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ORGANOS
DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.
NORMATIVA
REGULADORA BÁSICA.
-
L.O.D.E.:
Ley Orgánica 8/1.995 de 3 de Julio (B.O.E. del 4), arts. 54
al 58, modificada parcialmente por la L.O.P.E.G.
- Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Ley 30/1992 de 26 de
noviembre (B.O.E. del 27) Normativa susceptible de aplicación
por analogía.
-
Reglamentos
de Régimen Interior de cada centro.
ASPECTOS
DESTACABLES.
Son
órganos de gobierno de los centros privados concertados: Director,
Consejo Escolar de Centro y Claustro de profesores y aquellos que se
determinen en sus Reglamentos de Régimen Interior. (I)
2.1.-
Director.
Será
designado, previo acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar, entre
los maestros o profesores del centro con un año de permanencia
o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular.
El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría
absoluta de sus miembros .(I)
En
caso de desacuerdo, será designado por el Consejo Escolar del
centro entre una terna de maestros o profesores propuesta por el titular,
con las condiciones antes mencionadas, siendo necesario que el acuerdo
del nombramiento sea adoptado por mayoría absoluta. (I)
El
período de nombramiento será de tres años, siendo
necesario el acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar del centro
para cesarlo con anterioridad. (I)
Las
funciones que le son atribuidas por la L.O.D.E., sin perjuicio de las
determinadas por el Reglamento de Régimen Interior del centro,
son las siguientes: (I)
- Dirigir
y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo
con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del
Consejo Escolar del Centro.
- Ejercer
la jefatura del personal docente.
- Convocar
y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los
órganos colegiados del centro.
- Visar
las certificaciones y los documentos académicos del centro.
- Ejecutar
los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito
de sus facultades.
Cuantas
otras facultades le atribuya el Reglamento de Régimen Interior
en el ámbito académico.
2.2.-
Consejo Escolar.
Estará
constituido por quince miembros: El director, tres representantes del
titular del centro, cuatro representantes de los maestros o profesores,
cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, dos representantes
de los alumnos a partir del ciclo superior de la educación general
básica, y un representante del personal de administración
y servicios. (I)
Las
funciones atribuidas por la L.O.D.E., sin perjuicio de las determinadas
por el Reglamento de Régimen Interior del centro, son las siguientes:
(I)
- Intervenir
en la designación y cese del director del centro, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 59 de la L.O.D.E.
- Intervenir
en la selección y despido del profesorado del centro, conforme
al artículo 60 de la L.O.D.E.
- Garantizar
el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
- Resolver
los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia
de disciplina de alumnos.
- Aprobar
a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere
tanto a los fondos provenientes de la Administración como a
las cantidades autorizadas, así como la rendición anual
de cuentas.
- Aprobar
y evaluar la programación general del centro que con carácter
anual elaborará el equipo directivo.
- Proponer,
en su caso, a la Administración la autorización para
establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos
con fines educativos extraescolares.
- Participar
en la aplicación de la línea pedagógica global
del centro y fijar las directrices para las actividades estructurales.
- Elaborar
las directrices para la programación y desarrollo de las actividades
complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.
- Establecer
los criterios sobre la participación del centro en actividades
culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas
acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Establecer
relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales
y educativos.
- Aprobar,
a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior
del centro.
- Supervisar
la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
- Los
representantes de los alumnos participarán en las deliberaciones
y decisiones del Consejo Escolar del centro, pero no intervendrán
en los casos de designación y cese del director, así
como en los de despido del profesorado. (I)
2.3.-Claustro
de profesores.
Sus
funciones serán análogas a las establecidas en la L.O.P.E.G.
(art.15) para los centros públicos: (I)
- Programar
las actividades docentes del centro.
- Elegir
sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
- Fijar
y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación
de los alumnos.
- Coordinar
las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
- Promover
iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación
pedagógica.
- Cualquiera
otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos.
El
Reglamento de Régimen Interior del centro podrá establecer
otras funciones a desarrollar por los órganos de gobierno, aparte
de las mínimas establecidas por la L.O.D.E., así como
la temporalización de las reuniones del Consejo Escolar y del
Claustro de profesores.
Con
carácter analógico se podrá aplicar lo establecido
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (II),
en todo aquello relacionado con el funcionamiento de los órganos
colegiados, siendo el Reglamento de Régimen Interior del centro
el documento adecuado para establecer las normas de funcionamiento de
los órganos.
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