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SEGURIDAD
Y PLAN DE EMERGENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS.
Normativa
reguladora básica
(I) Orden
Ministerial de 13 de noviembre de 1984 sobre los planes de evacuación
y los simulacros en los Centros docentes de E. G. B., B. U. P. y F. P.
(B. O. E. 17-11-1984).
Normativa
reguladora y orientaciones complementarias
Seguridad
del personal laboral
- Ley
de Prevención de Riesgos Laborales BOE del 10 de noviembre,
Ley 31/1.995, de 8 de noviembre.
Requisitos
de seguridad de las instalaciones
- Ley
2/1985, de 21 de enero, de la Jefatura del Estado de Protección
Civil (B. O. E. 25-1-1985).
- Real
Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, de Presidencia del Gobierno, por el
que se regula la señalización de seguridad en los Centros
y locales de trabajo (dimensiones, colores, símbolos y formas
de las señales, en cumplimiento de las directivas comunitarias
77/576/C. E. E., de 25-7-1977 y 79/640/C. E. E. de 21/6/1979) (B.
O. E. 10-8-1985).
- Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen
general no universitarias (B. O. E. 26-6-1991).
Seguridad
en transporte escolar
- Orden
de la Presidencia del Gobierno, de 5 de octubre de 1982, por la que
se establecen normas complementarias para aplicación del Real
Decreto 1415/1982, de 30 de abril, sobre seguridad en el transporte
escolar (B. O. E. 7-10-1982).
- Real
Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación
de vehículos escolares y de menores (B. O. E. 27-8-1983).
- Orden
del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983,
por la que se aprueban las especificaciones técnicas a que se
refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 2296/1983,
de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos
escolares y de menores, y se dictan normas por la Inspección
extraordinaria de dichos vehículos, prevista en apartado
1, inciso A, del mismo artículo (B. O. E. 4-11-1983).
Aspectos
destacables
El
objetivo principal de los simulacros de evacuación en los Centros
es la creación de unos hábitos de comportamiento en la autoprotección
que acompañen al niño durante toda su vida.
El
Plan de Emergencia del Centro constará de unas instrucciones sencillas
y prácticas con el fin de que sirvan de un verdadero medio de actuación
de la Comunidad Escolar al momento de tener que responder y actuar delante
de una situación de emergencia que se dé en los edificios
escolares, por lo que habrá de contemplarse la forma y manera de
actuación de cada sector de la Comunidad Escolar sin contar con
la colaboración del exterior, ya que el Plan de Emergencia tiene
que resolver la situación de los primeros momentos, esos pocos
minutos antes de que lleguen los servicios especializados de protección.
Se
considera situación de emergencia en un Centro escolar aquella
que podrá estar motivada por un incendio, anuncio de colocación
de bomba o explosivo, una fuga de gas, inundación, explosión
o cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación rápida
del edificio escolar.
A
la hora de elaborar el Plan de Emergencia de una escuela es preciso tener
en cuenta: las condiciones reales y materiales de los edificios escolares,
su infraestructura, el número de personas que habitualmente hay
en el edificio y las edades de las mismas, así como las condiciones
físicas del alumnado (existencia de alumnos minusválidos),
la señalización de salida existente, las salidas alternativas…
Uno
de los objetivos fundamentales de todo Plan de Emergencia es la realización
de ejercicios de simulacro de evacuación, es decir, poner en práctica
gran parte del contenido del Plan.
Es
interesante que en el Reglamento de Régimen Interior del Centro
se determine en grandes rasgos el Plan de Emergencia y el número
de ejercicios de evacuación a realizar durante cada curso escolar,
siendo aconsejable hacerlo con periodicidad trimestral.
En
todo ejercicio práctico de evacuación de los edificios escolares
habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- La
señal de alarma (timbre, sirena, campana, silbato o viva voz)
será potente y claramente diferenciada de otras señales
acústicas, y se emitirá de manera continua e intermitente.
- En
cada planta del edificio habrá un profesor que actuará
como coordinador, el cual se responsabilizará de no dejar personal
alguno rezagado.
- Una
vez se haya escuchado la correspondiente señal de alarma se saldrá
inmediatamente de las aulas y salas del edificio hacia las puertas y
salidas habilitadas al efecto.
- Cualquier
persona que escuche la señal de alarma se dirigirá hacia
la puerta de salida que le corresponda de acuerdo con su situación
en aquel momento en el edificio.
- El
desalojo de cada planta del edificio se realizará por grupos,
saliendo primero las aulas más próximas a las escaleras
y/o puerta de salida, en secuencia ordenada y sin mezclarse los grupos.
- Cuando
por las características de los edificios escolares no haya puertas
independientes para cada planta, los de la planta superior no bajarán
a la planta inferior hasta que hayan salido todos los de esta planta,
evitando aglomeraciones y problemas graves de salida en caso de realidad.
- En
los ejercicios de simulacro no se considerarán como salidas las
ventanas, puertas de terrazas, etc. Ahora bien, caso de existir en el
Centro escaleras de emergencia, se utilizarán éstas siempre.
- Los
profesores favorecerán la salida, animando a los alumnos a efectuarla
de manera ordenada y rápida.
- Se
designará una persona o varias para que se hagan responsables
de desconectar, después de sonar las señales de alarma,
las instalaciones generales del edificio (gas, electricidad, gasóleo,
etc.).
- A
la salida del edificio escolar, los grupos de alumnos y sus profesores
irán a los lugares de concentración fijados y conocidos
con anterioridad, donde se contará el número de alumnos
de cada grupo.
- Realizado
el recuento de los alumnos, y comprobada la total salida del personal,
así como el tiempo invertido, si se trata de ejercicio de simulacro,
se volverá nuevamente a las aulas.
A
efectos orientativos se puede considerar tiempo máximo para la
evacuación de un edificio escolar diez minutos para la totalidad
del edificio y tres para cada planta.
A
efectos de un mejor aprovechamiento de los ejercicios de simulacro, será
conveniente realizar éstos cuando el edificio escolar esté
al máximo de ocupación y en plena actividad docente en la
disposición normal del mobiliario, pero sin que los alumnos hayan
sido previamente avisados.
Es
necesario determinar el personal responsable de la utilización
de los medios contraincendios (extintores, mangueras, etc.), para cuando
circunstancias reales lo hiciesen necesario.
Es
obligatorio que en el interior de los edificios escolares hubiese colocadas
en la pared señales indicadoras de salida en caso de emergencia,
así como la ubicación de los medios contraincendios de que
disponga el Centro.
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