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Retenciones del Trabajo Personal 1.999.

 

A partir del 1 de Enero, la nueva Ley del I.R.P.F. ha introducido una novedad importante en la gestión del impuesto al eximir de la obligación de declarar para aquellos percertores de rentas del trabajo hasta 3.500.000 ptas.

Para ello, se ha diseñado un sistema de determinación de retenciones muy similar al establecido para calcular la cuota del impuesto, de forma que a través de estas últimas, se llegue a ingresar durante el año (de Enero a Diciembre) el resultado de la declaración (que se efectúa desde Mayo a Junio de año siguiente), por lo que se conseguirá de una parte evitar el gran número de declaraciones a devolver y reducir el número de declaraciones presentadas.

Para proceder conforme a lo anterior, es necesario que cada perceptor formalice la declaración, que con carácter general, deberá estar en poder del empresario antes del 31 de Diciembre de cada año y siempre antes del inicio de la relación laboral. Para años sucesivos no será necesario presentar comunicación alguna si no han variado las circunstancias declaradas.

No obstante lo anterior, para 1.999 se establece un régimen transitorio aceptándose hasta el 31 de Enero de 1.999.

Como quiera que se establecen una serie de minoraciones en función de la situación familiar de los perceptores, es necesario que quién alegue alguna de estas situaciones acrediten tales mediante la presentación de los documentos que para cada una de ellas se establecen, teniendo en cuenta que la falta de comunicación y/o acreditación ante el empresario de los datos incorporados en la comunicación en los plazos establecidos, determinará la aplicación del tipo de retención sin tener en cuenta los mismos.

Además hay que tener en cuanta que la comunicación de datos falsos al empresario o la falta de comunicación de las variaciones supone infracción tributaria del trabajador sancionable si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior.

Para el cálculo de la retención, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el programa de ayuda que se suministra gratuitamente en cualquier administración (puede ser solicitado a través de la Federación).

 

OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS

Retenciones. Retención sobre alquileres de Inmuebles de Naturaleza Urbana 18% a partir del 01/01/99.

I.R.P.F. Desaparecen para 1.999 como deducciones de la cuota los gastos de enfermedad, guardería, alquiler de vivienda, seguros de vida o trabajo personal.

I.R.P.F. La vivienda habitual dejará de suponer un rendimiento (antes 2ª o 1,1%) y el importe del I.B.I.. un gasto deducible

I.R.P.F. Los incrementos y disminuciones patrimoniales pasan a denominarse Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Cambia sustancialmente su cálculo y su tributación.

I.R.P.F. Se modifica el tratamiento anterior para las cantidades abonadas en concepto de adquisición de vivienda habitual sin que ello suponga un perjuicio para aquellos que la adquirieron antes del 4 de Mayo de 1.998.

También cláusula de garantía para aquellos que suscribieron contrato de alquiler antes del 24 de Abril de 1.998.