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PROTECCIÓN FISCAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

 

Cuando hablamos de los tipos de protección fiscal que se presentan, se destacan las cooperativas protegidas fiscalmente y aquellas otras especialmente protegidas.Las cooperativas protegidas fiscalmente, son aquellas que en la fecha de su constitución se ajusten a la Ley de Cooperativas Andaluzas y no incurran en causas de pérdida de tal condición.

Las cooperativas especialmente protegidas, son aquellas otras que cumplan los siguientes requisitos: que asocien a personas fisicas que presten su trabajo personal; que el importe medio de sus retribuciones totales devengadas no excedan del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad que hubieran debido percibir si su situación respecto de la cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena; que el número de trabajadores por cuenta ajena con un contrato indefinido no exceda del 10% del total de sus socios. No obstante , si el número de socios es inferior a 10 podrá contratarse a un trabajador.

Pérdida de la protección

En cuanto a la pérdida de la protección destaca entre las causas más importantes las siguientes:

  • No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y de Educación.
  • Repartir entre los socios los fondos que sean irrepartibles.
  • Aplicar las cantidades del Fondo de Educación a finalidades distintas a las del mismo.
  • Retribuir las aportaciones con intereses superiores a los permitidos.
  • Acreditar los retornos a los socios en proporción diferente a la actividad que realizan en la cooperativa.
  • El empleo de trabajadores por cuenta ajena en número superior al autorizado en las normas legales, sin ser restablecido en seis meses.
  • La reducción del capital social por debajo del mínimo estatutario, sin restablecerse en seis meses.
  • La paralización de la actividad cooperativa durante 2 años sin causa justificada.
  • La conclusión de la empresa que costituye su objetivo o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

Las consecuencias son la aplicación del régimen general tributario y privación de los beneficios fiscales disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca.

 

 

Beneficios fiscales

En este tema se debe hablar de los más importantes beneficios fiscales, de sus tipos :

1.- Cooperativas protegidas:

  • Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de las siguientes operaciones:
  • Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
  • Constitución y cancelación de préstamos.
  • Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación para el cumplimiento de sus fines.
  • Tipos que se aplican en el Impuesto de Sociedades.
  • El 20% a la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos.
  • El 35% a la base imponible de los extracooperativos.
  • Gozarán, en el Impuesto de Sociedades de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
  • Bonificación del 95% de la cuota en el Impuesto de Actividades Económicas.

2.-Cooperativas especialmente protegidas:

  • Los beneficios de las cooperativas protegidas.
  • Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales.
  • En el Impuesto de Sociedades tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra.