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Normativa reguladore básica
Aspectos destacables
Desarrollo del proceso de evaulación
 
 
 
 

 

Proceso de evaluación de los alumnos de Bachillerato.

 

NORMATIVA REGULADORA BÁSICA.

I Orden de 30 de octubre de 1992, estableciendo los elementos básicos... y requisitos formales derivados del proceso de evaluación... (B.O.E. 11.11.92), modificado parcialmente por la Orden de 2 de abril de 1993 (B.O.E. 15.4.93).

II Real Decreto 1178/1992, de 2de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato (B.O.E. 21.10.92).

III Orden de 14 de septiembre de 1994 (B.O.J.A. 22.10.94.) sobre normas de evaluación en bachillerato.

 

ASPECTOS DESTACABLES

 

Carácter de la evaluación

  • La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará por materias.
  • En la evaluación, los profesores considerarán el conjunto de materias del curso, así como la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
  • La evaluación será continua.
  • Habrá una calificación final que, de acuerdo con la evaluación continua, valorará los resultados conseguidos por los alumnos.
  • La evaluación de los alumnos en aquellas materias que se imparte con idéntica denominación en los dos cursos de bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año.
  • Del mismo modo, se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física,, Química, Biología o Geología de segundo en relación con las de primero, y Electrotecnia o Mecánica de segundo en relación a Física y Química de primero.
  • Las materias no evaluadas por los motivos indicados en el apartado anterior, se computarán como pendientes.
  • La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el curriculum de la etapa y su adaptación en el Proyecto Curricular de la misma.

 

Documentos de evaluación

Se consideran documentos del proceso de evaluación:

  • El expediente académico.

  • Las actas de evaluación

  • El libro de calificaciones de Bachillerato.

  • Los informes de evaluación individualizados.

 

Expediente Académico

  • Recoge de manera sintética la información relativa al proceso de evaluación.
  • Se ajustará en su diseño al modelo que figura en el Anexo I de la Orden de 14 de septiembre.
  • Recogerá, junto a los datos de identificación del centro y a los datos personales del alumno, el número y fecha de matrícula y las calificaciones.

 

Actas de evaluación

  • Se ajustarán en su diseño al modelo del Anexo II-A de la Orden de 14 de septiembre, acompañada de las claves indicativas de las asignaturas que se relacionan en el Anexo II-B de la mencionada Orden.
  • El acta de Evaluación será única para las dos convocatorias (ordinaria y extraordinaria).
  • Comprenderá la relación nominal de los alumnos que componen el grupo junto con las calificaciones de las materias del curso.
  • Incluyen las decisiones sobre promoción al curso siguiente y, en su caso, la permanencia de un año más en éste.
  • En el acta del segundo curso se hará constar la propuesta de expedición del Título de Bachiller.
  • Tras la convocatoria ordinaria de junio reflejarán sólo las calificaciones positivas obtenidas y se señalarán con un guión las calificaciones negativas.
  • Tras la sesión de evaluación y calificación correspondiente a la convocatoria extraordinaria expondrán, en forma numérica, todas las calificaciones obtenidas por los alumnos.
  • Las firman los profesores y profesoras que componen el equipo educativo del grupo de alumnos.
  • Los centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada Acta, uno para el propio Centro y otro para el Instituto al que estén adscritos.
  • A partir de los datos consignados en las Actas se elaborará un informe según el Anexo IV de la Orden de 14 de septiembre, una copia del cual se enviará al Servicio de Inspección correspondiente.

 

Libro de calificaciones de Bachillerato

  • Es el documento oficial que acredita los estudios de Bachillerato realizados y las calificaciones obtenidas.
  • Tiene valor acreditativo de los estudios cursados.
  • Su contenido es el que establece la Orden de 30.10.92 (B.O.E. 11.11.92).

 

Informe de evaluación individualizado

  • De carácter ordinario:
    • Lo emite el profesor tutor al finalizar cada año académico.
    • Se ajusta en su diseño básico al modelo del Anexo III de la Orden de 14 de septiembre.
    • Contiene un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, para aquellos alumnos que tengan pendientes del curso anterior una o dos materia.
    • Orientan el curso académico siguiente la labor del profesorado, de modo que se garantice la necesaria continuidad de los aprendizajes de cada alumno.
    • Su contenido se ajustará a lo establecido en la Orden de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. 11.10.92).

  • De carácter extraordinario:
    • Se emite cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el año académico.
    • Contiene aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

     

Custodia de documentos

  • Los expedientes académicos y las actas de evaluación se archivarán en la Secretarías del Centro, siendo el secretario responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.
  • La custodia del Libro de calificaciones de Bachillerato corresponde al centro docente donde se encuentre escolarizado el alumno, y se entregará a éste una vez superados los estudios. Esta circunstancia se hará constar en el libro.
  • Mientras el alumno permanezca escolarizado en el centro, la custodia de los correspondientes informes de evaluación individualizados corresponde al tutor, y a disposición de los demás profesores.

 

Cambio de centro

  • Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido la etapa, el secretario del mismo solicitará al del centro de origen el Libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados de carácter ordinario correspondientes a la escolarización del alumno en esta etapa educativa.
  • Si el traslado se produce durante el año académico, además se incorporará un Informe de Evaluación individualizado de carácter extraordinario.
  • El centro receptor pondrá los correspondientes informes a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. Una copia de los informes remitidos al nuevo centro se archivará en el centro de origen.
  • Cuando el traslado sea a un centro de otra Comunidad Autónoma, los centros se atendrán a lo establecido en la Orden 30 de octubre de 1992 mencionada.
  • En caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un centro de ámbito de competencia de esta comunidad, las calificaciones obtenidas en esta materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos en Andalucía.

 

Desarrollo del proceso de evaluación

  • La evaluación será realizada por el equipo educativo, formado por el conjunto de profesores que intervienen con el mismo grupo de alumnos coordinados por el profesor tutor.
  • El equipo educativo, asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación del Centro, actuará de manera coordinada y colegiada en la toma de decisiones.
  • La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa.
  • El sistema de participación del alumnado en las sesiones de evaluación será el establecido en los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento del centro.
  • Las sesiones de evaluación y calificación, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebre el equipo educativo para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos, como su práctica docente.
  • Para cada grupo de alumnos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación y calificación a lo largo del curso. De estas sesiones levantará acta el tutor del grupo. Las valoraciones realizadas y los acuerdos adoptados constituirán el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
  • A partir de los datos recogidos en las sesiones, el profesor tutor elaborará un informe síntesis que será transmitido al alumno, o a sus padres si éste es menor de edad. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirán las calificaciones que se hubieren formulado.
  • Las calificaciones se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez sin decimales. Éstos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato. Se considerarán positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco.
  • En la última sesión de evaluación del curso, se formulará la calificación final de las distintas materias. En esta calificación se tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato.
  • En la calificación final correspondiente al segundo curso se deberá considerar, además, las posibilidades de los alumnos para proseguir estudios posteriores.
  • Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación para todos aquellos alumnos que no hubieren superado todas las materias en la evaluación final del período lectivo. Dicha sesión se celebrará con anterioridad al 15 de septiembre de cada año.

 

Promoción de alumnos

  • La promoción de los alumnos la realiza el equipo educativo, actuando de manera coordinada y colegiada.
  • En la adopción de las decisiones, se considerará el conjunto de las materias del curso, así como la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
  • Para poder cursas el segundo año de esta etapa educativa será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo.
  • La no promoción a segundo curso por tener más de dos materias evaluadas negativamente implica cursar de nuevo todas las materias de primero.
  • Las tareas de refuerzo de los alumnos con materias suspendidas del primer curso serán asumidas por los Departamentos, proponiendo a dicho alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programando pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se verificará antes de la evaluación final ordinaria de segundo curso al término del período lectivo.
  • Los alumnos que al termino del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias, deberán repetir el curso en su totalidad. Para estos efectos se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación en los dos años de Bachillerato.
  • La permanencia en el Bachillerato, en régimen escolarizado, será de cuatro años como máximo, sin perjuicio de lo que se establezca para los alumnos que cursen el Bachillerato en el régimen de enseñanza de adultos o a distancia.

 

Titulación

  • Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato, superando todas las asignaturas, recibirán el título de Bachiller.
  • En el expediente de los alumnos a los que se hubiera eximido de calificación de determinadas materias del currículo, se hará constar esta circunstancia con la expresión Exento, incorporándose al expediente una copia de la Resolución por la que se autoriza la exención.
  • En el título de Bachillerato, que será único, deberá constar la modalidad cursada y la calificación media obtenida.
  • La propuesta para la obtención del título de Bachillerato la realizará el centro docente donde los alumnos hayan finalizado sus estudios.

 

Información a los alumnos y a las familias.

  • Los profesores y los órganos de coordinación didáctica de los centros mantendrán una comunicación continua con los alumnos y si éstos son menores de edad, con sus representantes legales, en lo relativo a la valoración de aprendizaje. Esta comunicación se hará por escrito, al menos, tres veces a lo largo del curso.
  • Los profesores informarán a los alumnos, al principio de curso, acerca de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación de las diferentes materias, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas.
  • Los alumnos, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas en junio y septiembre, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se determine.