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Objetivos

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Evaulación
Certificación
Planificación Educativa
Derechos y deberes de los alumnos
 
 
 

 

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

Resumen de las características más importantes que recoge la Orden 14/7/95, Consejería de Educación, BOJA nº 117 de 29/8/95.

 

OBJETIVOS:

  • Ampliar la formación de los alumnos, con capacidades propias de la enseñanza básica, para permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente de Formación Profesional acordes con sus capacidades y expectativas.
  • Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales acordes con sus capacidades y expectativas.
  • Desarrollar y afianzar su madurez personal, de tal forma que puedan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el desempeño de la actividad social y cultural.

 

MODALIDADES:

  • Programas de Garantía Social desarrollados en los centros educativos, con la finalidad de facilitar la formación necesaria para la continuación de los estudios (sobre todo F.P. de grado medio).
  • Programas de Garantía Social desarrollados en colaboración con otras administraciones o entidades sin fines de lucro, con la finalidad de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando la formación y el empleo.

 

DESTINATARIOS:

  • Jóvenes menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 en el año natural de iniciación del programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la E.S.O. ni posean titulación alguna de F.P.
  • Con estos requisitos de edad, pueden darse distintas situaciones:
  • Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de la E.S.O. que, habiendo accedido a un Programa de Diversificación Curricular, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía; o no hayan podido acceder a un Programa de Diversificación Curricular y presenten riesgos de abandono escolar.
  • Jóvenes no escolarizados que no posean la titulación académica de graduado escolar o que, habiéndola alcanzado, carezcan de título de F.P. de primer grado.

 

ESTRUCTURA:

  • Un P.G.S. tiene un total de horas lectivas semanales entre 25 y 30, repartidas como sigue:
    • Área de Iniciación Profesional Específica: 12 – 15 horas.
    • Área de formación y Orientación Laboral: 1 – 3 horas.
    • Área de Formación Básica: 8 – 10 horas.
    • Actividades Complementarias: 1 – 3 horas.
    • Tutoría: 1- 2 horas semanales.

 

FINALIDAD Y CONTENIDO DE LAS DISTINTAS AREAS:

  • Área de Iniciación Profesional Específica: preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico de F.P. de Grado Medio. Comprende actividades prácticas y conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes.
  • Área de Formación y Orientación Laboral: familiarizar al alumno con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate, y dotarlo de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.
  • Área de Formación Básica: adquirir o afianzar los conocimientos generales y las capacidades básicas relacionados con la enseñanza obligatoria; necesarios para conseguir una inserción social y laboral satisfactorias y, en su caso, para continuar estudios (especialmente, F.P. de Grado Medio mediante la correspondiente prueba de acceso). Sus contenidos y metodología se adaptarán, en la medida de lo posible, a las condiciones de cada alumno.
  • Actividades complementarias: ofrecer actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyen a la consecución de los objetivos del P.G.S., favorecen la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre.
  • Acción Tutorial: facilitar el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima, la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

 

DOCENTES:

  • Área de Formación Básica, Actividades Complementarias y Tutoría: maestro/a.
  • Área de Iniciación Profesional y de Formación y Orientación Laboral: profesor técnico de F.P. o, en su caso, por un experto del área de empleo correspondiente.

 

RATIOS:

  • Grupos de 15 – 20 alumnos.
  • Cuando se integren alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo será de 15, pudiendo incorporar hasta un máximo de tres alumnos con necesidades educativas especiales por grupo.
  • Se podrán implantar P.G.S. destinados específicamente a alumnos con necesidades educativas especiales, en grupos de hasta 12 alumnos por programa.

 

EVALUACIÓN:

  • Continua y tomando como referencia los objetivos establecidos en las correspondientes programaciones didácticas de las áreas, así como el grado de madurez de cada alumno.

 

CERTIFICACIÓN:

  • El alumno que haya participado en un P.G.S. recibirá un certificado en el que consten, para cada área, el número de horas cursadas y las calificaciones obtenidas. Irá acompañado de una orientación, confidencial y no prescriptiva, sobre el logro de las capacidades profesionales del alumno.
  • Las calificaciones se expresarán con la siguiente escala: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).
  • Estas calificaciones podrán tenerse en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o en la convalidación de algunos módulos de esos mismos ciclos.

 

PLANIFICACIÓN EDUCATIVA:

  • Los centros o instituciones que desarrollen un P.G.S. deberán elaborar una programación general del mismo que incluya, también, las programaciones didácticas de las áreas, horarios de dedicación del profesorado, organización de los espacios y dotaciones, etc. Esta programación formará parte del Plan Anual de Centro y será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.
  • Al finalizar cada P.G.S., el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que incluya: Informe del progreso de los alumnos, valoración general del programa y propuestas de mejora.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS:

  • Para los jóvenes que cursen un P.G.S. en un Centro educativo, les será de aplicación el Real Decreto sobre derechos y deberes de los alumnos (732/1995, de 5 de mayo: B.O.E. nº 131, 2 jun.).