|
|||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
SUBVENCIÓN A LA INVERSIÓN.
MATERIA: Economía y Política Social. TÍTULO DE LA AYUDA: PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN. FECHA DE PUBLICACIÓN: BOJA 21/01/99 nº9 FECHA LIMITE DE LA CONVOCATORIA: 30/06/99. DOCUMENTOS OFICIALES: Decreto 167/1997; Orden de 30/07/97 ÓRGANO OTORGANTE: Consejería de Trabajo e Industria de Andalucía. D.G. de Cooperativas. OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA AYUDA: Apoyar proyectos empresariales de inversión que generen o estabilicen empleo. TIPO DE SOLICITANTE: Sociedades cooperativas y Sociedades laborales. DESTINATARIOS FINALES DE LA AYUDA: Ver “tipo de solicitante”. ÁREAS BENEFICIARIAS: Comunidad Autónoma de Andalucía. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Los proyectos empresariales de inversión tendrán que acreditar suficientemente su viabilidad técnica, económica y financiera. TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN: Hasta el 40% de la inversión en proyectos presentados por empresas de nueva creación que generen empleo estable; hasta el 30% de la inversión en proyectos empresariales de inversión que generen empleo estable; hasta el 20% de la inversión en proyectos empresariales de ampliación, innovación o modernización que estabilicen empleo. Sólo se podrán subvencionar inversiones productivas en activo fijo y la adquisición de materia prima. Para empresas de nueva creación, integradas mayoritariamente por jóvenes desempleados menores de 35 años o mujeres desempleadas: hasta el 50%. En proyectos de inversión presentados por empresas de nueva creación, la aportación de recursos propios no podrá ser inferior al 25% de la inversión. DURACIÓN DE LA AYUDA: No se especifica. COSTES ELEGIBLES: Los especificados en el apartado “Tipo y cuantía de la financiación”. CONTACTO: Dirección General de Cooperativas de la Consejería de Trabajo e Industria. Avda. Héroes de Toledo, s/n (HYTASA). 41005- Sevilla. – Direcciones Provinciales de la Consejería de Trabajo. TELÉFONO/ FAX/ E-MAIL: Tel.: 95 455 51 00 Fax: 95 455 56 55. Departamento de Legislación: 95 55 52 40. DOCUMENTACIÓN A ENVIAR: Las entidades que resulten beneficiarias, deberán acreditar documentalmente la disponibilidad de los recursos que intervengan en la financiación.
|
|||||||||||||||||||
|
|