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PROGRAMAS
DE GARANTÍA SOCIAL.
Resumen
de las características más importantes que recoge la Orden
14/7/95, Consejería de Educación, BOJA nº 117 de 29/8/95.
OBJETIVOS:
- Ampliar
la formación de los alumnos, con capacidades propias de la
enseñanza básica, para permitir su incorporación
a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente
de Formación Profesional acordes con sus capacidades y expectativas.
- Prepararles
para el ejercicio de actividades profesionales acordes con sus capacidades
y expectativas.
- Desarrollar
y afianzar su madurez personal, de tal forma que puedan participar,
como trabajadores y ciudadanos responsables, en el desempeño
de la actividad social y cultural.
MODALIDADES:
- Programas
de Garantía Social desarrollados en los centros educativos,
con la finalidad de facilitar la formación necesaria para la
continuación de los estudios (sobre todo F.P. de grado medio).
- Programas
de Garantía Social desarrollados en colaboración con
otras administraciones o entidades sin fines de lucro, con la finalidad
de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando
la formación y el empleo.
DESTINATARIOS:
- Jóvenes
menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 en el año
natural de iniciación del programa, y no hayan alcanzado los
objetivos de la E.S.O. ni posean titulación alguna de F.P.
- Con
estos requisitos de edad, pueden darse distintas situaciones:
- Alumnos
escolarizados en el segundo ciclo de la E.S.O. que, habiendo accedido
a un Programa de Diversificación Curricular, no estén
en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía;
o no hayan podido acceder a un Programa de Diversificación
Curricular y presenten riesgos de abandono escolar.
- Jóvenes
no escolarizados que no posean la titulación académica
de graduado escolar o que, habiéndola alcanzado, carezcan de
título de F.P. de primer grado.
ESTRUCTURA:
- Un P.G.S.
tiene un total de horas lectivas semanales entre 25 y 30, repartidas
como sigue:
- Área
de Iniciación Profesional Específica: 12 – 15 horas.
- Área
de formación y Orientación Laboral: 1 – 3 horas.
- Área
de Formación Básica: 8 – 10 horas.
- Actividades
Complementarias: 1 – 3 horas.
- Tutoría:
1- 2 horas semanales.
FINALIDAD
Y CONTENIDO DE LAS DISTINTAS AREAS:
- Área
de Iniciación Profesional Específica: preparar a
los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño
de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico
de F.P. de Grado Medio. Comprende actividades prácticas y conocimientos
necesarios para adquirir las capacidades correspondientes.
- Área
de Formación y Orientación Laboral: familiarizar
al alumno con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones
laborales del ámbito profesional de que se trate, y dotarlo
de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda
de un puesto de trabajo y para el autoempleo.
- Área
de Formación Básica: adquirir o afianzar los conocimientos
generales y las capacidades básicas relacionados con la enseñanza
obligatoria; necesarios para conseguir una inserción social y
laboral satisfactorias y, en su caso, para continuar estudios (especialmente,
F.P. de Grado Medio mediante la correspondiente prueba de acceso). Sus
contenidos y metodología se adaptarán, en la medida de
lo posible, a las condiciones de cada alumno.
- Actividades
complementarias: ofrecer actividades deportivas y culturales que,
al tiempo que contribuyen a la consecución de los objetivos
del P.G.S., favorecen la adquisición de hábitos positivos
en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre.
- Acción
Tutorial: facilitar el desarrollo personal, especialmente en relación
con aspectos tales como la autoestima, la motivación, la integración
e implicación social y la adquisición de habilidades
sociales y de autocontrol.
DOCENTES:
- Área
de Formación Básica, Actividades Complementarias y Tutoría:
maestro/a.
- Área
de Iniciación Profesional y de Formación y Orientación
Laboral: profesor técnico de F.P. o, en su caso, por un experto
del área de empleo correspondiente.
RATIOS:
- Grupos
de 15 – 20 alumnos.
- Cuando
se integren alumnos con necesidades educativas especiales, el número
máximo será de 15, pudiendo incorporar hasta un máximo
de tres alumnos con necesidades educativas especiales por grupo.
- Se podrán
implantar P.G.S. destinados específicamente a alumnos con necesidades
educativas especiales, en grupos de hasta 12 alumnos por programa.
EVALUACIÓN:
- Continua
y tomando como referencia los objetivos establecidos en las correspondientes
programaciones didácticas de las áreas, así como
el grado de madurez de cada alumno.
CERTIFICACIÓN:
- El alumno
que haya participado en un P.G.S. recibirá un certificado en
el que consten, para cada área, el número de horas cursadas
y las calificaciones obtenidas. Irá acompañado de una
orientación, confidencial y no prescriptiva, sobre el logro
de las capacidades profesionales del alumno.
- Las
calificaciones se expresarán con la siguiente escala: Sobresaliente
(Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).
- Estas
calificaciones podrán tenerse en cuenta en la evaluación
de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o en
la convalidación de algunos módulos de esos mismos ciclos.
PLANIFICACIÓN
EDUCATIVA:
- Los centros
o instituciones que desarrollen un P.G.S. deberán elaborar una
programación general del mismo que incluya, también, las
programaciones didácticas de las áreas, horarios de dedicación
del profesorado, organización de los espacios y dotaciones, etc.
Esta programación formará parte del Plan Anual de Centro
y será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.
- Al finalizar
cada P.G.S., el profesorado responsable del mismo elaborará
una memoria que incluya: Informe del progreso de los alumnos, valoración
general del programa y propuestas de mejora.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS ALUMNOS:
- Para
los jóvenes que cursen un P.G.S. en un Centro educativo, les
será de aplicación el Real Decreto sobre derechos y
deberes de los alumnos (732/1995, de 5 de mayo: B.O.E. nº 131, 2 jun.).
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