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Normativa Básica
Aspectos destacables
 
 
 
 

 

ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.

NORMATIVA REGULADORA BÁSICA.

  • L.O.D.E.: Ley Orgánica 8/1.995 de 3 de Julio (B.O.E. del 4), arts. 54 al 58, modificada parcialmente por la L.O.P.E.G.
  • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27) Normativa susceptible de aplicación por analogía.
  • Reglamentos de Régimen Interior de cada centro.

 

ASPECTOS DESTACABLES.

Son órganos de gobierno de los centros privados concertados: Director, Consejo Escolar de Centro y Claustro de profesores y aquellos que se determinen en sus Reglamentos de Régimen Interior. (I)

2.1.- Director.

Será designado, previo acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar, entre los maestros o profesores del centro con un año de permanencia o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros .(I)

En caso de desacuerdo, será designado por el Consejo Escolar del centro entre una terna de maestros o profesores propuesta por el titular, con las condiciones antes mencionadas, siendo necesario que el acuerdo del nombramiento sea adoptado por mayoría absoluta. (I)

El período de nombramiento será de tres años, siendo necesario el acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar del centro para cesarlo con anterioridad. (I)

Las funciones que le son atribuidas por la L.O.D.E., sin perjuicio de las determinadas por el Reglamento de Régimen Interior del centro, son las siguientes: (I)

 

  • Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del Centro.

    • Ejercer la jefatura del personal docente.

    • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.

    • Visar las certificaciones y los documentos académicos del centro.

    • Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.

Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de Régimen Interior en el ámbito académico.

 

2.2.- Consejo Escolar.

Estará constituido por quince miembros: El director, tres representantes del titular del centro, cuatro representantes de los maestros o profesores, cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, dos representantes de los alumnos a partir del ciclo superior de la educación general básica, y un representante del personal de administración y servicios. (I)

Las funciones atribuidas por la L.O.D.E., sin perjuicio de las determinadas por el Reglamento de Régimen Interior del centro, son las siguientes: (I)

    • Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la L.O.D.E.

    • Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme al artículo 60 de la L.O.D.E.

    • Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.

    • Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.

    • Aprobar a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

    • Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.

    • Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con fines educativos extraescolares.

    • Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades estructurales.

    • Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.

    • Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

    • Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

    • Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

    • Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
  • Los representantes de los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro, pero no intervendrán en los casos de designación y cese del director, así como en los de despido del profesorado. (I)

 

2.3.-Claustro de profesores.

Sus funciones serán análogas a las establecidas en la L.O.P.E.G. (art.15) para los centros públicos: (I)

 

    • Programar las actividades docentes del centro.

    • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

    • Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

    • Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.

    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.

  • Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos.

 

El Reglamento de Régimen Interior del centro podrá establecer otras funciones a desarrollar por los órganos de gobierno, aparte de las mínimas establecidas por la L.O.D.E., así como la temporalización de las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores.

Con carácter analógico se podrá aplicar lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (II), en todo aquello relacionado con el funcionamiento de los órganos colegiados, siendo el Reglamento de Régimen Interior del centro el documento adecuado para establecer las normas de funcionamiento de los órganos.