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Seguridad del personal laboral
Requisitos de seguridad de las instalaciones
Seguridad en transporte escolar
Aspectos destacables
 
 
 
 

 

SEGURIDAD Y PLAN DE EMERGENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS.

Normativa reguladora básica

 

(I) Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 sobre los planes de evacuación y los simulacros en los Centros docentes de E. G. B., B. U. P. y F. P. (B. O. E. 17-11-1984).

Normativa reguladora y orientaciones complementarias

Seguridad del personal laboral

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales BOE del 10 de noviembre, Ley 31/1.995, de 8 de noviembre.

 

Requisitos de seguridad de las instalaciones

  • Ley 2/1985, de 21 de enero, de la Jefatura del Estado de Protección Civil (B. O. E. 25-1-1985).
  • Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la señalización de seguridad en los Centros y locales de trabajo (dimensiones, colores, símbolos y formas de las señales, en cumplimiento de las directivas comunitarias 77/576/C. E. E., de 25-7-1977 y 79/640/C. E. E. de 21/6/1979) (B. O. E. 10-8-1985).
  • Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (B. O. E. 26-6-1991).

 

Seguridad en transporte escolar

  • Orden de la Presidencia del Gobierno, de 5 de octubre de 1982, por la que se establecen normas complementarias para aplicación del Real Decreto 1415/1982, de 30 de abril, sobre seguridad en el transporte escolar (B. O. E. 7-10-1982).
  • Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores (B. O. E. 27-8-1983).
  • Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, por la que se aprueban las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores, y se dictan normas por la Inspección extraordinaria de dichos vehículos, prevista en apartado 1, inciso A, del mismo artículo (B. O. E. 4-11-1983).

 

Aspectos destacables

El objetivo principal de los simulacros de evacuación en los Centros es la creación de unos hábitos de comportamiento en la autoprotección que acompañen al niño durante toda su vida.

El Plan de Emergencia del Centro constará de unas instrucciones sencillas y prácticas con el fin de que sirvan de un verdadero medio de actuación de la Comunidad Escolar al momento de tener que responder y actuar delante de una situación de emergencia que se dé en los edificios escolares, por lo que habrá de contemplarse la forma y manera de actuación de cada sector de la Comunidad Escolar sin contar con la colaboración del exterior, ya que el Plan de Emergencia tiene que resolver la situación de los primeros momentos, esos pocos minutos antes de que lleguen los servicios especializados de protección.

Se considera situación de emergencia en un Centro escolar aquella que podrá estar motivada por un incendio, anuncio de colocación de bomba o explosivo, una fuga de gas, inundación, explosión o cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación rápida del edificio escolar.

A la hora de elaborar el Plan de Emergencia de una escuela es preciso tener en cuenta: las condiciones reales y materiales de los edificios escolares, su infraestructura, el número de personas que habitualmente hay en el edificio y las edades de las mismas, así como las condiciones físicas del alumnado (existencia de alumnos minusválidos), la señalización de salida existente, las salidas alternativas…

Uno de los objetivos fundamentales de todo Plan de Emergencia es la realización de ejercicios de simulacro de evacuación, es decir, poner en práctica gran parte del contenido del Plan.

Es interesante que en el Reglamento de Régimen Interior del Centro se determine en grandes rasgos el Plan de Emergencia y el número de ejercicios de evacuación a realizar durante cada curso escolar, siendo aconsejable hacerlo con periodicidad trimestral.

En todo ejercicio práctico de evacuación de los edificios escolares habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • La señal de alarma (timbre, sirena, campana, silbato o viva voz) será potente y claramente diferenciada de otras señales acústicas, y se emitirá de manera continua e intermitente.
  • En cada planta del edificio habrá un profesor que actuará como coordinador, el cual se responsabilizará de no dejar personal alguno rezagado.
  • Una vez se haya escuchado la correspondiente señal de alarma se saldrá inmediatamente de las aulas y salas del edificio hacia las puertas y salidas habilitadas al efecto.
  • Cualquier persona que escuche la señal de alarma se dirigirá hacia la puerta de salida que le corresponda de acuerdo con su situación en aquel momento en el edificio.
  • El desalojo de cada planta del edificio se realizará por grupos, saliendo primero las aulas más próximas a las escaleras y/o puerta de salida, en secuencia ordenada y sin mezclarse los grupos.
  • Cuando por las características de los edificios escolares no haya puertas independientes para cada planta, los de la planta superior no bajarán a la planta inferior hasta que hayan salido todos los de esta planta, evitando aglomeraciones y problemas graves de salida en caso de realidad.
  • En los ejercicios de simulacro no se considerarán como salidas las ventanas, puertas de terrazas, etc. Ahora bien, caso de existir en el Centro escaleras de emergencia, se utilizarán éstas siempre.
  • Los profesores favorecerán la salida, animando a los alumnos a efectuarla de manera ordenada y rápida.
  • Se designará una persona o varias para que se hagan responsables de desconectar, después de sonar las señales de alarma, las instalaciones generales del edificio (gas, electricidad, gasóleo, etc.).
  • A la salida del edificio escolar, los grupos de alumnos y sus profesores irán a los lugares de concentración fijados y conocidos con anterioridad, donde se contará el número de alumnos de cada grupo.
  • Realizado el recuento de los alumnos, y comprobada la total salida del personal, así como el tiempo invertido, si se trata de ejercicio de simulacro, se volverá nuevamente a las aulas.

A efectos orientativos se puede considerar tiempo máximo para la evacuación de un edificio escolar diez minutos para la totalidad del edificio y tres para cada planta.

A efectos de un mejor aprovechamiento de los ejercicios de simulacro, será conveniente realizar éstos cuando el edificio escolar esté al máximo de ocupación y en plena actividad docente en la disposición normal del mobiliario, pero sin que los alumnos hayan sido previamente avisados.

Es necesario determinar el personal responsable de la utilización de los medios contraincendios (extintores, mangueras, etc.), para cuando circunstancias reales lo hiciesen necesario.

Es obligatorio que en el interior de los edificios escolares hubiese colocadas en la pared señales indicadoras de salida en caso de emergencia, así como la ubicación de los medios contraincendios de que disponga el Centro.