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SUBVENCIÓN A LA INVERSIÓN.

 

MATERIA: Economía y Política Social.

TÍTULO DE LA AYUDA: PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN.

FECHA DE PUBLICACIÓN: BOJA 21/01/99 nº9

FECHA LIMITE DE LA CONVOCATORIA: 30/06/99.

DOCUMENTOS OFICIALES: Decreto 167/1997; Orden de 30/07/97

ÓRGANO OTORGANTE: Consejería de Trabajo e Industria de Andalucía. D.G. de Cooperativas.

OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA AYUDA: Apoyar proyectos empresariales de inversión que generen o estabilicen empleo.

TIPO DE SOLICITANTE: Sociedades cooperativas y Sociedades laborales.

 DESTINATARIOS FINALES DE LA AYUDA: Ver “tipo de solicitante”.

ÁREAS BENEFICIARIAS: Comunidad Autónoma de Andalucía.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Los proyectos empresariales de inversión tendrán que acreditar suficientemente su viabilidad técnica, económica y financiera.

TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN:  Hasta el 40% de la inversión en proyectos presentados por empresas de nueva creación que generen empleo estable; hasta el 30% de la inversión en proyectos empresariales de inversión que generen empleo estable; hasta el 20% de la inversión en proyectos empresariales de ampliación, innovación o modernización que estabilicen empleo.

Sólo se podrán subvencionar inversiones productivas en activo fijo y la adquisición de materia prima.

Para empresas de nueva creación, integradas mayoritariamente por jóvenes desempleados menores de 35 años o mujeres desempleadas: hasta el 50%.

En proyectos de inversión presentados por empresas de nueva creación, la aportación de recursos propios no podrá ser inferior al 25% de la inversión.

DURACIÓN DE LA AYUDA: No se especifica.

COSTES ELEGIBLES: Los especificados en el apartado “Tipo y cuantía de la financiación”.

CONTACTO: Dirección General de Cooperativas de la Consejería de Trabajo e Industria. Avda. Héroes de Toledo, s/n (HYTASA). 41005- Sevilla. – Direcciones Provinciales de la Consejería de Trabajo.

TELÉFONO/ FAX/ E-MAIL: Tel.: 95 455 51 00  Fax: 95 455 56 55. Departamento de Legislación: 95 55 52 40.

DOCUMENTACIÓN A ENVIAR: Las entidades que resulten beneficiarias, deberán acreditar documentalmente la disponibilidad de los recursos que intervengan en la financiación.