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Proceso
de evaluación de los alumnos de Bachillerato.
NORMATIVA
REGULADORA BÁSICA.
I
Orden de 30 de octubre de 1992, estableciendo los elementos básicos...
y requisitos formales derivados del proceso de evaluación... (B.O.E.
11.11.92), modificado parcialmente por la Orden de 2 de abril de 1993
(B.O.E. 15.4.93).
II
Real Decreto 1178/1992, de 2de octubre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas del Bachillerato (B.O.E. 21.10.92).
III
Orden de 14 de septiembre de 1994 (B.O.J.A. 22.10.94.) sobre normas de
evaluación en bachillerato.
ASPECTOS
DESTACABLES
Carácter
de la evaluación
-
La
evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará
por materias.
-
En
la evaluación, los profesores considerarán el conjunto
de materias del curso, así como la madurez académica
del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato
y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
-
La
evaluación será continua.
-
Habrá
una calificación final que, de acuerdo con la evaluación
continua, valorará los resultados conseguidos por los alumnos.
-
La
evaluación de los alumnos en aquellas materias que se imparte
con idéntica denominación en los dos cursos de bachillerato
estará condicionada a la superación de la asignatura
cursada en el primer año.
-
Del
mismo modo, se procederá en la evaluación de las materias
cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física,,
Química, Biología o Geología de segundo en relación
con las de primero, y Electrotecnia o Mecánica de segundo en
relación a Física y Química de primero.
-
Las
materias no evaluadas por los motivos indicados en el apartado anterior,
se computarán como pendientes.
-
La
evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará
teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
establecidos en el curriculum de la etapa y su adaptación en
el Proyecto Curricular de la misma.
Documentos
de evaluación
Se
consideran documentos del proceso de evaluación:
Expediente
Académico
-
Recoge
de manera sintética la información relativa al proceso
de evaluación.
-
Se
ajustará en su diseño al modelo que figura en el Anexo
I de la Orden de 14 de septiembre.
-
Recogerá,
junto a los datos de identificación del centro y a los datos
personales del alumno, el número y fecha de matrícula
y las calificaciones.
Actas
de evaluación
-
Se
ajustarán en su diseño al modelo del Anexo II-A de la
Orden de 14 de septiembre, acompañada de las claves indicativas
de las asignaturas que se relacionan en el Anexo II-B de la mencionada
Orden.
-
El
acta de Evaluación será única para las dos convocatorias
(ordinaria y extraordinaria).
-
Comprenderá
la relación nominal de los alumnos que componen el grupo junto
con las calificaciones de las materias del curso.
-
Incluyen
las decisiones sobre promoción al curso siguiente y, en su
caso, la permanencia de un año más en éste.
-
En
el acta del segundo curso se hará constar la propuesta de expedición
del Título de Bachiller.
-
Tras
la convocatoria ordinaria de junio reflejarán sólo las
calificaciones positivas obtenidas y se señalarán con
un guión las calificaciones negativas.
-
Tras
la sesión de evaluación y calificación correspondiente
a la convocatoria extraordinaria expondrán, en forma numérica,
todas las calificaciones obtenidas por los alumnos.
-
Las
firman los profesores y profesoras que componen el equipo educativo
del grupo de alumnos.
-
Los
centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada Acta,
uno para el propio Centro y otro para el Instituto al que estén
adscritos.
-
A
partir de los datos consignados en las Actas se elaborará un
informe según el Anexo IV de la Orden de 14 de septiembre,
una copia del cual se enviará al Servicio de Inspección
correspondiente.
Libro
de calificaciones de Bachillerato
-
Es
el documento oficial que acredita los estudios de Bachillerato realizados
y las calificaciones obtenidas.
-
Tiene
valor acreditativo de los estudios cursados.
-
Su
contenido es el que establece la Orden de 30.10.92 (B.O.E. 11.11.92).
Informe
de evaluación individualizado
Custodia
de documentos
-
Los
expedientes académicos y las actas de evaluación se
archivarán en la Secretarías del Centro, siendo el secretario
responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.
-
La
custodia del Libro de calificaciones de Bachillerato corresponde al
centro docente donde se encuentre escolarizado el alumno, y se entregará
a éste una vez superados los estudios. Esta circunstancia se
hará constar en el libro.
-
Mientras
el alumno permanezca escolarizado en el centro, la custodia de los
correspondientes informes de evaluación individualizados corresponde
al tutor, y a disposición de los demás profesores.
Cambio
de centro
-
Cuando
un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido la etapa,
el secretario del mismo solicitará al del centro de origen
el Libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados
de carácter ordinario correspondientes a la escolarización
del alumno en esta etapa educativa.
-
Si
el traslado se produce durante el año académico, además
se incorporará un Informe de Evaluación individualizado
de carácter extraordinario.
-
El
centro receptor pondrá los correspondientes informes a disposición
del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. Una copia de los
informes remitidos al nuevo centro se archivará en el centro
de origen.
-
Cuando
el traslado sea a un centro de otra Comunidad Autónoma, los
centros se atendrán a lo establecido en la Orden 30 de octubre
de 1992 mencionada.
-
En
caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma
con lengua propia cooficial con el español a un centro de ámbito
de competencia de esta comunidad, las calificaciones obtenidas en
esta materia tendrán la misma validez, a efectos académicos,
que las restantes materias del currículo. No obstante, si la
calificación en dicha materia hubiera sido negativa, no se
computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos
en Andalucía.
Desarrollo
del proceso de evaluación
-
La
evaluación será realizada por el equipo educativo,
formado por el conjunto de profesores que intervienen con el mismo
grupo de alumnos coordinados por el profesor tutor.
-
El
equipo educativo, asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación
del Centro, actuará de manera coordinada y colegiada en la
toma de decisiones.
-
La
toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará
en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares
de Etapa.
-
El
sistema de participación del alumnado en las sesiones de evaluación
será el establecido en los respectivos Reglamentos de Organización
y Funcionamiento del centro.
-
Las
sesiones de evaluación y calificación, dentro
del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que
celebre el equipo educativo para valorar tanto el aprendizaje de los
alumnos, como su práctica docente.
-
Para
cada grupo de alumnos se realizarán, al menos, tres sesiones
de evaluación y calificación a lo largo del curso. De
estas sesiones levantará acta el tutor del grupo. Las valoraciones
realizadas y los acuerdos adoptados constituirán el punto de
partida de la siguiente sesión de evaluación.
-
A
partir de los datos recogidos en las sesiones, el profesor tutor elaborará
un informe síntesis que será transmitido al alumno,
o a sus padres si éste es menor de edad. Dicho informe y la
correspondiente comunicación incluirán las calificaciones
que se hubieren formulado.
-
Las
calificaciones se expresarán mediante la escala numérica
de uno a diez sin decimales. Éstos sólo se consignarán
al obtener la nota media del Bachillerato. Se considerarán
positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las
inferiores a cinco.
-
En
la última sesión de evaluación del curso, se
formulará la calificación final de las distintas
materias. En esta calificación se tendrá en cuenta,
junto con la valoración de los aprendizajes específicos
de la materia, la apreciación sobre la madurez académica
del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato.
-
En
la calificación final correspondiente al segundo curso se deberá
considerar, además, las posibilidades de los alumnos para proseguir
estudios posteriores.
-
Se
celebrará una sesión extraordinaria de evaluación
y calificación para todos aquellos alumnos que no hubieren
superado todas las materias en la evaluación final del período
lectivo. Dicha sesión se celebrará con anterioridad
al 15 de septiembre de cada año.
Promoción
de alumnos
-
La
promoción de los alumnos la realiza el equipo educativo, actuando
de manera coordinada y colegiada.
-
En
la adopción de las decisiones, se considerará el conjunto
de las materias del curso, así como la madurez académica
del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato
y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
-
Para
poder cursas el segundo año de esta etapa educativa será
preciso haber recibido calificación positiva en las materias
de primero, con dos excepciones como máximo.
-
La
no promoción a segundo curso por tener más de dos materias
evaluadas negativamente implica cursar de nuevo todas las materias
de primero.
-
Las
tareas de refuerzo de los alumnos con materias suspendidas del primer
curso serán asumidas por los Departamentos, proponiendo a dicho
alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos
mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programando
pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades
que motivaron, en su día, la calificación negativa.
La evaluación y calificación de las materias pendientes
de primer curso se verificará antes de la evaluación
final ordinaria de segundo curso al término del período
lectivo.
-
Los
alumnos que al termino del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación
positiva más de tres materias, deberán repetir el curso
en su totalidad. Para estos efectos se considerará una sola
materia aquella que se curse con la misma denominación en los
dos años de Bachillerato.
-
La
permanencia en el Bachillerato, en régimen escolarizado, será
de cuatro años como máximo, sin perjuicio de lo que
se establezca para los alumnos que cursen el Bachillerato en el régimen
de enseñanza de adultos o a distancia.
Titulación
-
Los
alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato, superando todas
las asignaturas, recibirán el título de Bachiller.
-
En
el expediente de los alumnos a los que se hubiera eximido de calificación
de determinadas materias del currículo, se hará constar
esta circunstancia con la expresión Exento, incorporándose
al expediente una copia de la Resolución por la que se autoriza
la exención.
-
En
el título de Bachillerato, que será único, deberá
constar la modalidad cursada y la calificación media obtenida.
-
La
propuesta para la obtención del título de Bachillerato
la realizará el centro docente donde los alumnos hayan finalizado
sus estudios.
Información
a los alumnos y a las familias.
-
Los
profesores y los órganos de coordinación didáctica
de los centros mantendrán una comunicación continua
con los alumnos y si éstos son menores de edad, con sus representantes
legales, en lo relativo a la valoración de aprendizaje. Esta
comunicación se hará por escrito, al menos, tres veces
a lo largo del curso.
-
Los
profesores informarán a los alumnos, al principio de curso,
acerca de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos
y estrategias de evaluación de las diferentes materias, así
como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación
positiva en ellas.
-
Los
alumnos, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones
sobre las calificaciones finales obtenidas en junio y septiembre,
de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se determine.
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