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Calendario de Altas y Bajas
Ratios o números de profesores por unidad
Salarios
Sustituciones
Relaciones nominales (sábana)
Selección del profesorado
 
 
 

 

INSTRUCCIONES PARA PAGO DELEGADO CURSO 99/2.000

 

La Secretaria General Técnica ha dictado las siguientes INSTRUCCIONES:

 

CALENDARIO DE ALTAS Y BAJAS

Una vez publicada la Orden de Conciertos Educativos, se realizarán las modificaciones pertinentes según lo recogido en la misma y teniendo en cuenta las siguientes fechas de inclusión en nómina:

  • CENTROS A LOS QUE SE LES HAN SUPRIMIDO UNIDADES.

    Los profesores que ocupen unidades suprimidas se mantendrán en la nómina de Pago Delegado hasta el 31/8/99, fecha en que finalizan los anteriores conciertos, con excepción de aquellos profesores que impartieran FP1, FP2 y BUP y que tengan que realizar exámenes de septiembre, que se mantendrán en nómina como máximo hasta el 14 de Septiembre para la realización y evaluación de los mismos.

  • CENTROS A LOS QUE SE LES TRANSFORMAN UNIDADES.

    Los profesores que estando incluidos en la nómina del Pago Delegado en un nivel en el Curso 98/99 y van a pasar a un nivel distinto en el nuevo curso escolar por creación o transformación de unidades, se mantendrán en la nómina del nivel donde estuvieren hasta la próxima nómina del mes de Octubre en la que se incluirán en el nuevo nivel creado o modificado.

  • CENTROS A LOS QUE SE LES CREAN NUEVAS UNIDADES.

    En aquellos centros que vean incrementadas el número de unidades sujetas a régimen de conciertos o tengan que verificar altas en nómina de nuevos profesores, se darán de alta en Seguridad social a partir del 15 de Septiembre, incluyéndose en la nómina de octubre y abonándosele los atrasos correspondientes a los salarios devengados en el mes de Septiembre. En el caso de que el régimen ordinario de clases fuese con anterioridad a la fecha citada, se darán de alta el primer día del comienzo de las mismas.

  • CENTROS ADSCRITOS.

La baja de los profesores que van a adscribirse en un nuevo Centro, se verificará con fecha 31 de Agosto, y el alta en el mismo se producirá el 1 de Septiembre. Este profesorado conservará la antigüedad que tuviese en su Centro de procedencia. Para su acreditación se deberá presentar con la relación nominal, certificado de Vida Laboral emitido por las Delegaciones Provinciales de la Seguridad Social

 

RATIOS O NÚMEROS DE PROFESORES POR UNIDAD

 

Se utilizarán los siguientes valores:

NIVEL

RATIO

HORAS/CLASE/UNIDAD

Primaria

1

25

ESO 1

1,2

30

ESO 2

1,36

34

BUP – Bachillerato

1.44

36

CFGM-PGS

1.52

38

FP2

1.40

35

EE "Basica"

1

25

E.E. "FP"

2

50

 

SALARIOS

Los salarios del Personal Docente en los distintos niveles educativos serán los consignados en las tablas salariales que figuran en el Anexo II Grupo I, de la revisión salarial para 1.999 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada (BOJA 09/4799)

 

SUSTITUCIONES

Durante el mes de septiembre sólo se autorizarán las siguientes sustituciones y en los períodos señalados:

  • Las de I.T. de larga duración que se hubiesen producido en el curso anterior y estuviesen cubiertas por un profesor sustituto dado de baja el 30 de junio de 1.999. Se autorizarán a partir del 15 de Septiembre

  • Los profesores sustitutos de los permisos por maternidad. Su autorización es a partir del día 15 de Septiembre. Por tanto, durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre no deben figurar en nómina ningún profesor sustituto, salvo la excepción indicada en los apartados anteriores.

 

RELACIONES NOMINALES (SÁBANA)

 

RELACION NOMINAL DE SEPTIEMBRE

Esta nónima se presentará sin modificaciones respecto a la nómina de agosto. Permitiéndose solo las siguientes:

  • Alta de un titular que va a ocupar la plaza de otro titular en el mismo nivel con igual número de horas y que estuviera dado de baja hasta el 31 de agosto.

  • Alta de profesores adscritos.
  • Las sustituciones indicadas en el punto sobre Sustituciones.

 

RELACION NOMINAL DE OCTUBRE.

Esta recogerá todas las modificaciones que surjan como comienzo del curso escolar 1.999/2.000, de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores.

Los titulares de los Centros deberán presentar una relación nominal teórica, donde figuren los profesores con las horas lectivas, por cada nivel educativo que imparta. Estas deberán coincidir con las que figuren en la Declaración Personal del horario del profesor presentado ante la Inspección Educativa para el Curso 99-00. Dicha relación debe mantenerse durante todo el curso. No admitiéndose modificaciones de alta de los profesores titulares durante el mismo, salvo causas muy específicas y previa autorización de la Secretaría General Técnica.

 

  • Relaciones nominales por niveles educativos.

Como hasta ahora se presentará una relación nominal por cada nivel educativo, que serán : PRIM (1) FP2 (3), E.E. (5), ESO 1 (6), ESO 2 (7).

  • FP 1 (2). Se sustituirá por Ciclos Formativos de Grado Medio y Programas de Garantía Social, éstos últimos se señalizarán con la letra G. Se deberá cuidar del cambio de contenido que ha sufrido esta letra, mientras en el curso anterior se utilizaba para señalizar al profesorado de CFGM ahora señalizará a los PGS.

  • BUP – BACHILLERATO (4). En ésta relación aparecerá el profesorado que imparte docencia en estos dos niveles.

El profesor de COU. Llevará un complemento según figura en el convenio en vigor.

Todo el profesorado de Bachillerato, llevará un complemento según convenio, y será señalizados con la letra "K"., ya que dicho complemento se indicará en el mismo campo que el complemento COU.

 

SELECCIÓN DEL PROFESORADO.

Se recuerda a los Titulares de los Centros que la selección de nuevos titulares para su alta en nómina, tendrá que ser según lo establecido en el Art. 60 de la LODE, con las modificaciones consignadas en la Disposición Final 7ª de la LOPEG (BOE 21-11-95) y con lo que establece el Acuerdo de 29 de Abril de 1.999 entre la Consejería de Educación y Ciencia, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales sobre medidas a tener en cuenta para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza privada concertada.