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PROTECCIÓN FISCAL EN LAS COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO
Cuando hablamos de los tipos de protección fiscal que se
presentan, se destacan las cooperativas protegidas fiscalmente y
aquellas otras especialmente protegidas.Las cooperativas protegidas
fiscalmente, son aquellas que en la fecha de su constitución
se ajusten a la Ley de Cooperativas Andaluzas y no incurran en causas
de pérdida de tal condición.
Las cooperativas especialmente protegidas, son aquellas otras
que cumplan los siguientes requisitos: que asocien a personas fisicas
que presten su trabajo personal; que el importe medio de sus retribuciones
totales devengadas no excedan del 200% de la media de las retribuciones
normales en el mismo sector de actividad que hubieran debido percibir
si su situación respecto de la cooperativa hubiera sido la
de trabajadores por cuenta ajena; que el número de trabajadores
por cuenta ajena con un contrato indefinido no exceda del 10% del
total de sus socios. No obstante , si el número de socios
es inferior a 10 podrá contratarse a un trabajador.
Pérdida de la protección
En cuanto a la pérdida de la protección destaca entre
las causas más importantes las siguientes:
- No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y
de Educación.
- Repartir entre los socios los fondos que sean irrepartibles.
- Aplicar las cantidades del Fondo de Educación a finalidades
distintas a las del mismo.
- Retribuir las aportaciones con intereses superiores a los permitidos.
- Acreditar los retornos a los socios en proporción diferente
a la actividad que realizan en la cooperativa.
- El empleo de trabajadores por cuenta ajena en número
superior al autorizado en las normas legales, sin ser restablecido
en seis meses.
- La reducción del capital social por debajo del mínimo
estatutario, sin restablecerse en seis meses.
- La paralización de la actividad cooperativa durante 2
años sin causa justificada.
- La conclusión de la empresa que costituye su objetivo
o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.
Las consecuencias son la aplicación del régimen general
tributario y privación de los beneficios fiscales disfrutados
en el ejercicio económico en que se produzca.
Beneficios fiscales
En este tema se debe hablar de los más importantes beneficios
fiscales, de sus tipos :
1.- Cooperativas protegidas:
- Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, respecto de las siguientes
operaciones:
- Actos de constitución, ampliación de capital,
fusión y escisión.
- Constitución y cancelación de préstamos.
- Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo
de Educación para el cumplimiento de sus fines.
- Tipos que se aplican en el Impuesto de Sociedades.
- El 20% a la base imponible correspondiente a los resultados
cooperativos.
- El 35% a la base imponible de los extracooperativos.
- Gozarán, en el Impuesto de Sociedades de libertad de
amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable,
adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha
de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
- Bonificación del 95% de la cuota en el Impuesto de Actividades
Económicas.
2.-Cooperativas especialmente protegidas:
- Los beneficios de las cooperativas protegidas.
- Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y actos jurídicos documentados para las operaciones de
adquisición de bienes y derechos destinados directamente
al cumplimiento de sus fines sociales.
- En el Impuesto de Sociedades tendrán una bonificación
del 50% de la cuota íntegra.
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