades escolares complementarias; Informar a los padres, alumnos y padres en todo lo que les concierna con las actividades y rendimiento; facilitar la cooperación de padres y profesores y cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.